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DECRETO SUPREMO Nº 15026

DECRETO SUPREMO Nº 15026

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Yaco, Tercera acción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración el Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Yaco, Tercera Sección de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 68 ítems y 5 capítulos.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIA

 

 

1ra.

2da.

 

 

Capitulo Primero

 

 

 

Patentes Profesionales

 

 

 

1.-

Proporcionales.- Pagos anuales

 

 

 

Defensores de asuntos judiciales, adminis

 

 

 

trativos, comunales, sin título, procura-

 

 

 

dores

150.-

100.-

2.-

Fotógrafos ambulantes, por permanencia de

 

 

 

tres días

10.-

5.-

3.-

Radiotécnicos

 

 

 

Con taller en la empresa Minera Villoco COMIBOL

100.-

50.-

 

Sin taller

60.-

30.-

 

 

Capítulo Segundo

 

 

 

Patentes comerciales e industriales

 

 

 

 

Proporcionales.- Pagos anuales

 

 

 

Comerciales .

 

 

4.-

Tiendas con diferentes artículos

250.-

150.-

5.-

Vendedores ambulantes, de salteñas, empana-

 

 

 

das, y otros, anual

50.-

30.-

6.-

Kioscos establecidos en diferentes campamen

 

 

 

tos de la Empresa minera Viloco, anual

150.-

100.-

7.-

Agencia de motocicletas y bicicletas, anual

150.-

50.-

8.-

Chifleros establecidos en los mercados de la

 

 

 

empresa Minera de Viloco, Mella-Chuuma, Moco-

 

 

 

ya y otros

50.-

30.-

9.-

Re-vendedores de frutas y verduras en los

 

 

 

mercados y calles del campamento, anual

30.-

20.-

10.-

Vendedores de yerbas medicinales y otros , a-

 

 

 

nuales

30.-

20.-

11.-

Carnicerías en puestos fijos de los mercados

 

 

 

de ésta jurisdicción y campamentos mineros

50.-

30.-

12.-

Comerciantes ambulantes en días de pagos Em-

 

 

 

presa Minera Viloco

10.-

5.-

13.-

Toldos y carpas en días feriados, en vía pú-

 

 

 

blica por metro cuadrado

10.-

5.-

14.-

Planificación en general

20.-

-.-

15.-

Hoteles dentro la jurisdicción

500.-

300.-

16.-

Casa de pensión y restaurantes

150.-

100.-

17.-

Molinos de cereales

100.-

-.-

18.-

Edificios sin acera ni embaldozados por metro

20.-

-.-

19.-

Solares derruidos en plazas, calles, callejo-

 

 

 

nes, por metro lineal

10.-

-.-

 

 

INDUSTRIAS PEQUEÑAS

 

 

 

20.-

Chicherías instaladas en la Empresa Minera Vi

 

 

 

loco c/ bebidas elcohólicas, dentro esta ju-

 

 

 

risdicción, anual

400.-

250.-

 

 

TALLERES (ANUAL)

 

 

 

21

Talleres de peluquería en la Empresa Minera

 

 

 

Viloco

80.-

50.-

22

Taller de reparación de bicicletas en la mis

 

 

 

ma Empresa

80.-

50.-

23

Taller de reparación de artefactos eéctricos

 

 

 

en las difernetes empresas mineras

80.-

50.-

24

Taller de reparación de radios sin venta de

 

 

 

los mismos

100.-

50.-

25

Taller de soldadura, hojalaterías, plomerías

 

 

 

y otros análogos

150.-

100.-

26

Taller de carpintería, abanistería, en las em

 

 

 

presas mineras

80.-

50.-

27

Taller de zapatería como sigue:

 

 

 

de compostura

30.-

20.-

 

Por venta de zapatos

80.-

50.-

28

Taller de sastrería en pequeña escala

50.-

30.-

29

Taller de sombrerería como sigue:

 

 

 

de compostura y planchado

50.-

30.-

 

Con venta de los mismos

80.-

50.-

30

Talleres de ropa cosida, costurerías

80.-

50.-

 

 

VARIOS

 

 

 

31.

Puestos de juegos de azar en días particula-

 

 

 

res feriados días de pago en campamentos mine

 

 

 

rosde esta jurisdicción

50.-

30.-

32

Salón de billar y futbolines

200.-

150.-

33

Mesas de ping-pong palitroque yo-

 

 

 

tros

100.-

50.-

34

Banda de músicos por actuación

200.-

150.-

35

Orquesta por actuación

100.-

50.-

36

Autorización por instalación eléctrica

10.-

-.-

37

Consumo de luz eléctrica por foco, mensual

10.-

-.-

38

Consumo de agua potable en propiedades pri

 

 

 

vadas, anual

10.-

-.-

39

Consumo de agua potable de piletas públi-

 

 

 

cas, anual

5.-

-.-

40

Por derribe de cada árbol de eucalipto

20.-

-.-

41

Por autorización de quema de juegos arti-

 

 

 

ficiales, cada vez

50.-

-.-

42.

