DECRETO SUPREMO Nº 15019
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Uncía Capital de la Primera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Uncía, Capital de la Primera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes 22 Capítulos y 236 Item.
Item
D E T A L L E
Categorías - $b.
1ra
2da
3ra
CAPITULO PRIMERO
PATENTES FIJAS
PATENTES PROFESIONALES
1.-
Abogados con bufetes
100.-
-
-
2.-
Notarios de Fé Pública
150.-
-
-
3.-
Médicos
100.-
-
-
4.-
Dentistas y oculistas
100.-
-
-
5.-
Mecánicos dentales
100.-
-
-
6.-
Farmaceúticos
80.-
-
-
7.-
Ingenieros
100.-
-
-
8.-
Arquitectos
100.-
-
-
9.-
Contadores
80.-
-
-
10.-
Ensayadores de Minerales
100.-
-
-
11.-
Enfermeros y enfermeras
50.-
-
-
12.-
Obstreticias
60.-
40.-
-
13.-
Fotógrafos profesionales
40.-
30.-
-
14.-
Choferes, mecánicos-choferes
80.-
50.-
-
15.-
Electricistas, radiotécnicos
60.-
40.-
-
16.-
Joyeros y relojeros
60.-
40.-
-
17.-
Peinadoras, onduladoras manicuras y pelu-queros
40.-
30.-
-
18.-
Constructores y Albañiles
100.-
50.-
-
19.-
Otros profesionales no clasificados
60.-
40.-
-
CAPITULO SEGUNDO
TALLERES ARTESANALES
20.-
Ebanisterías, tapicerías y carpinterías
70.-
50.-
-
21.-
Herrerías, hojalaterías y plomerías
40.-
30.-
-
22.-
Zapaterías, con o sin venta de calzados
30.-
-
-
23.-
Tintorerías
40.-
30.-
-
24.-
Talleres de mecánica de banco
100.-
50.-
-
25.-
Joyerías y relojerías
60.-
40.-
-
26.-
Radiotécnicas y talleres de artículos eléc-tricos
60.-
40.-
-
27.-
Talleres de reparación de máquinas de es-cribir; calcular y coser
60.-
40.-
-
28.-
Talleres de reparación de motores en general
150.-
100.-
-
29.-
Talleres de soldadura autógena y eléctrica vulcanización y aire comprimido
80.-
60.-
-
30.-
Talleres de sombrería con venta de materia-les (fustes, cintas etc.)
60.-
40.-
-
31.-
Talleres de sombrería sin venta de materia-les
40.-
30.-
-
32.-
Talleres de sastrerías y costurerías
60.-
40.-
-
33.-
Talleres de Talabasterías
30.-
20.-
-
34.-
Talleres de peinados y ondulaciones
40.-
30.-
-
35.-
Talleres de peluquerías
40.-
30.-
-
36.-
Talleres de imprenta con venta de materiales
60.-
40.-
-
37.-
Talleres de imprenta sin venta de materiales
40.-
30.-
-
38.-
Otros Talleres no clasificados
30.-
20.-
-
CAPITULO TERCERO
POR INSCRIPCIONES Y REGISTRO DE VEHICULOS:
PROPIEDADES INMUEBLES
39.-
Inscripción única de vehículo y propiedades inmuebles
200.-
-
-
CAPITULO CUARTO
MODELOS
MOTORIZADOS
1970-77
61-69
1960
40.-
Patente anual de vehículos motorizados de transporte terrestre de servicio particular
A.- Automóviles, vagonetas, camionetas y microbuses
100.-
50.-
40.-
B.- Colectivos y camiones según capacidad
150.-
100.-
80.-
VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO
Camionetas, taxis, micro-buses, rápidos sin capacidad
80.-
60.-
40.-
Omnibuses, camiones de transporte s/ capacidad
130.-
80.-
60.-
Motocicletas de alquiler
50.-
-
-
