DECRETO SUPREMO Nº 15024
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, de la segunda seccion de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, para la gestión de 1977, en sus siguientes 15 Capítulos y 139 Item.
Item
D E T A L L E
Categorías - $b.
1ra.
$b.
2da.
CAPITULO PRIMERO
IMPUESTOS PORCENTUALES ANUAL
1.-
Sobre los ingresos líquidos de toda industria
establecida en la jurisdicción Municipal
1%
-
2.-
El ingenio Azucarero “Estephan Laigh” y “Moto
Mendez” de bermejo, pagarán una patente fija
anual de (cincuenta mil oo/100 Pesos Bolivia-
nos.)
3.-
Por venta de los ingenios azucareros de Berme-
jo IABSA. de caña de azúcar por cada tonelada
particular; declarándolos agentes de retención
A cajeros de dichos ingenios
0.50
-
4.-
Impuesto sobre la comercialización de alcoho-
les sobre la producción de los ingenios Azuca
reros de Bermejo IABSA., de acuerdo a D.S. N°
11142 del 26/10/73 de alcoholes desnaturaliza_
dos y potable (23% y 16.5%) respectivamente
5.-
Toda mercadería extranjera destinada a Bermejo
O cualquier lugar del interior del país, que
ingrese por esta frontera (Aguas Blancas) pa-
gará por derecho de internación s/g, escala:
De $b. 1.00 a 50.000.oo
1 %
-
De $b.50.001.oo Adelante
0.50 %
-
6.-
Todo comerciante e industrial, incluyendo los
de ventas ocasionales con artículos extranje-
ros o nacionales deberán pagar sobre el monto
de sus ventas brutas, sean estas al contado
o al crédito, incluyendo las mercaderías en
Consignación
1 %
-
7.-
Para los comerciantes no establecidos ni ins-
critos en los registros municipales, sobre
facturas comerciales
1 %
-
8.-
Toda empresa de servicio, pagará sobre el va-
lor de la obra, capital pagado
0.75 %
-
CAPITULO SEGUNDO
PATENTES FIJAS,PAGO ANUAL
9.-
Médicos Cirujanos
250.-
-
10.-
Dentistas y arquitectos
250.-
-
11.-
Agrimensores y topógrafos
130.-
-
12.-
Farmacéuticos y personas autorizadas
200.-
-
13.-
Ingenieros en general
250.-
-
14.-
Abogados
250.-
-
15.-
Obstetrices, sanitarios y enfermeras
100.-
-
16.-
Veterinarios
100.-
-
17.-
Fotógrafos con estudio
300.-
-
18.-
Fotógrafos sin estudio (ambulantes)
100.-
-
19.-
Peinadoras con salón
300.-
-
20.-
Modistas y sastrerías en general
200.-
-
21.-
Carpinterías no mecanizadas
200.-
-
22.-
Carpinterías mecanizadas
300.-
-
23.-
Relojerías (reparaciones
250.-
-
24.-
Peluquerías sin operarios
120.-
-
25.-
Peluquerías con operarios
200.-
-
26.-
Panaderías mecanizadas
300.-
-
27.-
Panaderías manuales
100.-
-
28.-
Albañiles en general
100.-
-
29.-
Plomeros
100.-
-
30.-
Zapaterías (reparaciones)
100.-
-
31.-
Zapaterías con venta de calzados
250.-
-
32.-
Sombrererías
50.-
-
33.-
Herrerías
120.-
-
34.-
Hojaleterías
100.-
-
35.-
Talabarterías
100.-
-
36.-
Radiotécnicas
300.-
-
37.-
Electricistas
300.-
-
38.-
Mecanógrafos
300.-
-
39.-
Profesionales no especificos
100.-
-
CAPITULO TERCERO
ACTIVIDADES VARIAS
40.-
Agentes o viajantes de fábricas, casas de co-
mercio nacionales o extranjeras con o sin
muestras, esté o no representada por firmas
nacionales, por temporadas que no pasen de 30
Días
300.-
-
41.-
Agentes de consignación, para 1 venta de gaso
lina y otros (carburantes) de Y.P.F.B., de es-
Tranjeras
350.-
200.-
42.-
Academías mercantiles, dactilografías, corte
Y confección y otros
250.-
180.-
43.-
Aserraderos o barracas de madera
350.-
250.-
44.-
Casas de pensión con cantina
300.-
200.-
45.-
Casas de pensión sin cantina
200.-
100.-
46.-
Casas de cambio de monedas
1.000.-
-
47.-
Bares y cantinas
300.-
150.-
48.-
Hoteles
400.-
200.-
49.-
Residenciales y alojamientos
300.-
150.-
50.-
Heladerías con salón
300.-
150.-
51.-
Fábricas de hielo
250.-
-
52.-
Fábricas aguas gaseosas
300.-
-
53.-
Molinos harineros trigo y maíz
200.-
250.-
54.-
Aserraderos motorizados de carpintería
500.-
250.-
55.-
Maestranza de mecánicos
350.-
-
56.-
Despachantes o agente de aduan
1.200.-
200.-
57.-
Gomerías, recauchutaje de gomas
300.-
200.-
58.-
Fábricas de ladrillos y tejas
350.-
200.-
59.-
Empresas de pompas fúnebres
400.-
50.-
60.-
Anuncios y letreros comerciales
80.-
-
61.-
Quirománticos ó adivinos por temporadas
200.-
-