Traslado de cadáveres fuera de la jurisdic

 

 

 

ción previo trámite especial

350.-

-.-

43

Alquileres sitios en el cementerio general

 

 

 

Anual

10.-

-.-

44

Inhumación de cadáveres mayores

10.-

-.-

45

Inhumación de cadáveres menores

5.-

-.-

46

Puesto de venta plaza por cada domingo

5.-

-.-

 

 

CAPITULO TERCERO

 

 

 

IMPUESTOS POR ACTIVIDADES ESTABLECIDAS

 

 

 

47

Casas comerciales, industriales y nego-

 

 

 

cios en general cualquuier que sea su géne-

 

 

 

ro de actividad comercial, vendedores ambu-

 

 

 

lantes, eventuales o permanentes de toda

 

 

 

clase de mercaderías o productos sin excep-

 

 

 

ción alguna cuyas ventas de ingreso mensual

 

 

 

sean al contado o al crédito

200.-

-.-

 

 

BEBIDAS

 

 

 

48

Aguas gaseosas, jarabes y otros refrescos

 

 

 

por fardo de treinta botellas

3.-

-.-

49

A la cerveza impuesto único (D.S. No. 11129

 

 

 

de 19/X/73)

7%

-.-

50

Singani, piscos licores, aguardientes y

 

 

 

otros no especificados, por fardo de 30 bo-

 

 

 

tellas con factura presentada

5.-

-.-

51

Comercialización de chicha por botella

0.20.-

-.-

52

A LOS ALCOHOLES

 

 

 

(De producción local y a la internación)

 

 

 

a) Al alcohól potable, por litro ( D.S. No.

 

 

 

11142 de 26/X/73

16.5%

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA

 

 

 

SERVICIOS DISTRIBUIDOS

 

33%

 

53

Valor de la propiedad Urbana mientras la

 

 

 

recatastración

4%o

 

 

COMERCIALES

 

 

54

Leña, yacreta, tola y otros similares por

 

 

 

cada 100 kilos

0.50

-.-

 

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

55

Orquesta por cada actuación s/ contrato.

5%

-.-

 

 

CAPITULO CUARTO

 

 

 

56

Corambres a cobrarse dentro la jurisdic-

 

 

 

ción de acuerdo a la ley vigente el cue-

 

 

 

ro debe qudar en favor de la Alcaldía Mu

 

 

 

nicipal.

 

 

57

Derribo de ganado en la jurisdicción como sigue:

 

 

 

Por ganado ovino

10.-

-.-

 

“ “ lanar

2.-

-.-

 

“ “ porcino

3.-

-.-

58

Compra-venta de ganado en ferias,plazas:

 

 

 

Por cabeza de ganado ovino

5.-

-.-

 

“ “ “ “ caballar

12.-

-.-

 

“ “ “ “ mular

15.-

-.-

 

“ “ “ “ asnal

10.-

-.-

 

“ “ “ “ porcino

5.-

-.-

 

“ “ “ “ lanar

5.-

-.-

 

PESAS Y MEDIDAS

 

 

59

Medidas para la venta de kerossenne, chi-

 

 

 

cha, alcohól por c/u

5.-

-.-

60

Sello y resello de metros y otras medidas

 

 

 

de longitud usadas en el comercio y las

 

 

 

medidas que se hallan marcadas en mostra-

 

 

 

dores en negocios por c/u, anual

3.-

-.-

61

Sello y resello de romanas de resorte

2.-

-.-

62

Sello y resello de platillos ( balanzas)

2.-

-.-

63

Sello y resello de balanzas de mostrador

5.-

-.-

 

 

MERCADOS

 

 

 

64

Derecho de asiento de venta en los mer-

 

 

 

cados, vías públicas, campamentos mine-

 

 

 

ros previa autorización Municipal

1.50.-

-.-

 

 

SERVICIOS RETRIBUIDOS

 

 

 

65

Autorización de construcción en general

 

 

 

y previo pago de los derechos municipales

 

 

 

de propietarios de inmuebles por cada vez

10.-

-.-

 

 

MULTAS POLICIALES Y SANCIONES

 

 

 

66

Policia Urbana:

 

 

 

Infracción general de acuerdo al caso y su gravedad desde $b. 5.- hasta $b. 50.-

 

 

 

Desde $b. 50.- adelante previa resolución Municipal

 

 

 

Construcciones arbitrarias sin autorización Municipal previo informe de OO.PP. Resolu-ción Municipal desde 100 $b. a 500.-

 

 

 

 

CAPITULO QUINTO

 

 

 

67

Intereses sobre patentes e impuestos municipa-

 

 

 

les no pagados dentro del término legal, por

 

 

 

el tiempo caido en mora, anual, el dieciocho

 

 

 

por ciento

18%

 

68

Multas por falta de pagos en los términos fija-

 

 

 

Dos

5%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza , Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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