Biciletas de alquiler
15.-
-
-
41.-
Estaciones de servicio para vehículos motorizados
80.-
60.-
40.-
42.-
Agencia de vehículos motorizados
200.-
-
-
43.-
Agencia para venta de llantas y repuestos para vehículos motorizados en general
150.-
100.-
50.-
44.-
Agencia para venta de motocicletas y bicicletas
60.-
40.-
20.-
CAPITULO QUINTO
SERVICIOS PUBLICOS
45.-
Quintas, bares, cantinas
100.-
70.-
50.-
46.-
Casas de cenas, fricaderías y choricerías
80.-
60.-
40.-
47.-
Moteles en general
100.-
80.-
50.-
48.-
Alojamientos en general
150.-
100.-
50.-
49.-
Chicherías en general
150.-
100.-
50.-
50.-
Pastelerías y confiterías
70.-
50.-
30.-
51.-
Frontones con o sin cantina
70.-
50.-
30.-
52.-
Restaurantes y pensiones
70.-
50.-
30.-
53.-
Pistas de patinaje
40.-
30.-
20.-
54.-
Salones de billas y billares c/servicio de cantinas
100.-
80.-
60.-
55.-
Salones de billas y billares s/servicio de cantinas
80.-
60.-
40.-
56.-
Salones de futbolín
40.-
20.-
10.-
57.-
Clubes de cantina y que no sea del uso exclusivo de sus socios
80.-
60.-
40.-
58.-
Bares con servicio de pensión
60.-
40.-
-
59.-
Servicios de pensiones sin servicio de cantina
60.-
40.-
20.-
60.-
Otros negocios no clasificados
60.-
40.-
20.-
CAPITULO SEXTO
CASAS COMERCIALES
61.-
Agencias de fábricas nacionales con o sin muestras
100.-
80.-
60.-
62.-
Agencias de catres nacionales é importa- dos
100.-
70.-
40.-
63.-
Agencias de gas licuado
80.-
60.-
30.-
64.-
Almacenes de abarrotes con capital de 5,000 a $b. 10,000.- y según su categorías
150.-
100.-
80.-
65.-
Almacenes con capitales de $b. 10,000.- a 30,000.- según categorías
200.-
150.-
100.-
66.-
Almacenes en general con capitales de $b. 30,000.- adelante y según categorías
500.-
400.-
300.-
67.-
Bodegas de licores y aguardientes
100.-
70.-
50.-
68.-
Farmacias, boticas y droguerías
150.-
100.-
50.-
69.-
Industrias manufacturas en general
100.-
80.-
60.-
70.-
Librerías y ramas similares
100.-
50.-
-
71.-
Basares y tiendas en jugeterías
80.-
60.-
-
72.-
Ferreterías en general
200.-
100.-
-
73.-
Tiendas con artefactos eléctricos
100.-
60.-
-
74.-
Agencias de alcohol y
200.-
100.-
-
75.-
Barracas
150.-
100.-
-
76.-
Carnicerías en el mercado y fuera de él
80.-
50.-
-
77.-
Friales fuera y fentro del mercado Municipal
100.-
50.-
-
78.-
Heladerías, pastelerías y cafeterías
-
80.-
40.-
79.-
Puestos de ventas de cigarrillos, refres- cos y revistas en quiosocos, puestos en puertas de calle y ambulantes
-
40.-
30.-
80.-
Agencias de cerveza
-
200.-
150.-
81.-
Agencias de refrescos
-
100.-
80.-
CAPITULO SEPTIMO
APERTURAS DE NEGOCIOS Y LICENCIAS EN GENE RAL
82.-
Apertura de tiendas de abarrotes, ferrete rías, barracas artefactos eléctricos, ma-teriales de construcción
80.-
40.-
-
83.-
Aperturas de agencias comerciales en gene-ral
100.-
50.-
-
84.-
Talleres artesanales según categorías
50.-
30.-
-
85.-
Imprentas tipográficas
80.-
50.-
-
86.-
