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DECRETO SUPREMO Nº 15019

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Uncía Capital de la Primera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Uncía, Capital de la Primera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes 22 Capítulos y 236 Item.

 

Item

D E T A L L E

Categorías - $b.

 

 

1ra

2da

3ra

 

CAPITULO PRIMERO

 

 

 

 

PATENTES FIJAS

 

 

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

1.-

Abogados con bufetes

100.-

-

-

2.-

Notarios de Fé Pública

150.-

-

-

3.-

Médicos

100.-

-

-

4.-

Dentistas y oculistas

100.-

-

-

5.-

Mecánicos dentales

100.-

-

-

6.-

Farmaceúticos

80.-

-

-

7.-

Ingenieros

100.-

-

-

8.-

Arquitectos

100.-

-

-

9.-

Contadores

80.-

-

-

10.-

Ensayadores de Minerales

100.-

-

-

11.-

Enfermeros y enfermeras

50.-

-

-

12.-

Obstreticias

60.-

40.-

-

13.-

Fotógrafos profesionales

40.-

30.-

-

14.-

Choferes, mecánicos-choferes

80.-

50.-

-

15.-

Electricistas, radiotécnicos

60.-

40.-

-

16.-

Joyeros y relojeros

60.-

40.-

-

17.-

Peinadoras, onduladoras manicuras y pelu-queros

40.-

30.-

-

18.-

Constructores y Albañiles

100.-

50.-

-

19.-

Otros profesionales no clasificados

60.-

40.-

-

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

 

 

 

TALLERES ARTESANALES

 

 

 

 

20.-

Ebanisterías, tapicerías y carpinterías

70.-

50.-

-

21.-

Herrerías, hojalaterías y plomerías

40.-

30.-

-

22.-

Zapaterías, con o sin venta de calzados

30.-

-

-

23.-

Tintorerías

40.-

30.-

-

24.-

Talleres de mecánica de banco

100.-

50.-

-

25.-

Joyerías y relojerías

60.-

40.-

-

26.-

Radiotécnicas y talleres de artículos eléc-tricos

60.-

40.-

-

27.-

Talleres de reparación de máquinas de es-cribir; calcular y coser

60.-

40.-

-

28.-

Talleres de reparación de motores en general

150.-

100.-

-

29.-

Talleres de soldadura autógena y eléctrica vulcanización y aire comprimido

80.-

60.-

-

30.-

Talleres de sombrería con venta de materia-les (fustes, cintas etc.)

60.-

40.-

-

31.-

Talleres de sombrería sin venta de materia-les

40.-

30.-

-

32.-

Talleres de sastrerías y costurerías

60.-

40.-

-

33.-

Talleres de Talabasterías

30.-

20.-

-

34.-

Talleres de peinados y ondulaciones

40.-

30.-

-

35.-

Talleres de peluquerías

40.-

30.-

-

36.-

Talleres de imprenta con venta de materiales

60.-

40.-

-

37.-

Talleres de imprenta sin venta de materiales

40.-

30.-

-

38.-

Otros Talleres no clasificados

30.-

20.-

-

 

 

CAPITULO TERCERO

 

 

 

 

POR INSCRIPCIONES Y REGISTRO DE VEHICULOS:

 

 

 

 

PROPIEDADES INMUEBLES

 

 

 

 

39.-

Inscripción única de vehículo y propiedades inmuebles

200.-

-

-

 

 

CAPITULO CUARTO

MODELOS

 

MOTORIZADOS

 

1970-77

61-69

1960

40.-

Patente anual de vehículos motorizados de transporte terrestre de servicio particular

 

 

 

 

A.- Automóviles, vagonetas, camionetas y microbuses

100.-

50.-

40.-

 

B.- Colectivos y camiones según capacidad

150.-

100.-

80.-

 

VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO

 

 

 

 

 

Camionetas, taxis, micro-buses, rápidos sin capacidad

80.-

60.-

40.-

 

Omnibuses, camiones de transporte s/ capacidad

130.-

80.-

60.-

 

Motocicletas de alquiler

50.-

-

-

 

