|DECRETO SUPREMO Nº 15025
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Atocha, Segunda Sección de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de Ordenanza de patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los Organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébese la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Atocha, Segunda Sección de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes tres capítulos y 162 Item.
Ítem
Detalle
Categorías
1era. $b. 2da.
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De acuerdo a la siguiente distribución:
Abogados
Médicos
Bioquímicos
Radiólogos
Farmacéuticos
Maternas y Obtetrices
Ingenieros
Dentistas
Oculistas
Arquitectos
Practicantes
Contadores con o sin oficina, anual
Peritos agrimensores Tipógrafos y otros anual
Institutos de enseñanza de idiomas dactilografía, taquigrafía, anual
Químicos y ensayadores de minerales anual
Albañiles, constructores anual
Fotógrafos con estudio establecido
Fotógrafos ambulantes por cada vez
Academia de danzas, bailes anual
Otros profesionales no clasificados
COMERCIALES
Casas de Comercio en general anual
Cuarta categoría
Quinta categoría
Farmacias Droguerías
Casa de comercio en venta de alcohol, coca y mercaderías en general mayor y menor
Carnicerías con puestos establecidos para la venta de ganado faeneado dentro o fuera del Mercado anual
Bodegas en general anual
Agentes o representantes de fábricas, casas comerciales e industriales entranjeras anual
Agentes de casa o industrias fabricas nacionales anual
Agencias de revistas y diarios anual
Licencias en general como sigue:
Apertura de inscripción de negocios en general se cobrará conforme a la siguiente escala:
$b. 501.00 a 1.000.00
$b. 1.001.00 a 2.000.00
$b. 2.001.00 a 4.000.00
$b. 3.001.00 a 6.000.00
$b. 4.001.00 a 8.000.00
$b. 8.001.00 a 10.000.00
$b.100001.00 a 15.000.00
$b. 15.001.00 a 20.000.00
$b. 20.001.00 a Adelante
Mas el 0.5% sobre el excedente
Inscripciones profesionales en general
Pulperías sin venta de bebidas alcohólicas anual
Pulperías con venta de bebidas alcohólicas anual
COMERCIO MINORISTA
Comerciantes de madera por temporada
Comerciantes en forraje, comestibles, carbón, leñas y otros anual
Mercachifles y buhoneros con puestos fijos anual
Mercachifles y buhoneros por temporada
Librerías y papelerías anual
PUESTOS DE VENTA Y COMERCIO AMBULANTE
Comerciantes ambulantes por cada vez o
Temporada
Peinadores y enduladores por cada vez
Por instalación de carpas en las fiestas diferentes que realizan durante el año, dentro la jurisdicción Municipal:
Carpas con venta de picantes y bebidas alcohólicas
Carpas con venta de coca y alcohol
Carpas con ropa cocida y comestibles
Sitios con venta de diferentes artículos
Sitios con venta de frutas refrescos y otros
Vendedores de suerte y otros por cada vez
Vendedores de pastillas, empanadas, dulces y otros ambulantes anual
Vendedores ambulantes de helados anual
Sentaje y sitiaje en galerías y pasillos de los mercados y otros lugares de puestos permanentes por día y eventuales por día
Sentaje y sitiaje en lugares que autoriza la Alcaldía para alejeras y otros
Alquileres de casetas en el mercado para venta de verduras mensual
Alquileres de casetas en el mercado público para carnicerías
Alquileres de casetas A. Busch y otros
Alquiler de mesón mensual
INDUSTRIALES EN PEQUEÑA ESCALA Y ARTESANALES
Litografias e imprentas anual
Fabrica de aguas gaseosa, jarabes anual
Fabrica de fideos, jabon, velas, anual
Fabrica de licores destilerias, calcas anual
Fabrica de vino anual
Fabrica de hielo anual
Fabrica de materiales de construccion, cal, yeso anual
Fabrica de mosaicos, tejas, ladrillos.tubos de cemento anual
Fabrica de tejas, ladrillos de barro, anual