Fábricas de aguas gaseosas
150.-
100.-
-
87.-
Fábricas de fideos y pastas
100.-
50.-
-
88.-
Fábricas de confitados
60.-
40.-
-
89.-
Aperturas de hornos de panificación
100.-
70.-
-
90.-
Aperturas de zapaterías
50.-
30.-
-
91.-
Aperturas de pastelerías y salteñerías
40.-
20.-
-
92.-
Aperturas de revistas
50.-
30.-
-
93.-
Aperturas de chicherías en general s/ cate gorías
100.-
60.-
-
94.-
Aperturas de sastrerías y similares
80.-
50.-
-
95.-
Aperturas de radio-técnicas
80.-
40.-
-
96.-
Aperturas de billas y billares c/ cantinas
100.-
70.-
-
97.-
Aperturas de billas y billares sin canti- nas
60.-
40.-
-
98.-
Aperturas de combrerías
40.-
30.-
-
99.-
Aperturas de carpinterías
70.-
40.-
-
100.-
Apertura de pensiones y bares
60.-
40.-
-
101.-
Apertura de agencias de gas licuado
50.-
30.-
-
102.-
Aperturtura de librerías
60.-
40.-
-
103.-
Aperturas de clubes nocturnos y similares
200.-
150.-
-
104.-
Otros negocios no clasificados
50.-
30.-
-
CAPITULO OCTAVO
LICENCIAS PARA RIFAS PUBLICAS
105.-
Rifas de acuerdo a Ley de: fecha 3/9/54
a) Mercaderías
10%
-
-
b) Joyas
8%
-
-
c) Vehículos motorizados
10%
-
-
d) Propiedades Urbanas
5%
-
-
e) Propiedades Rústicas
2%
-
-
f) Radios, radielas, tocadiscos y grabado
ras
10%
-
-
CAPITULO NOVENO
DIVERSAS LICENCIAS
106.-
Alfereces con acompañamiento de bandas, festejos religiosos y otros por cada vez
80.-
60.-
-
107.-
Licencias para bailes sociales con entradas incluyendo los campamentos E.M. Ca- tavi
100.-
60.-
-
108.-
Licencias para orquesta
80.-
40.-
-
109.-
Licencias para propaganda por altoparlantes dia
20.-
-
-
110.-
Licencias para colocación de carteles de propaganda comercial y espectáculos públi cos por día
4.-
-
-
111.-
Liciencias para propaganda con radio, alto parlantes, en casas comerciales, hoteles, cantinas y puestos públicos, por día
10.-
-
-
112.-
Licencias para bailes populares en clubes incluyendo campamentos de E. Minera Cata- vi, cada vez
30.-
20.-
-
CAPITULO DECIMO
ESPECTACULOS PUBLICOS
113.-
Cines y teatros, incluyendo a los de Em-presa Minera Catavi s/g. D.L. 14376 de 21/2/77
-
-
-
114.-
Espectáculos deportivos s/g. D.L. 14374 de 21/2/77
-
-
-
115.-
Kermeses en general realizados en clubes y otros lugares, excepto los de benefi- cencia social
30.-
-
-
116.-
Espectáculos artísticos y culturales s/ categoría D.L. 14374 de 21/2/77
-
-
-
CAPITULO UNDECIMO
CATASTRO Y ALUMBRADO PUBLICO
117.-
Impuesto predial urbano según valor catas tral, cuatro por mil
4%
-
-
118.-
Impuesto sobre alumbrado público en ave-nidas, plazas y calles principales, por puerta, anual
24.-
-
-
119.-
Impuestos sobre terrenos:
-
-
-
terrenos que tengan acesso a servicios de agua potable, alcantarillado luz, sobre el valor catastral, D.S. 13789 de 29/7/76
2%
-
-
Terrenos que no gosen de los servicios anteriores, sobre su valor catastral D.S. Nº 13789 de 29/7/76
1%
-
-
Impuestos a terrenos sin cercar dentro del radio urbano, por metro lineal del frontis de la propiedad
20.-
-
-
CAPITULO DUODECIMO
INTERNACION DE MERCADERIAS
120.-
Muco, hiñapo el saco de 100 kilos
5.-
-
-
121.-
Mermeladas y jugos por cada lata
0,30
-
-
122.-
Compoteras, mantequilleras, bomboneras, ja monerras de cristal y otros
1,5%
-
-
123.-
Vasos grandes y pequeños, objetos de fie-rros enlezado, crista y aluminio
1,5%
-
-
124.-
Internación de cigarrillos nacionales. D.S. Nº 10557 de 1/11/72
3%
-
-
125.-
Ropa de vestir y calzados importados
0,50%
-
-
126.-
Ropa de vestir y calzados nacionales
0,25%
-
-
127.-
Abrigos importados y nacionales por unidad
3.-
-
-
128.-
Overoles y ropa interior por cada uno
2.-
-
-
129.-
Casimires importados
2%
-
-
130.-
Casimires nacionales
1%
-
-
131.-
Kaquí, cril, gabradina, tocuyo blanco y de color frazadas de lana y algodón
2%
-
-
132.-
Callapos, vigas, tablones listones, ca-laminas, cafiahuecos y maderas en general.
0,5%
-
-
133.-
Tabes de cementos, mosaicos, tejas ladri-llos, losetas, tierra de color, pinturas en galones o en latas
0,5%
-
-
134.-
Internación de estuco y cal por cada qq
0,50%
-
-
135.-
Clavos, tuercas, perno, volandas y simi lares
0,5
-
-
136.-
Leña rajadas por cada 46 kilos
1.-
-
-
137.-
Tela aprensada cada fardo
0,30
-
-
138.-
Zuelas y todo material para calzados, por lonja
1.-
-
-
139.-
Ají colorado y amarillo por cada chipa
2.-
-
-
140.-
Lubricantes en general por turril
2.-
-
-
141.-
Internación de muebles por cada pieza
3.-
-
-
142.-
Alcohol potable D.S. 11142 de 25/10/73
16,50%
-
-
143.-
Participación impuesto alcohol desnatura lizado D.S. 11142 de 12/10/73
33%
-
-
CAPITULO DECIMO TERCERO
CORAMBRE Y SERVICIO EN EL MATADERO MUNICI PAL
144.-
El cuero de toda res derribada en el mata dero Municipal y el 50% del anual de E.M. Catavi, incluyendo remates pertenesca a la Comuna
1.50
-
-
145.-
Por derribe de ganado ovino en el matadero
1.50
-
-
146.-
Por derribe de ganado porcino en el matade ro
10.-
-
-
147.-
Internación de ganado vivo de ovinos por ca da cabeza
2.-
-
-
148.-
Internación de ganado porcino vivo, por ca da cabeza
10.-
-
-
149.-
Multa por derribe clandestino de ganado va cuno (unidad)
300.-
-
-
150.-
Multa por derribe clandestino de ganado ovino
50.-
-
-
151.-
Multa por derribe de ganado porcino por ca beza
80.-
-
-
CAPITULO DECIMO CUARTO
POLICIA URBANA
152.-
Multa por no efectuar aseo y limpieza en puestos públicos de la ciudad
50.-
-
-
153.-
Multas Municipales según la gravedad del caso
80.-
40.-
-
154.-
Autorización para quirólogos, astrólogos y otros
20.-
10.-
-
155.-
Carnet sanitario para carniceros, verdule ros, fruteras, comideras, dulceras, gelati neras.
10.-
-
-
156.-
Carnet sanitario para personal de hoteles, alojamientos, pensiones, bares chicherías y otros
15.-
-
-
157.-
Carnet sanitario para personal de fábri- cas de aguas gaseosas, panificadores, fá-brica de fideos y otros.