Biciletas de alquiler

15.-

-

-

41.-

Estaciones de servicio para vehículos motorizados

80.-

60.-

40.-

42.-

Agencia de vehículos motorizados

200.-

-

-

43.-

Agencia para venta de llantas y repuestos para vehículos motorizados en general

150.-

100.-

50.-

44.-

Agencia para venta de motocicletas y bicicletas

60.-

40.-

20.-

 

 

CAPITULO QUINTO

 

 

 

 

SERVICIOS PUBLICOS

 

 

 

 

45.-

Quintas, bares, cantinas

100.-

70.-

50.-

46.-

Casas de cenas, fricaderías y choricerías

80.-

60.-

40.-

47.-

Moteles en general

100.-

80.-

50.-

48.-

Alojamientos en general

150.-

100.-

50.-

49.-

Chicherías en general

150.-

100.-

50.-

50.-

Pastelerías y confiterías

70.-

50.-

30.-

51.-

Frontones con o sin cantina

70.-

50.-

30.-

52.-

Restaurantes y pensiones

70.-

50.-

30.-

53.-

Pistas de patinaje

40.-

30.-

20.-

54.-

Salones de billas y billares c/servicio de cantinas

100.-

80.-

60.-

55.-

Salones de billas y billares s/servicio de cantinas

80.-

60.-

40.-

56.-

Salones de futbolín

40.-

20.-

10.-

57.-

Clubes de cantina y que no sea del uso exclusivo de sus socios

80.-

60.-

40.-

58.-

Bares con servicio de pensión

60.-

40.-

-

59.-

Servicios de pensiones sin servicio de cantina

60.-

40.-

20.-

60.-

Otros negocios no clasificados

60.-

40.-

20.-

 

 

CAPITULO SEXTO

 

 

 

 

CASAS COMERCIALES

 

 

 

 

61.-

Agencias de fábricas nacionales con o sin muestras

100.-

80.-

60.-

62.-

Agencias de catres nacionales é importa- dos

100.-

70.-

40.-

63.-

Agencias de gas licuado

80.-

60.-

30.-

64.-

Almacenes de abarrotes con capital de 5,000 a $b. 10,000.- y según su categorías

150.-

100.-

80.-

65.-

Almacenes con capitales de $b. 10,000.- a 30,000.- según categorías

200.-

150.-

100.-

66.-

Almacenes en general con capitales de $b. 30,000.- adelante y según categorías

500.-

400.-

300.-

67.-

Bodegas de licores y aguardientes

100.-

70.-

50.-

68.-

Farmacias, boticas y droguerías

150.-

100.-

50.-

69.-

Industrias manufacturas en general

100.-

80.-

60.-

70.-

Librerías y ramas similares

100.-

50.-

-

71.-

Basares y tiendas en jugeterías

80.-

60.-

-

72.-

Ferreterías en general

200.-

100.-

-

73.-

Tiendas con artefactos eléctricos

100.-

60.-

-

74.-

Agencias de alcohol y

200.-

100.-

-

75.-

Barracas

150.-

100.-

-

76.-

Carnicerías en el mercado y fuera de él

80.-

50.-

-

77.-

Friales fuera y fentro del mercado Municipal

100.-

50.-

-

78.-

Heladerías, pastelerías y cafeterías

-

80.-

40.-

79.-

Puestos de ventas de cigarrillos, refres- cos y revistas en quiosocos, puestos en puertas de calle y ambulantes

-

40.-

30.-

80.-

Agencias de cerveza

-

200.-

150.-

81.-

Agencias de refrescos

-

100.-

80.-

 

 

CAPITULO SEPTIMO

 

 

 

 

APERTURAS DE NEGOCIOS Y LICENCIAS EN GENE RAL

 

 

 

 

82.-

Apertura de tiendas de abarrotes, ferrete rías, barracas artefactos eléctricos, ma-teriales de construcción

80.-

40.-

-

83.-

Aperturas de agencias comerciales en gene-ral

100.-

50.-

-

84.-

Talleres artesanales según categorías

50.-

30.-

-

85.-

Imprentas tipográficas

80.-

50.-

-

86.-

Fábricas de aguas gaseosas

150.-

100.-

-

87.-

Fábricas de fideos y pastas

100.-

50.-

-

88.-

Fábricas de confitados

60.-

40.-

-

89.-

Aperturas de hornos de panificación

100.-

70.-

-

90.-

Aperturas de zapaterías

50.-

30.-

-

91.-

Aperturas de pastelerías y salteñerías

40.-

20.-

-

92.-

Aperturas de revistas

50.-

30.-

-

93.-

Aperturas de chicherías en general s/ cate gorías

100.-

60.-

-

94.-

Aperturas de sastrerías y similares

80.-

50.-

-

95.-

Aperturas de radio-técnicas

80.-

40.-

-

96.-

Aperturas de billas y billares c/ cantinas

100.-

70.-

-

97.-

Aperturas de billas y billares sin canti- nas

60.-

40.-

-

98.-

Aperturas de combrerías

40.-

30.-

-

99.-

Aperturas de carpinterías

70.-

40.-

-

100.-

Apertura de pensiones y bares

60.-

40.-

-

101.-

Apertura de agencias de gas licuado

50.-

30.-

-

102.-

Aperturtura de librerías

60.-

40.-

-

103.-

Aperturas de clubes nocturnos y similares

200.-

150.-

-

104.-

Otros negocios no clasificados

50.-

30.-

-

 

 

CAPITULO OCTAVO

 

 

 

 

LICENCIAS PARA RIFAS PUBLICAS

 

 

 

 

105.-

Rifas de acuerdo a Ley de: fecha 3/9/54

 

 

 

 

a) Mercaderías

10%

-

-

 

b) Joyas

8%

-

-

 

c) Vehículos motorizados

10%

-

-

 

d) Propiedades Urbanas

5%

-

-

 

e) Propiedades Rústicas

2%

-

-

 

f) Radios, radielas, tocadiscos y grabado

ras

10%

-

-

 

 

CAPITULO NOVENO

 

 

 

 

DIVERSAS LICENCIAS

 

 

 

 

106.-

Alfereces con acompañamiento de bandas, festejos religiosos y otros por cada vez

80.-

60.-

-

107.-

Licencias para bailes sociales con entradas incluyendo los campamentos E.M. Ca- tavi

100.-

60.-

-

108.-

Licencias para orquesta

80.-

40.-

-

109.-

Licencias para propaganda por altoparlantes dia

20.-

-

-

110.-

Licencias para colocación de carteles de propaganda comercial y espectáculos públi cos por día

4.-

-

-

111.-

Liciencias para propaganda con radio, alto parlantes, en casas comerciales, hoteles, cantinas y puestos públicos, por día

10.-

-

-

112.-

Licencias para bailes populares en clubes incluyendo campamentos de E. Minera Cata- vi, cada vez

30.-

20.-

-

 

 

CAPITULO DECIMO

 

 

 

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

 

113.-

Cines y teatros, incluyendo a los de Em-presa Minera Catavi s/g. D.L. 14376 de 21/2/77

-

-

-

114.-

Espectáculos deportivos s/g. D.L. 14374 de 21/2/77

-

-

-

115.-

Kermeses en general realizados en clubes y otros lugares, excepto los de benefi- cencia social

30.-

-

-

116.-

Espectáculos artísticos y culturales s/ categoría D.L. 14374 de 21/2/77

-

-

-

 

 

CAPITULO UNDECIMO

 

 

 

 

CATASTRO Y ALUMBRADO PUBLICO

 

 

 

 

117.-

Impuesto predial urbano según valor catas tral, cuatro por mil

4%

-

-

118.-

Impuesto sobre alumbrado público en ave-nidas, plazas y calles principales, por puerta, anual

24.-

-

-

119.-

Impuestos sobre terrenos:

-

-

-

 

terrenos que tengan acesso a servicios de agua potable, alcantarillado luz, sobre el valor catastral, D.S. 13789 de 29/7/76

2%

-

-

 

Terrenos que no gosen de los servicios anteriores, sobre su valor catastral D.S. Nº 13789 de 29/7/76

1%

-

-

 

Impuestos a terrenos sin cercar dentro del radio urbano, por metro lineal del frontis de la propiedad

20.-

-

-

 

 

CAPITULO DUODECIMO

 

 

 

 

INTERNACION DE MERCADERIAS

 

 

 

 

120.-

Muco, hiñapo el saco de 100 kilos

5.-

-

-

121.-

Mermeladas y jugos por cada lata

0,30

-

-

122.-

Compoteras, mantequilleras, bomboneras, ja monerras de cristal y otros

1,5%

-

-

123.-

Vasos grandes y pequeños, objetos de fie-rros enlezado, crista y aluminio

1,5%

-

-

124.-

Internación de cigarrillos nacionales. D.S. Nº 10557 de 1/11/72

3%

-

-

125.-

Ropa de vestir y calzados importados

0,50%

-

-

126.-

Ropa de vestir y calzados nacionales

0,25%

-

-

127.-

Abrigos importados y nacionales por unidad

3.-

-

-

128.-

Overoles y ropa interior por cada uno

2.-

-

-

129.-

Casimires importados

2%

-

-

130.-

Casimires nacionales

1%

-

-

131.-

Kaquí, cril, gabradina, tocuyo blanco y de color frazadas de lana y algodón

2%

-

-

132.-

Callapos, vigas, tablones listones, ca-laminas, cafiahuecos y maderas en general.

0,5%

-

-

133.-

Tabes de cementos, mosaicos, tejas ladri-llos, losetas, tierra de color, pinturas en galones o en latas

0,5%

-

-

134.-

Internación de estuco y cal por cada qq

0,50%

-

-

135.-

Clavos, tuercas, perno, volandas y simi lares

0,5

-

-

136.-

Leña rajadas por cada 46 kilos

1.-

-

-

137.-

Tela aprensada cada fardo

0,30

-

-

138.-

Zuelas y todo material para calzados, por lonja

1.-

-

-

139.-

Ají colorado y amarillo por cada chipa

2.-

-

-

140.-

Lubricantes en general por turril

2.-

-

-

141.-

Internación de muebles por cada pieza

3.-

-

-

142.-

Alcohol potable D.S. 11142 de 25/10/73

16,50%

-

-

143.-

Participación impuesto alcohol desnatura lizado D.S. 11142 de 12/10/73

33%

-

-

 

 

CAPITULO DECIMO TERCERO

 

 

 

 

CORAMBRE Y SERVICIO EN EL MATADERO MUNICI PAL

 

 

 

 

144.-

El cuero de toda res derribada en el mata dero Municipal y el 50% del anual de E.M. Catavi, incluyendo remates pertenesca a la Comuna

1.50

-

-

145.-

Por derribe de ganado ovino en el matadero

1.50

-

-

146.-

Por derribe de ganado porcino en el matade ro

10.-

-

-

147.-

Internación de ganado vivo de ovinos por ca da cabeza

2.-

-

-

148.-

Internación de ganado porcino vivo, por ca da cabeza

10.-

-

-

149.-

Multa por derribe clandestino de ganado va cuno (unidad)

300.-

-

-

150.-

Multa por derribe clandestino de ganado ovino

50.-

-

-

151.-

Multa por derribe de ganado porcino por ca beza

80.-

-

-

 

 

CAPITULO DECIMO CUARTO

 

 

 

 

POLICIA URBANA

 

 

 

 

152.-

Multa por no efectuar aseo y limpieza en puestos públicos de la ciudad

50.-

-

-

153.-

Multas Municipales según la gravedad del caso

80.-

40.-

-

154.-

Autorización para quirólogos, astrólogos y otros

20.-

10.-

-

155.-

Carnet sanitario para carniceros, verdule ros, fruteras, comideras, dulceras, gelati neras.

10.-

-

-

156.-

Carnet sanitario para personal de hoteles, alojamientos, pensiones, bares chicherías y otros

15.-

-

-

157.-

Carnet sanitario para personal de fábri- cas de aguas gaseosas, panificadores, fá-brica de fideos y otros.

15.-

-

-

158.-

Carnet sanitario para peluqueros, peinado res y similares

15.-

-

-

159.-

Sellado y resellado, control de pesas y básculas de mostrador

 

10.-

 

-

 

-

 

 

MULTAS POR DESTROSOS Y OTROS

 

 

 

160.-

Por destrucción de árboles de 1 año desarrollo

200.-

-

-

 

Por destrucción de árboles de 1 a 5 años

400.-

-

-

 

Por destrucción de árboles de 5 a 10 años

800.-

-

-

 

Por destrucción de árboles de 10 a 15 años

1200.-

-

-

 

Por destrucción de árboles de 15 a 20 años

3000.-

-

-

165.-

Por destrucción de árboles de 20 años adelante

5000.-

-

-

166.-

Por Destrucción de bancos en plazas según avalúo

300.-

-

-

 

 

CAPITULO DECIMO QUINTO

 

 

 

 

OBRAS PUBLICAS

 

 

 

 

167.-

Autorización para construcción de una casa de un piso, previa aprobación de pla nos por Dirección Obras Públicas

150.-

-

-

168.-

Autorización para la construcción de una de dos pisos con planos aprobados

250.-

-

-

169.-

Autorización para construcción de casa de 3 pisos

300.-

-

-

170.-

Autorización para levantamiento de mural llas con cimiento dentro el radio urbano de la Ciudad s/planos

100.-

-

-

171.-

Apertura de puertas, ventanas, fijación de líneas y nivel en inmuebles

100.-

70.-

-

172.-

Multa por destrucción de murallas, pare- des etc. s/ avalúo técnico

-

-

-

173.-

Multa por el concepto anterior por cada vez

250.-

-

-

174.-

Concesión y conexión de alcantarillados

150.-

-

-

175.-

Reconstrucción o refación de casas

100.-

-

-

176.-

Aprobación de planos para Empresas cons-tructoras, cada vez

300.-

-

-

 

 

CAPITULO DECIMO SEXTO

 

 

 

 

AGUAS POTABLES

 

 

 

 

177.-

Suministro de agua potable para uso do-méstico mensual

5.-

-

-

178.-

Suministro de agua potable para aloja-mientos, chicherías, panaderías y otros similares cada mes

15.-

-

-

179.-

Suministro de agua potable para estable-cimientos industriales, tasa mínima cada mes

30.-

-

-

180.-

Derecho de concesión de suministro de agua potable a domicilios particulares cada vez

100.-

-

-

181.-

Rehabilitación de suministro de agua po table a domicilios particulares (Falta de pagos y otros) por cada vez

60.-

-

-

182.-

Multa por consumo indebido de agua potab ble, cada vez

50.-

-

-

183.-

Multa por instalación de agua potable a domicilios particulares

200.-

-

-

184.-

Multa por destrucción de cañerías, válvu las, cuplas y otros accesorios de la red, según avaluo del Juez de aguas

-

-

-

185.-

Sanción por el concepto anterior (fuera reposición material)

200.-

-

-

 

 

CAPITULO DECIMO SEPTIMO

 

 

 

 

SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA

 

 

 

 

186.-

Concesión de energía eléctrica bifásico a domicilios

50.-

-

-

187.-

Concesión de energía eléctrica trifásico

100.-

-

-

188.-

Instalación de medidores eléctricos

50.-

-

-

189.-

Instalación de medidores trifásicos

100.-

-

-

190.-

Instalación eventual de energía eléctri- ca a domicilios particulares que no cuen- ten con el servicio

70.-

-

-

191.-

Traslado de medidores eléctricos, por ca- da vez

50.-

-

-

192.-

Traslado de medidores eléctricos trifási- cos, cada vez

75.-

-

-

193.-

Por cambio de alumbre eléctricos de la red anterior particular por desuso

30.-

-

-

194.-

Reinstalación de energía eléctica (corta do falta pago)

25.-

-

-

195.-

Consumo de energía eléctrica, tarifa do-méstica por k.w. hora

0,20

-

-

196.-

Consumo de energía eléctrica, tarifa indus trial por k.w. hora

0,30

-

-

197.-

Consumo de energía eléctrica, tarifa fuer za por k.w. hora

0,40

-

-

198.-

Multa por instalción clandestina de ener gía eléctrica particular

200.-

-

-

199.-

Multa po transgresión del medidor eléctri co de acuerdo a la gravedad del caso, co mo mínimo

250.-

-

-

200.-

Multa por destrucción de postes del siste ma eléctrico según avaluo técnico, fuera del valor del material

 

 

 

201.-

Multa por destrucción de focos, pantallas del sistema de alumbrado público, según avaluo; Técnico

 

 

 

202.-

Multa por uso indebido de energía eléctri ca, según cálculo de fuerza consumida, co mo minímo, por cada vez

300.-

-

-

203.-

Multa por instalación clandestina de ener gía eléctrica de domicilios particulares, por cada vez

150.-

-

-

 

 

CAPITULO DECIMO OCTAVO

 

 

 

 

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

204.-

Por certificados otorgados, cada vez

10.-

-

-

205.-

Por extensión de copias legalizadas

15.-

-

-

206.-

Por testimonios otorgados

15.-

-

-

 

 

CAPITULO DECIMO NOVENO

 

 

 

SERVICIOS SANITARIOS

 

 

 

 

207.-

Multa por falta de aseo en locales de expen dio de bebidas alcohólicas por cada vez

50.-

-

-

208.-

Multa por falta de aseo en locales de pana-derías

50.-

-

-

209.-

Multa por falta de aseo en fábricas de aguas gaseosas fideos y similares

100.-

-

-

210.-

Multa por falta de aseo en inmuebles urbanos

30.-

-

-

211.-

Multas por falta de aseo en reparticiones del mercado Municipal (carnicerías, verdule rías, comideras y; otros por cada vez

25.-

-

-

212.-

Multa por falta de aseo en hoteles, pensio-nes, alojamientos, pastelerías, casas de ce nas, fricacerías, choricerías y otros por cada vez

50.-

-

-

213.-

Multas por hechar aguas servidas en avenidas y calles

30.-

-

-

 

 

CAPITULO VIGESIMO

 

 

 

 

CEMENTERIO GENERAL

 

 

 

 

214.-

Alquiler de nicho, para cuerpo mayor por 5 años

250.-

-

-

215.-

Alquiler de nichos, para cuerpo menor por 5 años

125.-

-

-

216.-

Ventas de terrenos para mausoleos, por metro cuadrado

100.-

-

-

217.-

Exhumación derrestos, cuerpo mayor

50.-

-

-

218.-

Exhumación de restos, cuerpo menor

25.-

-

-

219.-

Derecho de traslado de restos mortales a otros departamentos, cuerpo mayor

250.-

-

-

220.-

Derecho de traslado de restos mortales a otros departamentos, cuerpo menor

125.-

-

-

221.-

Derecho de traslado de restos mortales a provincias dentro del departamento, cuerpo mayor

100.-

-

-

222.-

Derecho de traslado de restos mortales a provincias dentro del departamento, cuerpo menor

50.-

-

-

223.-

Sepultura corriente, de cuerpo mayor

30.-

-

-

224.-

Sepultura corriente, de cuerpo menor

15.-

-

-

225.-

Autorización para remodelación de mausoleos (covachas)

60.-

-

-

226.-

Necropsia, previa orden judicial

100.-

-

-

227.-

Necropsia, previa orden judicial para indi-gentes

liberado

-

-

 

 

CAPITULO VIGESIMO PRIMERO

 

 

 

 

VARIOS

 

 

 

 

228.-

Por venta de lubricantes para vehículos mo-torizados, anual

70.-

-

-

229.-

Impuestos sobre alojamientos por persona y por noches

1.-

-

-

230.-

Por venta de terrenos baldíos total por metro cuadrado

12.-

-

-

231.-

Por elaboración de chicha, por cada tu- rril

60.-

40.-

-

232.-

Por extensión de certificados de inhuma- ción de restos mortales (negativos) por cada vez

15.-

-

-

 

 

CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO

 

 

 

 

IMPUESTOS SUJETOS A LICITACION Y PARTICI PACION

 

 

 

 

233.-

Impuesto por elaboración de chicaha, anual

20.000.-

-

-

234.-

Impuesto sobre internación de mercaderías en general, juegos noprohibidos, plazaje sentaje y otros exceptuando a Empresa Mi-nera Catavi

10.000.-

-

-

235.-

Multa por destrucción de aceras por me- tro cuadrado

80.-

-

-

236.-

Multas por diferentes infracciones en lu- gares públicos, calles de la ciudad, de acuerdo a la gravedad del caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos - técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
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