Fabrica de api y otros similares anual
Fabrica de pochocho anual
Molinos de café anual
Molinos dentro el radio urbano anual
Industriales mineros con oficina anual
Panaderías anual
TALLERES GREMIALES Y ARTESANALES
Casas de confecciones de ropas en general dentro o fuera de casa tenga o no mercadería
Radio técnicos anual
Electricistas anual
Torneros anual
Mecanicos en general anual
Carpinteros en general anual
Peluqueros anual
Sastres en general anual
Joyeros y relojeros anual
Modistas y costureras anual
Zapateros de obra anual
Zapateros de compostura anual
Sombrereros anual
Herreros anual
Hojalateros anual
Otros talleres no clasificados
EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO PUBLICO
TRANSPORTES:
Transportistas a fuerza motriz para vehículos anual
transportistas urbanos con clasificación d modelo y año
transportistas sub-urbanos con clasificación de modelo y tonelaje anual
Automóviles, jeeps, vagonetas, camionetas y otros de servicio particular clasificación de modelo y año anual
Motonetas y motocicletas anual
Bicicletas de servicio particular anual
Carros y bicicletas para distribución de pan, helados y otros anual
Agencias de bicicletas de alquileres anual
Estaciones de servicio o garajes con taller de reparaciones anual
Tractores con carros acoplados que ingresan a la ciudad con venta de productos agrícolas
Carros con tracción a sangre para venta de leche, verduras y otros anual
SERVICIO DE ALOJAMIENTO ALIMENTACION Y CANTINA
Hoteles, moteles anual
Alojamiento anual
Casa de alojamiento con pensión
Bares, restaurantes anual
Cantinas y restaurante de clubs sociales y deportivos anual
Confiterias, heladerias y pastelerias anual
Chicherias con servicio de platos anual
Chicherias anual
Quintas y lugares de recreo y similares anual
Casas de pension anual
Salteñerias anual
Frontones de pelota vasca sin expendio de bebidas alcoholicas anual
Mesas de billar, billas anual
Futbolines anual
Tampos, posadas anual
Casas de tolerancia fuera del radio urbano anual
Casas de tolerancia dentro del radio urbano anual
Empresas de pompas funebres anual
ESPECTACULOS Y RECREACIONES PUBLICOS
Impuestos / espectáculos (D.E. 14374 de 21 2/77)
Juegos no prohibidos por ley: rueda de la fortuna y otros previa autorización Municipal por cada vez
Comparsas de carnaval
Comparsas con banda de músicos
Patentes para mascaras y disfraces en carnaval
Quema de cohetes y fuegos pirotécnicos previa autorización Municipal con prohibición del uso de dinamita por cada vez
Tómbolas, carruseles y juegos de espectáculos públicos por cada vez
Empresas profesionales de espectáculos por cada vez
Rifas el diez por ciento sobre el valor total de la rifa
SERVICIO DE PROPAGANDA
Placas, letreros y otros avisos sean o no profesionales comerciales industriales anual
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Sociedades financieras en general anual
Casa o agencia de cambio de moneda previa autorización del Supremo Gobierno y Alcaldía Municipal
Agentes o agencias de compañías de seguro que supervigilan internaciones de mercaderías importadas anual
Corredores y casas de comisiones con asignaciones, corretajes de bolsa, bienes raíces, muebles vehículos con oficina anual
Agentes viajeros con muestras de casas y fabricas nacionales o extranjeras por cada vez
LICENCIAS DIVERSAS CONSTRUCCIONES
Licencia para extracción de arena, ripio, cascajo, piedra de los ríos canales y ventas previo permiso de la H. Alcaldía Municipal por cada vez
Licencia para canes por cada uno anual
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTOS A LA PROPIEDAD: INMUEBLES Y SERVICIOS RETRIBUIBLES
Por derecho de inscripción de inmuebles
Predial urbano sobre el valor catastral el 4%