62.-
Salones de billar, billas, futbolines, inclu-
yendo sedes sociales, administradas por terce
Ros
300.-
-
63.-
Atención de gamelas o comedores, administra-
das por terceros
400.-
-
64.-
patentes para canes en general
20.-
-
CAPITULO CUARTO
PATENTES EN GENERAL
65.-
Kermeses en general, con cualquier finalidad
en clubs sociales, con excepción de los de -
Beneficencia
100
-
66.-
Rifas de martillo, o mediante boletos confor
me Ley, el valor de la venta
5 %
-
67.-
Casas de tolerancia o lenocinio por año
1.500.-
-
68.-
Admisión de juegos no prohibidos por día
30.-
-
69.-
Máscaras para disfraces por persona
15.-
-
70.-
Recatadores de productos agropecuarios, día
1.-
-
71.-
Chalanas anual
250.-
-
72.-
Participación al impuesto de la cerveza, de
acuerdo a D.S.N°11129 de 19/11/73 sobre el -
consumo local
7 %
-
CAPITULO QUINTO
VEHICULOS EN GENERAL
73.-
Colectivos, transportesde pasajeros, anual
140.-
-
74.-
Colectivos, servicio urbano
60.-
-
75.-
Automóviles, jeeps, camionetas,dealquiler
100.-
-
76.-
Automóviles, jeeps, camionetas particulares
100.-
-
77.-
Camiones de trasnporte urbano
60.-
-
78.-
Camiones de transporte de larga distancia por
tonelada de capacidad
40.-
-
79.-
Motonetas y motocicletas anual
50.-
-
80.-
Bicicletas de uso particular
50.-
-
81.-
Agencia de bicicletas de alquiler
150.-
-
82.-
Derecho de inscripción de vehículos en general
30.-
-
83.-
Carritos de mano anual
40.-
-
CAPITULO SEXTO
IMPUESTO SOBRE MADERA
84.-
Por venta de madera en rollos sobre factura
1,5 %
-
85.-
Por extención de durmientes y callapas s/f
1,5 %
-
86.-
Por exportación de madera en rollos sobre el va
Lor por m3
1,5 %
-
87.-
Por postes largos para alumbrado aléctrico y
para teléfonos sobre factura
2 %
-
88.-
Madera aserrada de cualquier clase, sobre factu
ra
1,5 %
-
89.-
Leña sobre el valor de compra
1,5 %
-
90.-
Extracción de carbón etc., sobre el valor de -
compra
1,5 %
-
CAPITULO SEPTIMO
ESPECTÁCULOS EN GENERAL
91.-
Funciones de cine, teatros, circos etc., pagarán
de acuerdo a(D.L. N° 14374 de 21/2/77.
92.-
Carpas con despacho de comidas, bebidas con o
sin música, por temporada
100.-
-
CAPITULO OCTAVO
GANADO EN GENERAL
93.-
Expendedores de carne argentina int. Mercado
1.-
-
94.-
Expendedores de carne ovino int. Mercado
1.-
-
95.-
Expendedores de carne vacuno y otros int. merca
Do
2.-
-
96.-
Por cabeza de ganado vacuno derribado
20.-
-
97.-
Por derribe de ganado porcino
10.-
-
98.-
Por derribe de ganado cabrío o lanar
5.-
-
99.-
Impuesto por derribe fuera del matadero Municipal
el valor estimado del cuero conforme a Ley de
Corambre, como término medio 180 kilos, por ca
da cabeza de ganado.
100.-
El cuero del ganado deribado en el matadero
Municipal pertenece a la Alcaldía, Ley de Co
Hambre
101.-
El derribe de ganado clandestino, secuestro
de toda la carne, más una multa por primera
Vez
500.-
-
Por segunda vez en las mismas condiciones
1.000.-
-
CAPITULO NOVENO
TRANSFERENCIA DE GANADO
102.-
Ganado vacuno por cabeza para su traslado
fuera de Bermejo
50.-
-
103.-
Ganado porcino por cabeza para su traslado
fuera de Bermejo
15.-
-
104.-
Ganado cabrío o lanar por cabeza para su tras
lado fuera de Bermejo
10.-
-
CAPITULO DECIMO
PROPIEDAD URBANA
105.-
Catastro urbano, sobre solares el valor regis
trado y cuando tenga acceso de servicios pú-
Blicos
2%
-
103.-
Catastro urbano, sobre el valor registraco
cuando no tenga servicios públicos
1%
-
107.-
Por derecho de consolidación propietaria
300.-
-
108.-
Por derecho de línea y nivel
150.-
-
109.-
Por derecho de adjudicación sobre el valor
Estimado
3%
-
110.-
Por inscripción única de inmuebles en los re
gistros municipales
80.-
-
CAPITULO DECIMO PRIMERO
SERVICIO DE LUZ ELECTRICA
111.-
Por derecho de conexión eléctrica
80.-
-
Por consumo de energía eléctrica se pagará
de acuerdo a tarifas fijadas por la Empresa
de Electrificación Bermejo, previa autoriza-
ción de INER
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
SERVICIO DE AGUA POTABLE
Se consigna este rubro con carácter provisio
nal, mientras se dote el nuevo servicio entre
CODETAR y la H. Alcaldía Municipal de Berme-
jo.
