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|DECRETO SUPREMO Nº 15025

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Atocha, Segunda Sección de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de Ordenanza de patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que los Organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS:

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébese la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Atocha, Segunda Sección de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes tres capítulos y 162 Item.

 

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1era. $b. 2da.

 

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162.-

 

De acuerdo a la siguiente distribución:

 

Abogados

Médicos

Bioquímicos

Radiólogos

Farmacéuticos

Maternas y Obtetrices

Ingenieros

Dentistas

Oculistas

Arquitectos

Practicantes

 

Contadores con o sin oficina, anual

Peritos agrimensores Tipógrafos y otros anual

Institutos de enseñanza de idiomas dactilografía, taquigrafía, anual

Químicos y ensayadores de minerales anual

Albañiles, constructores anual

Fotógrafos con estudio establecido

Fotógrafos ambulantes por cada vez

Academia de danzas, bailes anual

Otros profesionales no clasificados

 

COMERCIALES

 

Casas de Comercio en general anual

Cuarta categoría

Quinta categoría

 

Farmacias Droguerías

Casa de comercio en venta de alcohol, coca y mercaderías en general mayor y menor

Carnicerías con puestos establecidos para la venta de ganado faeneado dentro o fuera del Mercado anual

Bodegas en general anual

Agentes o representantes de fábricas, casas comerciales e industriales entranjeras anual

Agentes de casa o industrias fabricas nacionales anual

Agencias de revistas y diarios anual

Licencias en general como sigue:

 

Apertura de inscripción de negocios en general se cobrará conforme a la siguiente escala:

 

$b. 501.00 a 1.000.00

$b. 1.001.00 a 2.000.00

$b. 2.001.00 a 4.000.00

$b. 3.001.00 a 6.000.00

$b. 4.001.00 a 8.000.00

$b. 8.001.00 a 10.000.00

$b.100001.00 a 15.000.00

$b. 15.001.00 a 20.000.00

$b. 20.001.00 a Adelante

 

Mas el 0.5% sobre el excedente

Inscripciones profesionales en general

 

Pulperías sin venta de bebidas alcohólicas anual

Pulperías con venta de bebidas alcohólicas anual

 

COMERCIO MINORISTA

 

Comerciantes de madera por temporada

Comerciantes en forraje, comestibles, carbón, leñas y otros anual

Mercachifles y buhoneros con puestos fijos anual

Mercachifles y buhoneros por temporada

Librerías y papelerías anual

 

PUESTOS DE VENTA Y COMERCIO AMBULANTE

 

Comerciantes ambulantes por cada vez o

Temporada

Peinadores y enduladores por cada vez

Por instalación de carpas en las fiestas diferentes que realizan durante el año, dentro la jurisdicción Municipal:

 

Carpas con venta de picantes y bebidas alcohólicas

Carpas con venta de coca y alcohol

Carpas con ropa cocida y comestibles

Sitios con venta de diferentes artículos

Sitios con venta de frutas refrescos y otros

 

Vendedores de suerte y otros por cada vez

Vendedores de pastillas, empanadas, dulces y otros ambulantes anual

Vendedores ambulantes de helados anual

Sentaje y sitiaje en galerías y pasillos de los mercados y otros lugares de puestos permanentes por día y eventuales por día

Sentaje y sitiaje en lugares que autoriza la Alcaldía para alejeras y otros

Alquileres de casetas en el mercado para venta de verduras mensual

Alquileres de casetas en el mercado público para carnicerías

Alquileres de casetas A. Busch y otros

Alquiler de mesón mensual

 

INDUSTRIALES EN PEQUEÑA ESCALA Y ARTESANALES

 

Litografias e imprentas anual

Fabrica de aguas gaseosa, jarabes anual

Fabrica de fideos, jabon, velas, anual

Fabrica de licores destilerias, calcas anual

Fabrica de vino anual

Fabrica de hielo anual

Fabrica de materiales de construccion, cal, yeso anual

Fabrica de mosaicos, tejas, ladrillos.tubos de cemento anual

Fabrica de tejas, ladrillos de barro, anual

Fabrica de api y otros similares anual

Fabrica de pochocho anual

Molinos de café anual

Molinos dentro el radio urbano anual

Industriales mineros con oficina anual

Panaderías anual

 

TALLERES GREMIALES Y ARTESANALES

 

Casas de confecciones de ropas en general dentro o fuera de casa tenga o no mercadería

Radio técnicos anual

Electricistas anual

Torneros anual

Mecanicos en general anual

Carpinteros en general anual

Peluqueros anual

Sastres en general anual

Joyeros y relojeros anual

Modistas y costureras anual

Zapateros de obra anual

Zapateros de compostura anual

Sombrereros anual

Herreros anual

Hojalateros anual

Otros talleres no clasificados

 

EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO PUBLICO

 

TRANSPORTES:

 

Transportistas a fuerza motriz para vehículos anual

 

transportistas urbanos con clasificación d modelo y año

transportistas sub-urbanos con clasificación de modelo y tonelaje anual

Automóviles, jeeps, vagonetas, camionetas y otros de servicio particular clasificación de modelo y año anual

Motonetas y motocicletas anual

Bicicletas de servicio particular anual

Carros y bicicletas para distribución de pan, helados y otros anual

Agencias de bicicletas de alquileres anual

Estaciones de servicio o garajes con taller de reparaciones anual

Tractores con carros acoplados que ingresan a la ciudad con venta de productos agrícolas

Carros con tracción a sangre para venta de leche, verduras y otros anual

 

SERVICIO DE ALOJAMIENTO ALIMENTACION Y CANTINA

 

Hoteles, moteles anual

Alojamiento anual

Casa de alojamiento con pensión

Bares, restaurantes anual

Cantinas y restaurante de clubs sociales y deportivos anual

Confiterias, heladerias y pastelerias anual

Chicherias con servicio de platos anual

Chicherias anual

Quintas y lugares de recreo y similares anual

Casas de pension anual

Salteñerias anual

Frontones de pelota vasca sin expendio de bebidas alcoholicas anual

Mesas de billar, billas anual

Futbolines anual

Tampos, posadas anual

Casas de tolerancia fuera del radio urbano anual

Casas de tolerancia dentro del radio urbano anual

Empresas de pompas funebres anual

 

ESPECTACULOS Y RECREACIONES PUBLICOS

 

Impuestos / espectáculos (D.E. 14374 de 21 2/77)

Juegos no prohibidos por ley: rueda de la fortuna y otros previa autorización Municipal por cada vez

Comparsas de carnaval

Comparsas con banda de músicos

Patentes para mascaras y disfraces en carnaval

Quema de cohetes y fuegos pirotécnicos previa autorización Municipal con prohibición del uso de dinamita por cada vez

Tómbolas, carruseles y juegos de espectáculos públicos por cada vez

Empresas profesionales de espectáculos por cada vez

Rifas el diez por ciento sobre el valor total de la rifa

 

SERVICIO DE PROPAGANDA

 

Placas, letreros y otros avisos sean o no profesionales comerciales industriales anual

 

BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

 

Sociedades financieras en general anual

Casa o agencia de cambio de moneda previa autorización del Supremo Gobierno y Alcaldía Municipal

Agentes o agencias de compañías de seguro que supervigilan internaciones de mercaderías importadas anual

Corredores y casas de comisiones con asignaciones, corretajes de bolsa, bienes raíces, muebles vehículos con oficina anual

Agentes viajeros con muestras de casas y fabricas nacionales o extranjeras por cada vez

LICENCIAS DIVERSAS CONSTRUCCIONES

 

Licencia para extracción de arena, ripio, cascajo, piedra de los ríos canales y ventas previo permiso de la H. Alcaldía Municipal por cada vez

Licencia para canes por cada uno anual

 

CAPITULO SEGUNDO

 

IMPUESTOS A LA PROPIEDAD: INMUEBLES Y SERVICIOS RETRIBUIBLES

 

Por derecho de inscripción de inmuebles

Predial urbano sobre el valor catastral el 4%

Sobre terrenos sin edificar dentro del radio urbano anual

 

Zona Urbana

 

1.- Terreno sin muralla por metro lineal y c/ muralla (frontis)

b) Zona Sub- urbana

 

1.- Terreno sin muralla por metro

lineal por año frontis

2.- Terreno con muralla por metro

lineal anual frontis

conexión del servicio de alcantarillado

servicio de alcantarillado mensual

 

LINEA Y NIVEL

 

Derecho por concesión de línea y nivel por metro lineal:

 

Industrial y comercial

Residencial

Popular

 

Rectificación o revalidación de línea y nivel

Línea para lote

Línea para informaciones

 

APROBACION DE PLANOS

 

 

Aprobación de planos de urbanización loteamiento y fraccionamiento por metro cuadrado

Aprobación de planos para construcción y ampliación de edificios por metro 2:

 

Primera categoría, hormigón armado

Segunda categoría, ladrillo

Tercera categoría, adobe

Autorización para construcción, ampliaciones, remodelaciones y otros

Sustitución de planos por modificaciones efectuadas o aditamente se recargara con el cincuenta por ciento de los derechos pagados en la aprobación de planos originales

Aprobación de planos para construcción de casetas, kioscos por metro 2

 

Casetas, radio menor

Casetas, radio mayor

Kioscos, radio menor

Kioscos, radio mayor

 

Predial urbano

Multas y otros: multa a profesionales por falta de autenticidad de datos en planos y otros documentos de acuerdo a la gravedad

Multa por edificaciones clandestinas, sobre el valor de la obra realizada, calculada por la oficina técnica, además de la demolición correspondiente

Multa por venta de lotes de terrenos adjudicados o por alteración de planos sin autorización se aplicara como sanción todo el valor de la transacción de la venta

Multa por distribución de bancos ornamentales de acuerdo al daño ocasionado, previo calculo de la sección técnica

Otras destrucciones de ornamentos, el valor de la reposición será calculado por sección técnica

Indemnización y multas por destrozo y deterioro de árboles, bancos, postes, etc.

 

Por destrucción de árboles de periodo vegetativo de 15 a 24 años.

Por destrucción de árboles de periodo vegetativo de 10 a 15 años

Por destrucción de árboles de periodo vegetativo de 5 a 15 años

Por destrucción de árboles recién plantados

Daños causados ala corteza de los árboles se aplicara ala indemnización en la proporción de la tercera parte de su estado vegetativo correspondiente mas la multa de:

Daños causados a la corteza de los árboles, rosaduras, quebraduras de ramas y otros al precio de la indemnización será fijada por la Intendencia Municipal mas la multa de

Por desperfectos y daños causados en postes de fierro, correspondientes a ornamentales se cobrara de acuerdo al perjuicio ocasionado mas la multa

En caso de inutilización de postes ornamentales se cobrara el valor total del mismo previo peritaje e informe de la Intendencia Municipal mas la multa de

 

MATADERO MUNICIPAL

 

Corambre.- Queda en favor de la H. Alcaldía Municipal al cuero ganado vacuno que no derribe dentro de la provincia de sud chichas:

Por derecho de derribe de ganado vacuno por cabeza

Registro de marca y señales de animales en general

 

CEMENTERIO GENERAL

 

Venta de terrenos para construcción de nichos metro cuadrado

Derecho de sepultura:

 

Cuerpo Mayor

Cuerpo Menor

 

Arrendamiento de nichos por diez años

Derecho de traslado de restos mortales del o al interior de la Republica

 

Restos de cuerpo mayor

Restos de cuerpo menor

 

Derecho de traslado de restos mortales de o al exterior de la Republica

 

Cuerpo Mayor

Cuerpo Menor

 

Exhumación de cadáveres

 

Cuerpo Mayor

Cuerpo Menor

 

Sepultura en mausoleos

 

Cuerpo Mayor

Cuerpo Menor

 

Sepultura en el suelo

 

Cuerpo Mayor

Cuerpo Menor

 

Renovación de nichos anual

Sepultura en el suelo para indígenas previa comprobación e informe de la Intendencia Municipal.

 

CAPITULO TERCERO

 

IMPUESTOS SOBRE INTERNACION DE MERCADERIAS EN GENERAL

 

Casimires y toda clase géneros importados el dos por ciento sobre el valor de factura

Internación de calzados importados el dos por ciento sobre el valor de factura

Suela medio cuero por pieza

Cal para construcción de 46 kilos

Yeso para construcción de 46 kilos

Callapos de madera y otros por pieza

 

ARTICULOS MANUFACTURADOS DE INDUSTRIA NACIONAL O EXTRANJERA EN GENERAL

 

Toda tienda de comercio que gire con capital superior a $b- 20.002, pagara el dos por ciento sobre sus ventas brutas

Farmacias y droguerías pagaran sobre sus ventas brutas el

A la cerveza impuesto único (D.S. Nº 11129 de 19/10/73)

Licores, aguardientes y otros de procedencia

Por ciento sobre el valor de factura

Sodas, aguas minerales, ginger ale y otros productos gaseosos pagaran el cinco por ciento sobre el valor de factura

Internación de coca a la provincia por cada cesto de 21 kilos pagaran el cinco por ciento sobre el valor de factura

Internación de ganado vacuno, caballar, mular, asnal por cabeza

Internación de ganado ovino, porcino y cabrío por cada cabeza

 

IMPUESTOS ESPECIFICOS

 

AL CONSUMO DE ENREGIA ELECTRICA

 

Al consumo de energía eléctrica suministrada a los abonados de la ciudad de Atocha y zonas adyacentes sobre tarifas de las empresas generadoras, el cinco por ciento

 

 

 

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500.- 400.- 300.-

 

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350.- 250.- --

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200.- 100.- --

 

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200.- 150.- --

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200.- 150.- 100.-

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100.- 50.- --

120.- 80.- 50.-

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40.- 30.- 20.-

150.- -- --

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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200.- 150.- --

 

 

200.- 100.- --

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50.- -- --

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300.- 200.- --

 

 

 

50.- -- --

 

 

 

 

800.- 600.- 400.-

300.- 200.- 150.-

400.- 300.- 250.-

600.- 400.- 300.-

 

600.- 400.- 300.-

400.- 300.- 200.-

1.000.- 800.- --

800.- -- --

 

800.- 600.- 400.-

300.- 250.- 200.-

200.- 160.- --

 

160.- 100.- 80.-

800.- 600.- 400.-

50.- -- --

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3.000.- -- --

 

4.000.- -- --

300.- 250.- --

 

 

 

 

 

 

 

 

200.- 150.- 100.-

600.- 400.- 300.-

800.- 600.- 400.-

 

30.- -- --

 

 

 

300.- 200.- 100.-

 

300.- 200.- 100.-

 

600.- 500.- 400.-

 

10.- -- --

 

 

 

 

50.- 30.- --

 

 

 

 

200.- 170.- 140.-

 

 

800.- 500.- --

 

 

250.- 200.- 160.-

 

 

600.- 480.- 400.-

 

 

100.- 70.- 50.-

 

 

 

 

 

 

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4% -- --

 

 

 

 

 

 

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240.- -- --

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4%.- -- --

 

 

100.- a 5.000.-

 

 

 

100.- a 5.000.-

 

 

 

500.- a 50.000.-

 

 

 

100.- a 7.000.-

 

 

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500.- -- --

 

350.- -- --

 

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300.- -- --

 

 

 

 

 

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5% -- --

 

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

CORAMBRE:

 

1.- Toda persona o entidad que derribe una o más .cabezas de ganado vacuno para el consumo público o privado, esta obligado a entregar al licitador y no habiendo este a la H. Alcaldía, los cueros en perfecta condiciones. En caso de omisión pagará la multa de $b. 500.-por cada cabeza de ganado, sin perjuicio de la entrega del cuero respectivo.

 

2.- Queda terminantemente prohibido el derribe de ganado fuera del camal municipal bajo la pena de $b. 500.-

 

3.- La entrega del cuero al licitador o a la H. Alcaldía, Municipal es extensiva para el caso de que las reses, mueran por accidente o enfermedad bajo la sanción señalada en la disposición primera.

 

4.- El denunciante percibirá el 50% de la multa establecida por la posición primera:

 

INTERNACION DE ARTICULOS A LA PROVINCIA

 

5.- Todo comerciante o particular que interne a la Provincia artículos sujetos a impuestos Municipales, esta obligado a declarar inmediatamente al Tesoro Municipal, agente cantonal o licitador si hubiera, la cantidad, calidad procedencia, peso y destino de la mercadería, a los efectos del pago, del respectivo impuesto.

 

6.- El pago de impuestos me hará previa presentación de facturas y documentos de origen é inmediatamente a la declaración ordenada por la disposición anterior, debiendo el interesado exigir el comprobante de pago respectivo.

 

7.- Tratándose de mercaderías en transito o particulares están en la obligación de declarar inmediatamente de la internación, ante el Tesoro Municipal, licitador o agente, debiendo consignarse fielmente los datos referentes de procedencia, cantidad, peso, destino, etc., para recabar la tornaguía previa presentación de documentos que acrediten la reexpedición de la mercadería fuera de la Provincia.

 

8.- Concedesé un plazo de 15 días a contar de la fecha de internación para la reexpedición de la mercadería en tránsito, no pudiendo en ningún caso el interesado prescindir de la tornaguía.

 

9.- Los ferrocarriles y empresas de transportes no entregarán a los interesados las mercaderías sujetas a Impuestos sin la visación previa del Tesoro Municipales en la respectiva guía de encomienda, carta de porte o conocimiento de embarque. Asimismo deberá exigirse la visación para todo documento de embarque que por su intermedio se embarque o interne a la provincia.

 

10.- los internadotes de vinos, aguardientes del país que no vengan previstos de la guía correspondiente pagara una multa señalada por la H. Alcaldía Municipal teniendo la persona que denuncie una participación del 50% sobre dicha multa las diferencias en las declaraciones en los pesos de vinos y aguardientes serán penados con el decomise del excedente que será rematado por la junta de almonedas.

 

11.- El licitador de impuestos obre internación, de acuerdo a la sección correspondiente de la ordenanza solo tendrá derecho al cobro de los mismos productos y mercaderías internadas por camiones acémilas u otros medios de transporte con intervención de las garitas municipales y siempre que los productos sean para la venta fuera de los mercados. No tendrá derecho al cobro sobre los internados por ferrocarril que deberán ser pagados directamente al Tesoro Municipal.

 

Cualquier infracción al presente articulo será penada con la suma de $b. 200. sin perjuicio de la devolución de los sobres indebidos.

 

PATENTES:

 

12.- En la forma acostumbrada, los comerciantes pagarán la patente anual respectiva indicada en la presente ordenanza.

 

13.- Los profesionales, Jefes de talleres y otros definidos presente ordenanza deberán efectuar el pago de sus patentes en el término de 30 días, a contar de la publicación del cuadro de patentes, vencido dicho término se procederá a girar los pliegos de cargo correspondientes para la cobranza coactiva y sin dar lugar a reclamación de ninguna clases.

 

14:- Todo reclamo deberá elevarse en el término de 15 días a contar de la fecha de publicación del indicado cuadro de patentes, vencido este término no se dará curso a reclamación alguna y se procederá como indica artículo anterior.

 

15.- En reclamaciones en arden económico solo serán atendidas las efectuadas por escrito de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

16.- Los morosos y contraventores a la Ordenanza Municipal y a este reglamento serán sancionados de acuerdo al caso y tomando en cuenta antecedentes y procedimientos.

 

17.- Toda solicitud o reclamo deberá ser presentado en papel sellado de Lee y con firma de letredo, en doble ejemplar y agrandándose el respectivo timbre municipal. Ninguna persona que tenga cargo pendiente en el Tesoro Municipal podrá obtener trámite, solicitud o reclamo sin, previo pago de lo adeudado, tampoco se dará curso a ningún escrito que lleve firma de Abogado cuya patente profesional no haya sido cancelada al día.

 

18.- Para instalar cualquier negocio dentro de la Provincia el propietario está en la obligación de solicitar el permiso correspondiente en la H. Alcaldía Municipal, debiendo acompañar el recibo de pago al Tesoro Municipal, de licencia comercial, industrial, etc., de acuerdo a la categoría señalada en el artículo 23° que serán fijadas teniendo en cuenta el capital del negocio, probada la contraverción de este artículo se impondrá la multa de $b. 400.- adelanta.

 

19.- Es obligatorio de la inscripción de todos los comerciantes, industriales, profesionales etc., en al registro municipal bajo la sanción establecida por el artículo anterior.

 

20.- Los comerciantes ambulantes con o sin tienda así los fotógrafos ambulantes, buhoneros etc., pagarán la respectiva patente al comenzar sus operaciones la contraverci6n a este artículo será multado, con el derecho doble, aplicada por el tesoro Municipal.

 

21.- Los establecimientos comerciales, industriales, etc., instalados en el primer semestre del año pagarán la patente anual integra y los instalados en el segundo semestre tendrán el 50% de rebaja.

 

22.- Los clubs, cooperativas, rifas, espectáculos públicos, eventuales, etc., no podrán comenzar sus actividades sin previo pago y permiso Municipal bajo la sanción de derechos dobles.

 

IMPUESTOS A LA PROPIEDAD Y SERVICIOS MUNICIPALES

 

23.- El impuesto predial urbano serán pagadora basta el 31 de julio de la gestión de 1977, sin hasta la feche indicada no hubieran hecho efectivo los pagos por los conceptos que se mencionan se aplicaré los intereses del 18% que establece la Ley, asimismo estos intereses son contemplados en las gestiones pasadas.

 

24.- Cuando sea aceptada por la H. Alcaldía Municipal, el servicio de alcantarillado sanitario, toda conexión a domicilio será previa aprobación del plano por la Sección Técnica de esta comuna y pago por derecho de conexión al Tesoro Municipal, conforme indica la Ordenanza Municipal en vigencia.

 

25.- La falta de pago de tasas por servicios, prestados dará lugar al corte del servicio respectivo al que sólo será rehabilitado previo' pago de las tasas devengadas y lea de conexion del servicio.

 

26.- Todas las patentes é impuestos indicados en la ordenanza para la presente gestión deberán ser pagadas más el recargo del 20% para ser, vicio universitario, de acuerdo a la Ley, a excepción de los servicios municipales y otros impuestos exentos de esta obligación.

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos patentes porcentuales de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá 'formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones satélites dentro de radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior encargados de la ejecución y Cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días el mes de, octubre de mil novecientos setenta y siete años;

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armanza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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