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DECRETO SUPREMO Nº 15020

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Samaipata, Capital de la Primera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Samaipata, Capital de la Primera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 7 Secciones y 82 Item.

 

 

Item

D E T A L L E

Categorías - $b.

 

 

1ra.

2da.

3ra.

 

SECCION PRIMERA

 

 

 

 

PROFESIONALES

 

 

 

 

1.-

Abogados en ejercicio

200.-

-

-

2.-

Gestores de causa

100.-

-

-

3.-

Apoderados de causas

80.-

-

-

4.-

Médicos en ejercicio

200.-

-

-

5.-

Odontólogos

200.-

-

-

6.-

Farmacéuticos titulados

200.-

-

-

7.-

Sanitarios y boticarios

80.-

-

-

8.-

Albañiles y constructores

100.-

50.-

-

9.-

Carpinteros

100.-

50.-

-

10.-

Tejeros

100.-

50.-

-

11.-

Mecánicos y herreros

130.-

80.-

-

12.-

Zapateros, abarqueros y sastres

80.-

40.-

-

13.-

Peluqueros y onduladores

80.-

40.-

-

14.-

Bandas de música

300.-

200.-

-

15.-

Orquestas Organizadas

200.-

150.-

-

16.-

Orquestas ambulantes, por cada vez

50.-

25.-

-

17.-

Fotógrafos ambulantes, por cada vez

40.-

20.-

-

18.-

Fabricantes de juegos pirotécnicos, ca- da vez

40.-

20.-

-

 

 

SECCION SEGUNDA

 

 

 

 

COMERCIALES

 

 

 

 

19.-

Agentes compradores de tabaco

200.-

-

-

20.-

Tiendas de comercio establecidas

400.-

300.-

100.-

21.-

Comerciantes ambulantes, cada vez

50.-

25.-

-

22.-

Pulperías y abarrotes

150.-

100.-

50.-

23.-

Boticas y Botiquínes

100.-

80.-

-

24.-

Hoteles

400.-

300.-

-

25.-

Pensiones y Alojamientos

200.-

100.-

-

26.-

Salones de Billar y Billas

300.-

200.-

-

27.-

Comerciantes con fondos y pailas, c/v

80.-

50.-

-

28.-

Vendedores de drogas, cada vez

60.-

40.-

-

29.-

Comerciantes y vendedores de muebles, c/v

50.-

40.-

-

30.-

Coliseos de gallos y juegos no prohibi- dos en subasta pública

50.-

-

-

 

 

SECCION TERCERA

 

 

 

 

INDUSTRIALES

 

 

 

 

31.-

Fábricas de chicha

300.-

200.-

150.-

32.-

Fábricas de chicha, cada viaje

20.-

15.-

10.-

33.-

Por tambor de chicha o barril

15.-

-

-

34.-

Por litro de alcohol

1.-

-

-

35.-

Cerveza, impuesto único (D.S. 11129 de 19/X/73)

7%

-

-

36.-

Curtiembres

200.-

-

-

37.-

Fábricas de licores

200.-

-

-

38.-

Sala de cines

200.-

-

-

39.-

Permisos de antifaces, fisfraces y uni-formes en carnaval, cada uno

10.-

-

-

40.-

Espectáculos públicos ambulantes

20.-

-

-

41.-

Molinos a motor

10.-

-

-

42.-

Molinos hidráulicos

80.-

-

-

43.-

Casas de expendio de bebidas alcohólicas

200.-

-

-

44.-

Granjas

100.-

-

-

45.-

Permisos para bandas de música en carna-val, el 5% sobre contrato

 

 

 

46.-

Permisos para orquestasen carnaval, el 5% sobre contrato

 

 

 

 

 

SECCION CUARTA

 

 

 

 

CORAMBRE

 

 

 

47.-

Derribo de ganado bobino, se entregará el cuero a la Municipalidad

 

 

 

48.-

Derribo de ganado porcino, cada uno

5.-

-

-

49.-

Derribo de ganado ovino y cabrío c/u

3.-

-

-

 

 

SECCION QUINTA

 

 

 

 

COMPRA – VENTA

 

 

 

 

50.-

Tabaco en hoja 46 kgs.

5.-

-

-

51.-

Tabaco en mazo, cada uno

0,20.-

-

-

52.-

Cueros crudos de bobinos, cada uno

2.-

-

-

53.-

Cueros crudos de animales silvestres, ti-gres, tigrilllos, londras, jaguares c/u

25.-

-

-

54.-

Suela por lonja

1.-

-

-

55.-

Lana de ovja, a 11 y 1/2 kgs.

1.-

-

-

 

 

SECION SEXTA

 

 

 

 

COMPRA-VENTA DE GANADOS, PRODUCTOS DENTRO DE LA JURISDICCION Y CON DESTINO A OTRAS PLAZAS

 

 

 

 

56.-

Por cabeza de ganado bovino macho

40.-

-

-

57.-

Por cabeza de ganado bovino hembra

60.-

-

-

58.-

Por cabeza de ganado mular y caballar

25.-

-

-

59.-

Por cabeza de ganado porcino y asnal

10.-

-

-

60.-

Por cabeza de ganado ovino y cabrio

5.-

-

-

61.-

Maíz, mani, porotos y similares, 11 y 1/2 kgs.

 

0,50.-

 

-

 

-

62.-

Chancaca y similares, 11 y 1/2 kgs.

0,50.-

-

-

63.-

Palillo, por cada kilo

0,50.-

-

-

64.-

Quina - Quina (Recina), 11 y 1/2 kgs.

0,50.-

-

-

65.-

Cueros crudos de bovinos, cada uno

1,50.-

-

-

66.-

Por carga de madera

1,00.-

-

-

67.-

Locotos, tomates, naranjas, mandarinas, li mas, chirimoyas y similares 11 y 1/2 kgs.

0,50.-

-

-

68.-

Quina (cascarilla), 11 y 1/2 kgs.

0,50.-

-

-

69.-

Papalisa, ocas y similares 11 y 1/2 kgs.

0,50.-

-

-

 

 

SECCION SEPTIMA

 

 

 

 

OTROS IMPUESTOS CON DESTINOS ESPECIALES

 

 

 

 

70.-

Fondos sin edificar dentro del Radio Urba-no, metro lineal

0,50.-

 

 

71.-

Matrícula de canes, cada uno anual

5.-

-

-

72.-

Por asiento en el mercado público, los días domingos y feriados

3.-

2.-

1.-

73.-

Por dependencia en el mercado público

10.-

-

-

74.-

Tabaco picado o molido 11 y 1/2 kgs.

0,50.-

-

-

75.-

Por durmiente para ferrocarriles, extraído de la jurisdicción

1.-

-

-

76.-

Exhumación de cadáveres antes de los 10 años cada uno

20.-

-

-

77.-

Por cada camión de de la localidad de juris-dicción anual

200.-

150.-

100.-

78.-

Por cada kiosco de venta, anual

80.-

50.-

-

79.-

Predio urbano, se cobrará conforme a decla ración a la oficina de Impuestos Internos

-

-

-

80.-

Por asientos de venteras (cateras) en lu-gares públicos, cada día

1.-

-

-

81.-

Adjudicación de lotes dentro del Radio Ur bano, metro cuadrado

0,50.-

-

-

82.-

Por cantinas en carnaval, cada una

100.-

-

-

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectán al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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