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DECRETO SUPREMO Nº 15023

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Caquiaviri, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Im-puestos de la H. Alcaldía Municipal de Caquiaviri, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 7 Secciones y 67 Item.

 

Item

D E T A L L E

Categorías - $b.

 

 

1ra.

2da.

3ra.

 

 

SECCION PRIMERA

 

 

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

1.-

Empresa Minera (A.S.) en en radio urba-

 

 

 

 

no, anual

3.00.-

-

-

2.-

Empresa Minera chichas en radio urbano,

 

 

 

 

Anual

1.500.-

-

-

3.-

Canteras de piedras granitos, dentro de

 

 

 

 

la segunda sección en explotación de -

 

 

 

 

Camabahe anual

7.000.-

-

-

4.-

Hornos de calcinación de cal, yeso, es-

 

 

 

 

tuco dentro de la segunda sección, anual

280.-

200.-

-

5.-

Fabricación de tejas, materiales de cons

 

 

 

 

trucción anual

80.-

60.-

-

6.-

Fabricantes de fuegos artificiales, anual

300.-

200.-

-

7.-

Fabricantes de dulces en general, anual

80.-

50.-

-

8.-

Fabricantes de sombreros, anual

60.-

40.-

-

9.-

Fabricantes de helados con puestos fijos

 

 

 

 

o sin ellos, anual

30.-

20.-

-

10.-

Fabricantes de confites, anual

80.-

60.-

-

11.-

Fabricantes de pasteles y masanderas,

 

 

 

 

Anual

40.-

20.-

-

12.-

Saleras de molde y granulados por propie

 

 

 

 

dad, anual

200.-

150.-

-

 

 

SECCION SEGUNDA

 

 

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

 

13.-

Defensores y apoderados, anual

200.-

-

-

14.-

Carniceros y materifes, anual

200.-

100.-

-

15.-

Panaderos y sastres, anual

70.-

50.-

-

16.-

Fotógrafos ambulantes, por cada vez

50.-

40.-

-

17.-

Solaperos y bordaderos, anual

70.-

50.-

-

18.-

Carniceros en ganado ovino, porcino camé

 

 

 

lidos, anual

60.-

40.-

-

19.-

Mecánicos y herreros con talleres, anual

60.-

40.-

-

 

 

SECCION TERCERA

 

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

20.-

Comerciantes ambulantes con mercaderías

 

 

 

 

del país y ultramar, por cada vez

50.-

30.-

-

21.-

Tiendas minoristas en abarrotes, anual

120.-

60.-

-

22.-

Establecimientos con expendio de bebidas

 

 

 

 

alcohólicas, anual

250.-

180.-

-

23.-

Casas con ropa cosida, anual

200.-

100.-

-

24.-

Comerciantes de ferretería con artículos

 

 

 

 

De bazar anual

300.-

200.-

-

25.-

Vendedores de añelinas, anual

30.-

20.-

-

26.-

Mercachifles ambulantes

20.-

10.-

-

27.-

Servicio de camiones o transportes Ca-

 

 

 

 

quiaviri, Antaquira, Villa Belén Vinchaya,

 

 

 

 

Jihuacota, Nazacara a La Paz, dentro de

 

 

 

 

la Segunda Sección, anual

200.-

-

-

28.-

Rodado de camionetas y camiones de Servi

 

 

 

 

cio urbano, anual

130.-

100.-

-

29.-

Servicio de camiones y camionetas que

 

 

 

 

transitan dentro de la Segunda Sección

 

 

 

 

por minerales, anual

250.-

-

-

30.-

Rodado de camiones y camionetas partícu-

 

 

 

 

lares por cada vez

6.-

-

-

31.-

Licencia para apertura de hornos de pani

 

 

 

 

ficación, cal, estuco

100.-

70.-

-

32.-

Canteras de cal, estuco en explotación,-

 

 

 

 

anual

300.-

-

-

 

 

A LOS ALCOHOLES

 

 

 

 

 

(De producción local y a la internación)

 

 

 

33.-

Al alcohol potable, por litro (D.S. N°

 

 

 

 

11142 de 26/X/73

16.5 %

-

-

34.-

Al alcohol desnaturalizado, por litro

 

 

 

 

s/g. D.S. N° 11142 de 26/X/73

33 %

-

-

35.-

Puestos de venta de frutas, verduras y

 

 

 

 

otros, anual

30.-

20.-

-

36.-

A la cerveza impuesto único (D.S. N°

 

 

 

 

11129 de 19/X/73) siete por ciento

7 %

-

-

37.-

Fricaserías y comideras, anual

60.-

30.-

-

38.-

Vendedoras de apí, café otros análogos

 

 

 

 

situados en vía pública, sin asiento :