Sobre terrenos sin edificar dentro del radio urbano anual
Zona Urbana
1.- Terreno sin muralla por metro lineal y c/ muralla (frontis)
b) Zona Sub- urbana
1.- Terreno sin muralla por metro
lineal por año frontis
2.- Terreno con muralla por metro
lineal anual frontis
conexión del servicio de alcantarillado
servicio de alcantarillado mensual
LINEA Y NIVEL
Derecho por concesión de línea y nivel por metro lineal:
Industrial y comercial
Residencial
Popular
Rectificación o revalidación de línea y nivel
Línea para lote
Línea para informaciones
APROBACION DE PLANOS
Aprobación de planos de urbanización loteamiento y fraccionamiento por metro cuadrado
Aprobación de planos para construcción y ampliación de edificios por metro 2:
Primera categoría, hormigón armado
Segunda categoría, ladrillo
Tercera categoría, adobe
Autorización para construcción, ampliaciones, remodelaciones y otros
Sustitución de planos por modificaciones efectuadas o aditamente se recargara con el cincuenta por ciento de los derechos pagados en la aprobación de planos originales
Aprobación de planos para construcción de casetas, kioscos por metro 2
Casetas, radio menor
Casetas, radio mayor
Kioscos, radio menor
Kioscos, radio mayor
Predial urbano
Multas y otros: multa a profesionales por falta de autenticidad de datos en planos y otros documentos de acuerdo a la gravedad
Multa por edificaciones clandestinas, sobre el valor de la obra realizada, calculada por la oficina técnica, además de la demolición correspondiente
Multa por venta de lotes de terrenos adjudicados o por alteración de planos sin autorización se aplicara como sanción todo el valor de la transacción de la venta
Multa por distribución de bancos ornamentales de acuerdo al daño ocasionado, previo calculo de la sección técnica
Otras destrucciones de ornamentos, el valor de la reposición será calculado por sección técnica
Indemnización y multas por destrozo y deterioro de árboles, bancos, postes, etc.
Por destrucción de árboles de periodo vegetativo de 15 a 24 años.
Por destrucción de árboles de periodo vegetativo de 10 a 15 años
Por destrucción de árboles de periodo vegetativo de 5 a 15 años
Por destrucción de árboles recién plantados
Daños causados ala corteza de los árboles se aplicara ala indemnización en la proporción de la tercera parte de su estado vegetativo correspondiente mas la multa de:
Daños causados a la corteza de los árboles, rosaduras, quebraduras de ramas y otros al precio de la indemnización será fijada por la Intendencia Municipal mas la multa de
Por desperfectos y daños causados en postes de fierro, correspondientes a ornamentales se cobrara de acuerdo al perjuicio ocasionado mas la multa
En caso de inutilización de postes ornamentales se cobrara el valor total del mismo previo peritaje e informe de la Intendencia Municipal mas la multa de
MATADERO MUNICIPAL
Corambre.- Queda en favor de la H. Alcaldía Municipal al cuero ganado vacuno que no derribe dentro de la provincia de sud chichas:
Por derecho de derribe de ganado vacuno por cabeza
Registro de marca y señales de animales en general
CEMENTERIO GENERAL
Venta de terrenos para construcción de nichos metro cuadrado
Derecho de sepultura:
Cuerpo Mayor
Cuerpo Menor
Arrendamiento de nichos por diez años
Derecho de traslado de restos mortales del o al interior de la Republica
Restos de cuerpo mayor
Restos de cuerpo menor
Derecho de traslado de restos mortales de o al exterior de la Republica
Cuerpo Mayor
Cuerpo Menor
Exhumación de cadáveres
Cuerpo Mayor
Cuerpo Menor
Sepultura en mausoleos
Cuerpo Mayor
Cuerpo Menor
Sepultura en el suelo
Cuerpo Mayor
Cuerpo Menor
Renovación de nichos anual
Sepultura en el suelo para indígenas previa comprobación e informe de la Intendencia Municipal.
