DECRETO SUPREMO Nº 15023
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Caquiaviri, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Im-puestos de la H. Alcaldía Municipal de Caquiaviri, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 7 Secciones y 67 Item.
Item
D E T A L L E
Categorías - $b.
1ra.
2da.
3ra.
SECCION PRIMERA
PATENTES INDUSTRIALES
1.-
Empresa Minera (A.S.) en en radio urba-
no, anual
3.00.-
-
-
2.-
Empresa Minera chichas en radio urbano,
Anual
1.500.-
-
-
3.-
Canteras de piedras granitos, dentro de
la segunda sección en explotación de -
Camabahe anual
7.000.-
-
-
4.-
Hornos de calcinación de cal, yeso, es-
tuco dentro de la segunda sección, anual
280.-
200.-
-
5.-
Fabricación de tejas, materiales de cons
trucción anual
80.-
60.-
-
6.-
Fabricantes de fuegos artificiales, anual
300.-
200.-
-
7.-
Fabricantes de dulces en general, anual
80.-
50.-
-
8.-
Fabricantes de sombreros, anual
60.-
40.-
-
9.-
Fabricantes de helados con puestos fijos
o sin ellos, anual
30.-
20.-
-
10.-
Fabricantes de confites, anual
80.-
60.-
-
11.-
Fabricantes de pasteles y masanderas,
Anual
40.-
20.-
-
12.-
Saleras de molde y granulados por propie
dad, anual
200.-
150.-
-
SECCION SEGUNDA
PATENTES PROFESIONALES
13.-
Defensores y apoderados, anual
200.-
-
-
14.-
Carniceros y materifes, anual
200.-
100.-
-
15.-
Panaderos y sastres, anual
70.-
50.-
-
16.-
Fotógrafos ambulantes, por cada vez
50.-
40.-
-
17.-
Solaperos y bordaderos, anual
70.-
50.-
-
18.-
Carniceros en ganado ovino, porcino camé
lidos, anual
60.-
40.-
-
19.-
Mecánicos y herreros con talleres, anual
60.-
40.-
-
SECCION TERCERA
PATENTES COMERCIALES
20.-
Comerciantes ambulantes con mercaderías
del país y ultramar, por cada vez
50.-
30.-
-
21.-
Tiendas minoristas en abarrotes, anual
120.-
60.-
-
22.-
Establecimientos con expendio de bebidas
alcohólicas, anual
250.-
180.-
-
23.-
Casas con ropa cosida, anual
200.-
100.-
-
24.-
Comerciantes de ferretería con artículos
De bazar anual
300.-
200.-
-
25.-
Vendedores de añelinas, anual
30.-
20.-
-
26.-
Mercachifles ambulantes
20.-
10.-
-
27.-
Servicio de camiones o transportes Ca-
quiaviri, Antaquira, Villa Belén Vinchaya,
Jihuacota, Nazacara a La Paz, dentro de
la Segunda Sección, anual
200.-
-
-
28.-
Rodado de camionetas y camiones de Servi
cio urbano, anual
130.-
100.-
-
29.-
Servicio de camiones y camionetas que
transitan dentro de la Segunda Sección
por minerales, anual
250.-
-
-
30.-
Rodado de camiones y camionetas partícu-
lares por cada vez
6.-
-
-
31.-
Licencia para apertura de hornos de pani
ficación, cal, estuco
100.-
70.-
-
32.-
Canteras de cal, estuco en explotación,-
anual
300.-
-
-
A LOS ALCOHOLES
(De producción local y a la internación)
33.-
Al alcohol potable, por litro (D.S. N°
11142 de 26/X/73
16.5 %
-
-
34.-
Al alcohol desnaturalizado, por litro
s/g. D.S. N° 11142 de 26/X/73
33 %
-
-
35.-
Puestos de venta de frutas, verduras y
otros, anual
30.-
20.-
-
36.-
A la cerveza impuesto único (D.S. N°
11129 de 19/X/73) siete por ciento
7 %
-
-
37.-
Fricaserías y comideras, anual
