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DECRETO SUPREMO Nº 15022

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Arampampa, Capital de la Primera Sección de la Provincia General Bilbao del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Arampampa, Capital de la Primera Sección de la Provincia General Bilbao del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes 28 Item.

 

Item

D E T A L L E

Categorías

 

 

1ra $b.

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

1.-

Abogado con título, anual

50.-

2.-

Defensores sin título anual

10.-

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

3.-

Tiendas de comercio, anual

40.-

4.-

2da. Categoría, anual

20.-

5.-

Comerciantes ambulantes, por cada vez

5.-

6.-

Chicherías por cada viaje

20.-

7.-

Chicherías en los cantones

10.-

8.-

Prestamista de $b. 1.000.- a $b. 5.000.-

10.-

9.-

Prestamista de $b. 5.000.- adelante

20.-

10.-

Quema de juegos artificiales

5.-

11.-

Crianza de cerdos dentro el radio urbano, por uni dad, anual

5.-

12.-

Crianza de cerdos crías pequeñas

2.-

13.-

Venta de licores por lata

20.-

14.-

Venta de alcohol por jaba

30.-

15.-

Impuesto único a la cerveza (D.S. Nº 11129 de 19-X/77)

7%

16.-

Comercialización de trigo por fanega de 350 li- bras y maíz

3.-

17.-

Comercialización de patatas, 100 kls

3.-

18.-

Venta de ganado vacuno por cabeza

20.-

19.-

Venta de ganado lanar, cabeza

5.-

20.-

Venta de ganado de cabrío y porcino, cabeza

5.-

21.-

Comercialización de huiñapo, fanega

5.-

22.-

Consumo de agua de las piletas, anual por cada

5.-

23.-

Venta de asnos y cambalache de ganado asnal, vacu no, mular y caballar

10.-

24.-

Inhumación de cuerpo mayores en la jurisdicción Municipal

5.-

25.-

Inhumación de cuerpo menor o párvulos

2.-

26.-

Romanaje y ollaje de trigo, maíz, cebada, arveja, por fanega

1.-

27.-

Por nichos o sitios en el cementerio, por metro cuadrado

10.-

28.-

Placas para perros dentro de la población anual

5.-

 

Nota: También pagarán conforme a la escala anterior en cambios o permutas del ollaje en toda la jurisdicción en las plazas y mercados públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos - técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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