CAPITULO TERCERO
IMPUESTOS SOBRE INTERNACION DE MERCADERIAS EN GENERAL
Casimires y toda clase géneros importados el dos por ciento sobre el valor de factura
Internación de calzados importados el dos por ciento sobre el valor de factura
Suela medio cuero por pieza
Cal para construcción de 46 kilos
Yeso para construcción de 46 kilos
Callapos de madera y otros por pieza
ARTICULOS MANUFACTURADOS DE INDUSTRIA NACIONAL O EXTRANJERA EN GENERAL
Toda tienda de comercio que gire con capital superior a $b- 20.002, pagara el dos por ciento sobre sus ventas brutas
Farmacias y droguerías pagaran sobre sus ventas brutas el
A la cerveza impuesto único (D.S. Nº 11129 de 19/10/73)
Licores, aguardientes y otros de procedencia
Por ciento sobre el valor de factura
Sodas, aguas minerales, ginger ale y otros productos gaseosos pagaran el cinco por ciento sobre el valor de factura
Internación de coca a la provincia por cada cesto de 21 kilos pagaran el cinco por ciento sobre el valor de factura
Internación de ganado vacuno, caballar, mular, asnal por cabeza
Internación de ganado ovino, porcino y cabrío por cada cabeza
IMPUESTOS ESPECIFICOS
AL CONSUMO DE ENREGIA ELECTRICA
Al consumo de energía eléctrica suministrada a los abonados de la ciudad de Atocha y zonas adyacentes sobre tarifas de las empresas generadoras, el cinco por ciento
200.- --
200.- --
200.- --
200.- --
200.- --
150.- 100.-
200.- --
200.- --
200.- --
200.- --
100.- 80.-
200.- --
150.- --
100.- 100.-
200.- -- --
100.- 80.- --
200.- 150.- --
50.- -- --
160.- -- --
60.- -- --
400.- 300.- 200.-
100.- -- --
50.- -- --
500.- 400.- 300.-
300.- 200.- --
300.- 200.- --
500.- 300.- --
450.- 250.-
350.- 250.- --
250.- 100.- --
60.- -- --
80.- -- --
120.- -- --
150.- -- --
180.- -- --
200.- -- --
250.- -- --
300.- -- --
250.- -- --
150.- 100.- 60.-
100.- 70.- 50.-
400.- 300.- 200.-
160.- 50.- --
100.- 60.- --
100.- 60.- --
90.- 60.- 40.-
300.- 200.- --
100.- 80.- 60.-
100.- 80.- --
150.- 90.- --
300.- 200.- --
100.- 80.- --
50.- -- --
30.- -- --
40.- -- --
50.- -- --
50.- -- --
2.- -- --
2.- -- --
120.- -- --
150.- -- --
120.- -- --
80.- -- --
300.- 200.- --
300.- 200.- --
200.- 150.- 100.-
600.- 400.- --
300.- 200.- --
200.- 100.- --
200.- 100.- --
250.- 200.- --
150.- 100.- --
100.- 50.- --
80.- -- --
150.- -- --
200.- 150.- --
300.- -- --
150.- -- --
200.- 150.- 100.-
250.- 200.- --
200.- 150.- --
250.- 200.- --
250.- 200.- --
200.- 150.- 100.-
150.- 100.- --
200.- 160.- --
200.- 150.- --
200.- 150.- 100.-
150.- -- --
100.- 50.- --
120.- 80.- 50.-
120.- 80.- --
40.- 30.- 20.-
150.- -- --
150.- 100.- --
200.- 150.- --
200.- 100.- --
100.- -- --
30.- -- --
50.- -- --
150.- -- --
300.- 200.- --
50.- -- --
800.- 600.- 400.-
300.- 200.- 150.-
400.- 300.- 250.-
600.- 400.- 300.-
600.- 400.- 300.-
400.- 300.- 200.-
1.000.- 800.- --
800.- -- --
800.- 600.- 400.-
300.- 250.- 200.-
200.- 160.- --
160.- 100.- 80.-
800.- 600.- 400.-
50.- -- --
100.- -- --
3.000.- -- --
4.000.- -- --
300.- 250.- --
200.- 150.- 100.-
600.- 400.- 300.-
800.- 600.- 400.-
30.- -- --
300.- 200.- 100.-
300.- 200.- 100.-
600.- 500.- 400.-
10.- -- --
50.- 30.- --
200.- 170.- 140.-
800.- 500.- --
250.- 200.- 160.-
600.- 480.- 400.-
100.- 70.- 50.-
2.- -- --
15.- -- --
200.- -- --
4% -- --
10.- 6.- --
2.- -- --
4.- -- --
240.- -- --
15.- -- --
10.- -- --
20.- -- --
5.- -- --
200.- -- --
100.- -- --
100.- -- --
1.- -- --
4.- -- --
2.50.- -- --
1.50.- -- --
60.- -- --
50%.- -- --
100.- -- --
60.- -- --
70.- -- --
4%.- -- --
100.- a 5.000.-
100.- a 5.000.-
500.- a 50.000.-
100.- a 7.000.-
-- --
500.- -- --
350.- -- --
250.- -- --
300.- -- --
90.- -- --