60.-
30.-
-
38.-
Vendedoras de apí, café otros análogos
situados en vía pública, sin asiento :
Anual
30.-
20.-
-
39.-
Comideras en las ferías de Villa Belén
anual, Jihuacuta, Comanche, Ballivián Na
Zacara
50.-
30.-
-
40.-
Peluqueros con taller, anual
50.-
30.-
-
41.-
Farmacias o botiquines ambulantes, anual
200.-
150.-
-
42.-
Tiendas de abarrotes con un capital de
$b. 2.000.- o más, anual
300.-
-
-
SECCION CUARTA
PATENTES VARIOS
43.-
Bailes sociales o públicos que se efec-
túen en cualquier clase de local con en-
tradas cobradas sobre c/entrada el
5 %
-
-
44.-
Por alquileres de locales o teatro muni-
cipal por cada vez
200.-
-
-
45.-
Licencias para quemar fuegos artificia-
les con prohibición de dinamita, por ca-
da fiesta
100.-
80.-
-
46.-
Acompañamientos de bandas de música, por
cada vez
80.-
60.-
-
47.-
Puestos de Poncheras, por cada vez
35.-
20.-
-
48.-
Sentajes en la capital de la segunda sec
ción domingos y feriados, ferías de Villa
Belén Antaquira, Jihuata, Comanche, Balli
vián Nazacara
2.-
-
-
49.-
Vendedoras de alcohol que ambulan, anual
80.-
60.-
-
50.-
Impuesto al estuco pro-construcción de
obras públicas en la capital, por calida
Cad vez
8.-
-
-
SECCION QUINTA
SERVICIOS DE SECRETARIA
51.-
Por certificado de defunsión
30.-
20.-
-
52.-
Por certificado expendido por cualquiera
de las oficinas de la Alcaldía Municipal,
90.-
-
-
53.-
Por certificado de autorización de cons-
trucción de viviendas
30.-
20.-
-
54.-
Por francatura de testimonios y copias le
galizadas
30.-
20.-
-
55.-
Por orden de inhumación al cementerio
10.-
8.-
-
56.-
Por orden de exhumación de restos para
trasladar de un lugar a otro en el mismo
cementerio
80.-
60.-
-
57.-
Por exhumación de retos para trasladar a
otra localidad
300.-
220.-
-
SECCION SEXTA
IMPUESTO SOBRE COMPRA Y VENTA DE GANADO
58.-
Compra de ganado vacuno de ferías y pla-
zas públicas; así como la internación del
ganado para el derribo y otros usos, im-
puestos que pagará el internador o compra
dor es coimo sigue: a) Por cabeza de ganado
vacuno
10.-
-
-
b) Por cabeza de gana-
do ovino
5.-
-
-
c) Por cabeza de gana-
do porcino
5.-
-
-
CORAMBRE
59.-
El cuero en cada vacuno derribado para el
consumo del público queda en beneficio de
la Alcaldía Municipal
SECCION SEPTIMA
IMPUESTO CATASTRAL
60.-
Sobre el valor del inmueble el cuatro por
mil
4%
-
-
61.-
Al alcantarrillado sobre el calor del im-
puesto, al dos por ciento
2%
-
-
62.-
Ferías de Jihuacota: Fiesta de San Barto
lomé
900.-
-
-
63.-
Fería de Nazacara: Fiesta de la Merced -
(Sin el puente)
900.-
-
-
64.-
Pontasco de Nazacara: (sin tomar en cuen-
Ta la fiesta) en la fiesta de la Merced
300.-
-
-
65.-
Pontasco de Nazacara: sin tomar en cuenta
la fiesta de la Merced, anual
800.-
-
-
66.-
Pontasco del Vargo de Vichaya; anual
350.-
-
-
67.-
Otros pontascos que existén dentro de la
jurisdicción del a Capital
400.-
-
-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectán al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes de las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.