112.-
Por reconexiones y otros
80.-
-
CAPITULO DECIMO TERCERO
MERCADO PUBLICO
113.-
Puestos permanentes, mensuales, casetas de ma
dera, interior mercado, alquiler mensual
70.-
-
114.-
Los puestos fijos de los mercados, para uso
de vivanderas, cocineras, heladeras, puestos
de desayuno, fruteras,puestos de venta de ar
tículos de primera necesidad, comerciantes mi
noristas de abarrotes, pagarán diario
2.-
-
115.-
Los matarifes que hacen uso de ventanillas pa
ra la venta de carne de ganado en general por
día
2.-
-
116.-
Los puestos ocasionales en los mercados perma
nentes o eventuales, como en calles, parques,
plazas y demás lugares de vía pública, pagarán
por día
2.-
-
117.-
Las tiendas comerciales en el interior del
mercado público y calles Nos. 16 y 3 pagarán
de acuerdo al alquilerestipulado en contra-
tos individuales
300.-
140.-
118.-
Multas de la Intendencia Municipal, de acuerdo-
do al grado de infracción cometidas:
Contravención a las disposiciones o reglas de higiene dentro el mercado o vía pública, establecimientos comerciales, industriales, bares, cantinas, hoteles, cines, etc. etc.
200.-
-
Por adulteración o elevación de precios fi jados o medidas de toda clase de mercade-rías o artículos comestibles, como también de primera necesidad
500.-
-
Por reincidencia
800.-
-
Por derribe clandestino de ganado vacuno, porcino, cabrío o ovino
200.-
-
Por reincidencia
500.-
-
Por destrucción intencional de bienes muni cipales, como ser árboles ornamentales, jardines, pestes del sistema eléctrico, tu berías del sistema de agua potable y todo lo que se relaciones al patrimonio comunal.
500.-
-
Por reincidencia
1.000.-
-
NOTA: En caso de accidente involuntario no imputable la reposición del bien destruído.
CAPITULO DECIMO CUARTO
OTRAS PATENTES
119.-
Vendedores de suerte por día
5.-
-
120.-
Propagandistas de venta de joyas falsas y
otros por día
5.-
-
121.-
Por internación de escobas argentinas
2.-
-
122.-
Por internación de cemento argentino
3.-
-
123.-
Tiendas de menor cuantía al año
80.-
-
124.-
Licencia para apertura de negocios comercia
les, mercantiles y prestación de servicios
350.-
-
125.-
Licencia para apertura de clínica general
500.-
-
126.-
Licencia para apertura de clínica dental
300.-
-
127.-
Productos agrícolas del país
1 %
-
128.-
Licencia para apertura de kioscos, abarro-
Tes
100.-
-
129.-
Licencia para apertura de casa de cambios
1.00.-
-
130.-
Venta de cueros deganado vacuno derribados
en Bermejo y que pertenecen a la Comuna de
acuerdo a Ley del 10/12/63
200.-
-
CAPITULO DECIMO QUINTO
CEMENTERIO GENERAL
131.-
Venta de sitios para construcción de bóvedas
mausoleos por metro cuadrado
50.-
-
132.-
Concesión de sitio para un año
100.-
-
133.-
Concesión de sitios para cinco años
200.-
-
134.-
Renovación de nichos a cinco años
200.-
-
135.-
Permiso para inhumación general
300.-
-
136.-
Autorización para exhumación de cadáveres
400.-
-
137.-
Alquiler nichos mayores
300.-
-
138.-
Alquiler nichos menores
300.-
-
139.-
Recargo del 20% PreUniversidad Boliviana
“JMS” de Tarija, sobre los impuestos y ren-
tas municipales comprendidos en la presente
Ordenanza del IV de noviembre de 1961 con
excepción de los siguientes rubros:
Alquileres de tiendas comerciales
Catastro Urbano
Canchaje
Servicio de agua potable
Servicio de electrificación
Recuperación de fondos municpales
Multas y sanciones por infracciones
Reposición de papel valorado
Reposición de Solvencia tributaria
Comercialización de coca y cerveza
Comercialización de alcoholes
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.