40.- -- --
500.- -- --
500.- -- --
-- -- --
10.- -- --
100.- -- --
100.- -- --
50.- -- --
30.- -- --
500.- -- --
150.- -- --
100.- -- --
400.- -- --
250.- -- --
200.- -- --
100.- -- --
200.- -- --
100.- -- --
100.- -- --
80.- -- --
120.- -- --
2% -- --
2% -- --
3.- -- --
1.- -- --
1.- -- --
1.- -- --
2% -- --
2% -- --
7% -- --
5% -- --
5% -- --
5% -- --
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5.- -- --
5% -- --
DISPOSICIONES ESPECIALES
CORAMBRE:
1.- Toda persona o entidad que derribe una o más .cabezas de ganado vacuno para el consumo público o privado, esta obligado a entregar al licitador y no habiendo este a la H. Alcaldía, los cueros en perfecta condiciones. En caso de omisión pagará la multa de $b. 500.-por cada cabeza de ganado, sin perjuicio de la entrega del cuero respectivo.
2.- Queda terminantemente prohibido el derribe de ganado fuera del camal municipal bajo la pena de $b. 500.-
3.- La entrega del cuero al licitador o a la H. Alcaldía, Municipal es extensiva para el caso de que las reses, mueran por accidente o enfermedad bajo la sanción señalada en la disposición primera.
4.- El denunciante percibirá el 50% de la multa establecida por la posición primera:
INTERNACION DE ARTICULOS A LA PROVINCIA
5.- Todo comerciante o particular que interne a la Provincia artículos sujetos a impuestos Municipales, esta obligado a declarar inmediatamente al Tesoro Municipal, agente cantonal o licitador si hubiera, la cantidad, calidad procedencia, peso y destino de la mercadería, a los efectos del pago, del respectivo impuesto.
6.- El pago de impuestos me hará previa presentación de facturas y documentos de origen é inmediatamente a la declaración ordenada por la disposición anterior, debiendo el interesado exigir el comprobante de pago respectivo.
7.- Tratándose de mercaderías en transito o particulares están en la obligación de declarar inmediatamente de la internación, ante el Tesoro Municipal, licitador o agente, debiendo consignarse fielmente los datos referentes de procedencia, cantidad, peso, destino, etc., para recabar la tornaguía previa presentación de documentos que acrediten la reexpedición de la mercadería fuera de la Provincia.
8.- Concedesé un plazo de 15 días a contar de la fecha de internación para la reexpedición de la mercadería en tránsito, no pudiendo en ningún caso el interesado prescindir de la tornaguía.
9.- Los ferrocarriles y empresas de transportes no entregarán a los interesados las mercaderías sujetas a Impuestos sin la visación previa del Tesoro Municipales en la respectiva guía de encomienda, carta de porte o conocimiento de embarque. Asimismo deberá exigirse la visación para todo documento de embarque que por su intermedio se embarque o interne a la provincia.
10.- los internadotes de vinos, aguardientes del país que no vengan previstos de la guía correspondiente pagara una multa señalada por la H. Alcaldía Municipal teniendo la persona que denuncie una participación del 50% sobre dicha multa las diferencias en las declaraciones en los pesos de vinos y aguardientes serán penados con el decomise del excedente que será rematado por la junta de almonedas.
11.- El licitador de impuestos obre internación, de acuerdo a la sección correspondiente de la ordenanza solo tendrá derecho al cobro de los mismos productos y mercaderías internadas por camiones acémilas u otros medios de transporte con intervención de las garitas municipales y siempre que los productos sean para la venta fuera de los mercados. No tendrá derecho al cobro sobre los internados por ferrocarril que deberán ser pagados directamente al Tesoro Municipal.