15.-
-
-
158.-
Carnet sanitario para peluqueros, peinado res y similares
15.-
-
-
159.-
Sellado y resellado, control de pesas y básculas de mostrador
10.-
-
-
MULTAS POR DESTROSOS Y OTROS
160.-
Por destrucción de árboles de 1 año desarrollo
200.-
-
-
Por destrucción de árboles de 1 a 5 años
400.-
-
-
Por destrucción de árboles de 5 a 10 años
800.-
-
-
Por destrucción de árboles de 10 a 15 años
1200.-
-
-
Por destrucción de árboles de 15 a 20 años
3000.-
-
-
165.-
Por destrucción de árboles de 20 años adelante
5000.-
-
-
166.-
Por Destrucción de bancos en plazas según avalúo
300.-
-
-
CAPITULO DECIMO QUINTO
OBRAS PUBLICAS
167.-
Autorización para construcción de una casa de un piso, previa aprobación de pla nos por Dirección Obras Públicas
150.-
-
-
168.-
Autorización para la construcción de una de dos pisos con planos aprobados
250.-
-
-
169.-
Autorización para construcción de casa de 3 pisos
300.-
-
-
170.-
Autorización para levantamiento de mural llas con cimiento dentro el radio urbano de la Ciudad s/planos
100.-
-
-
171.-
Apertura de puertas, ventanas, fijación de líneas y nivel en inmuebles
100.-
70.-
-
172.-
Multa por destrucción de murallas, pare- des etc. s/ avalúo técnico
-
-
-
173.-
Multa por el concepto anterior por cada vez
250.-
-
-
174.-
Concesión y conexión de alcantarillados
150.-
-
-
175.-
Reconstrucción o refación de casas
100.-
-
-
176.-
Aprobación de planos para Empresas cons-tructoras, cada vez
300.-
-
-
CAPITULO DECIMO SEXTO
AGUAS POTABLES
177.-
Suministro de agua potable para uso do-méstico mensual
5.-
-
-
178.-
Suministro de agua potable para aloja-mientos, chicherías, panaderías y otros similares cada mes
15.-
-
-
179.-
Suministro de agua potable para estable-cimientos industriales, tasa mínima cada mes
30.-
-
-
180.-
Derecho de concesión de suministro de agua potable a domicilios particulares cada vez
100.-
-
-
181.-
Rehabilitación de suministro de agua po table a domicilios particulares (Falta de pagos y otros) por cada vez
60.-
-
-
182.-
Multa por consumo indebido de agua potab ble, cada vez
50.-
-
-
183.-
Multa por instalación de agua potable a domicilios particulares
200.-
-
-
184.-
Multa por destrucción de cañerías, válvu las, cuplas y otros accesorios de la red, según avaluo del Juez de aguas
-
-
-
185.-
Sanción por el concepto anterior (fuera reposición material)
200.-
-
-
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA
186.-
Concesión de energía eléctrica bifásico a domicilios
50.-
-
-
187.-
Concesión de energía eléctrica trifásico
100.-
-
-
188.-
Instalación de medidores eléctricos
50.-
-
-
189.-
Instalación de medidores trifásicos
100.-
-
-
190.-
Instalación eventual de energía eléctri- ca a domicilios particulares que no cuen- ten con el servicio
70.-
-
-
191.-
Traslado de medidores eléctricos, por ca- da vez
50.-
-
-
192.-
Traslado de medidores eléctricos trifási- cos, cada vez
75.-
-
-
193.-
Por cambio de alumbre eléctricos de la red anterior particular por desuso
30.-
-
-
194.-
Reinstalación de energía eléctica (corta do falta pago)
25.-
-
-
195.-
Consumo de energía eléctrica, tarifa do-méstica por k.w. hora
0,20
-
-
196.-
Consumo de energía eléctrica, tarifa indus trial por k.w. hora
0,30
-
-
197.-
Consumo de energía eléctrica, tarifa fuer za por k.w. hora
0,40
-
-
198.-
Multa por instalción clandestina de ener gía eléctrica particular
200.-
-
-
199.-
Multa po transgresión del medidor eléctri co de acuerdo a la gravedad del caso, co mo mínimo
250.-
-
-
200.-
Multa por destrucción de postes del siste ma eléctrico según avaluo técnico, fuera del valor del material
201.-
Multa por destrucción de focos, pantallas del sistema de alumbrado público, según avaluo; Técnico
202.-
Multa por uso indebido de energía eléctri ca, según cálculo de fuerza consumida, co mo minímo, por cada vez
300.-
-
-
203.-
Multa por instalación clandestina de ener gía eléctrica de domicilios particulares, por cada vez
150.-
-
-
CAPITULO DECIMO OCTAVO
SECRETARIA GENERAL
204.-
Por certificados otorgados, cada vez
10.-
-
-
205.-
Por extensión de copias legalizadas
15.-
-
-
206.-
Por testimonios otorgados
15.-
-
-
CAPITULO DECIMO NOVENO
SERVICIOS SANITARIOS
207.-
Multa por falta de aseo en locales de expen dio de bebidas alcohólicas por cada vez
50.-
-
-
208.-
Multa por falta de aseo en locales de pana-derías
50.-
-
-
209.-
Multa por falta de aseo en fábricas de aguas gaseosas fideos y similares
100.-
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210.-
Multa por falta de aseo en inmuebles urbanos
30.-
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211.-
Multas por falta de aseo en reparticiones del mercado Municipal (carnicerías, verdule rías, comideras y; otros por cada vez
25.-
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212.-
Multa por falta de aseo en hoteles, pensio-nes, alojamientos, pastelerías, casas de ce nas, fricacerías, choricerías y otros por cada vez
50.-
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213.-
Multas por hechar aguas servidas en avenidas y calles
30.-
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CAPITULO VIGESIMO
CEMENTERIO GENERAL
214.-
Alquiler de nicho, para cuerpo mayor por 5 años
250.-
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215.-
Alquiler de nichos, para cuerpo menor por 5 años
125.-
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216.-
Ventas de terrenos para mausoleos, por metro cuadrado
100.-
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217.-
Exhumación derrestos, cuerpo mayor
50.-
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218.-
Exhumación de restos, cuerpo menor
25.-
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-
219.-
Derecho de traslado de restos mortales a otros departamentos, cuerpo mayor
250.-
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220.-
Derecho de traslado de restos mortales a otros departamentos, cuerpo menor
125.-
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221.-
Derecho de traslado de restos mortales a provincias dentro del departamento, cuerpo mayor
100.-
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222.-
Derecho de traslado de restos mortales a provincias dentro del departamento, cuerpo menor
50.-
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223.-
Sepultura corriente, de cuerpo mayor
30.-
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224.-
Sepultura corriente, de cuerpo menor
15.-
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225.-
Autorización para remodelación de mausoleos (covachas)
60.-
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226.-
Necropsia, previa orden judicial
100.-
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227.-
Necropsia, previa orden judicial para indi-gentes
liberado
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CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
VARIOS
228.-
Por venta de lubricantes para vehículos mo-torizados, anual
70.-
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229.-
Impuestos sobre alojamientos por persona y por noches
1.-
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230.-
Por venta de terrenos baldíos total por metro cuadrado
12.-
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231.-
Por elaboración de chicha, por cada tu- rril
60.-
40.-
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232.-
Por extensión de certificados de inhuma- ción de restos mortales (negativos) por cada vez
15.-
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CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO
IMPUESTOS SUJETOS A LICITACION Y PARTICI PACION
233.-
Impuesto por elaboración de chicaha, anual
20.000.-
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234.-
Impuesto sobre internación de mercaderías en general, juegos noprohibidos, plazaje sentaje y otros exceptuando a Empresa Mi-nera Catavi
10.000.-
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235.-
Multa por destrucción de aceras por me- tro cuadrado
80.-
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236.-
Multas por diferentes infracciones en lu- gares públicos, calles de la ciudad, de acuerdo a la gravedad del caso.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos - técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.