 

 

 

 

Anual

30.-

20.-

-

39.-

Comideras en las ferías de Villa Belén

 

 

 

 

anual, Jihuacuta, Comanche, Ballivián Na

 

 

 

 

Zacara

50.-

30.-

-

40.-

Peluqueros con taller, anual

50.-

30.-

-

41.-

Farmacias o botiquines ambulantes, anual

200.-

150.-

-

42.-

Tiendas de abarrotes con un capital de

 

 

 

 

$b. 2.000.- o más, anual

300.-

-

-

 

 

SECCION CUARTA

 

 

 

PATENTES VARIOS

 

 

 

 

43.-

Bailes sociales o públicos que se efec-

 

 

 

 

túen en cualquier clase de local con en-

 

 

 

 

tradas cobradas sobre c/entrada el

5 %

-

-

44.-

Por alquileres de locales o teatro muni-

 

 

 

 

cipal por cada vez

200.-

-

-

45.-

Licencias para quemar fuegos artificia-

 

 

 

 

les con prohibición de dinamita, por ca-

 

 

 

 

da fiesta

100.-

80.-

-

46.-

Acompañamientos de bandas de música, por

 

 

 

 

cada vez

80.-

60.-

-

47.-

Puestos de Poncheras, por cada vez

35.-

20.-

-

48.-

Sentajes en la capital de la segunda sec

 

 

 

 

ción domingos y feriados, ferías de Villa

 

 

 

 

Belén Antaquira, Jihuata, Comanche, Balli

 

 

 

 

vián Nazacara

2.-

-

-

49.-

Vendedoras de alcohol que ambulan, anual

80.-

60.-

-

50.-

Impuesto al estuco pro-construcción de

 

 

 

 

obras públicas en la capital, por calida

 

 

 

 

Cad vez

8.-

-

-

 

 

SECCION QUINTA

 

 

 

 

SERVICIOS DE SECRETARIA

 

 

 

 

51.-

Por certificado de defunsión

30.-

20.-

-

52.-

Por certificado expendido por cualquiera

 

 

 

 

de las oficinas de la Alcaldía Municipal,

90.-

-

-

53.-

Por certificado de autorización de cons-

 

 

 

 

trucción de viviendas

30.-

20.-

-

54.-

Por francatura de testimonios y copias le

 

 

 

 

galizadas

30.-

20.-

-

55.-

Por orden de inhumación al cementerio

10.-

8.-

-

56.-

Por orden de exhumación de restos para

 

 

 

 

trasladar de un lugar a otro en el mismo

 

 

 

 

cementerio

80.-

60.-

-

57.-

Por exhumación de retos para trasladar a

 

 

 

 

otra localidad

300.-

220.-

-

 

 

SECCION SEXTA

 

 

 

 

IMPUESTO SOBRE COMPRA Y VENTA DE GANADO

 

 

 

 

58.-

Compra de ganado vacuno de ferías y pla-

 

 

 

 

zas públicas; así como la internación del

 

 

 

 

ganado para el derribo y otros usos, im-

 

 

 

 

puestos que pagará el internador o compra

 

 

 

 

dor es coimo sigue: a) Por cabeza de ganado

 

 

 

 

vacuno

10.-

-

-

 

b) Por cabeza de gana-

do ovino

5.-

-

-

 

c) Por cabeza de gana-

do porcino

5.-

-

-

 

CORAMBRE

 

 

 

 

59.-

El cuero en cada vacuno derribado para el

 

 

 

 

consumo del público queda en beneficio de

 

 

 

 

la Alcaldía Municipal

 

 

 

 

 

SECCION SEPTIMA

 

 

 

 

IMPUESTO CATASTRAL

 

 

 

 

60.-

Sobre el valor del inmueble el cuatro por

 

 

 

mil

4%

-

-

61.-

Al alcantarrillado sobre el calor del im-

 

 

 

 

puesto, al dos por ciento

2%

-

-

62.-

Ferías de Jihuacota: Fiesta de San Barto

 

 

 

 

lomé

900.-

-

-

63.-

Fería de Nazacara: Fiesta de la Merced -

 

 

 

 

(Sin el puente)

900.-

-

-

64.-

Pontasco de Nazacara: (sin tomar en cuen-

 

 

 

 

Ta la fiesta) en la fiesta de la Merced

300.-

-

-

65.-

Pontasco de Nazacara: sin tomar en cuenta

 

 

 

 

la fiesta de la Merced, anual

800.-

-

-

66.-

Pontasco del Vargo de Vichaya; anual

350.-

-

-

67.-

Otros pontascos que existén dentro de la

 

 

 

 

jurisdicción del a Capital

400.-

-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectán al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes de las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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