Cualquier infracción al presente articulo será penada con la suma de $b. 200. sin perjuicio de la devolución de los sobres indebidos.
PATENTES:
12.- En la forma acostumbrada, los comerciantes pagarán la patente anual respectiva indicada en la presente ordenanza.
13.- Los profesionales, Jefes de talleres y otros definidos presente ordenanza deberán efectuar el pago de sus patentes en el término de 30 días, a contar de la publicación del cuadro de patentes, vencido dicho término se procederá a girar los pliegos de cargo correspondientes para la cobranza coactiva y sin dar lugar a reclamación de ninguna clases.
14:- Todo reclamo deberá elevarse en el término de 15 días a contar de la fecha de publicación del indicado cuadro de patentes, vencido este término no se dará curso a reclamación alguna y se procederá como indica artículo anterior.
15.- En reclamaciones en arden económico solo serán atendidas las efectuadas por escrito de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades.
16.- Los morosos y contraventores a la Ordenanza Municipal y a este reglamento serán sancionados de acuerdo al caso y tomando en cuenta antecedentes y procedimientos.
17.- Toda solicitud o reclamo deberá ser presentado en papel sellado de Lee y con firma de letredo, en doble ejemplar y agrandándose el respectivo timbre municipal. Ninguna persona que tenga cargo pendiente en el Tesoro Municipal podrá obtener trámite, solicitud o reclamo sin, previo pago de lo adeudado, tampoco se dará curso a ningún escrito que lleve firma de Abogado cuya patente profesional no haya sido cancelada al día.
18.- Para instalar cualquier negocio dentro de la Provincia el propietario está en la obligación de solicitar el permiso correspondiente en la H. Alcaldía Municipal, debiendo acompañar el recibo de pago al Tesoro Municipal, de licencia comercial, industrial, etc., de acuerdo a la categoría señalada en el artículo 23° que serán fijadas teniendo en cuenta el capital del negocio, probada la contraverción de este artículo se impondrá la multa de $b. 400.- adelanta.
19.- Es obligatorio de la inscripción de todos los comerciantes, industriales, profesionales etc., en al registro municipal bajo la sanción establecida por el artículo anterior.
20.- Los comerciantes ambulantes con o sin tienda así los fotógrafos ambulantes, buhoneros etc., pagarán la respectiva patente al comenzar sus operaciones la contraverci6n a este artículo será multado, con el derecho doble, aplicada por el tesoro Municipal.
21.- Los establecimientos comerciales, industriales, etc., instalados en el primer semestre del año pagarán la patente anual integra y los instalados en el segundo semestre tendrán el 50% de rebaja.
22.- Los clubs, cooperativas, rifas, espectáculos públicos, eventuales, etc., no podrán comenzar sus actividades sin previo pago y permiso Municipal bajo la sanción de derechos dobles.
IMPUESTOS A LA PROPIEDAD Y SERVICIOS MUNICIPALES
23.- El impuesto predial urbano serán pagadora basta el 31 de julio de la gestión de 1977, sin hasta la feche indicada no hubieran hecho efectivo los pagos por los conceptos que se mencionan se aplicaré los intereses del 18% que establece la Ley, asimismo estos intereses son contemplados en las gestiones pasadas.
24.- Cuando sea aceptada por la H. Alcaldía Municipal, el servicio de alcantarillado sanitario, toda conexión a domicilio será previa aprobación del plano por la Sección Técnica de esta comuna y pago por derecho de conexión al Tesoro Municipal, conforme indica la Ordenanza Municipal en vigencia.
25.- La falta de pago de tasas por servicios, prestados dará lugar al corte del servicio respectivo al que sólo será rehabilitado previo' pago de las tasas devengadas y lea de conexion del servicio.
26.- Todas las patentes é impuestos indicados en la ordenanza para la presente gestión deberán ser pagadas más el recargo del 20% para ser, vicio universitario, de acuerdo a la Ley, a excepción de los servicios municipales y otros impuestos exentos de esta obligación.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos patentes porcentuales de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá 'formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones satélites dentro de radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior encargados de la ejecución y Cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días el mes de, octubre de mil novecientos setenta y siete años;
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armanza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón