DECRETO SUPREMO N° 15018
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Seción de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Seción de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, para la gestión de 1977, en sus siguientes 64 Item.
Item
D e t a l l e
Categoria-$b.
1ra.
2da3
3ra.
1.- PATENTES PROFESIONALES
1.-
Médicos en ejercicio anual
500.-
-
-
2.-
Dentistas
400.-
-
-
3.-
Constructores
300.-
-
-
4.-
Sastres
200.-
-
-
5.-
Peluqueros
150.-
-
-
6.-
Talabarteros
150.-
-
-
7.-
Zapateros
100.-
-
-
8.-
Mecánicos
200.-
-
-
9.-
Fundidores y hojalateros
150.-
-
-
10.-
Carpinteros y ebanistas
200.-
150.-
-
11.-
Sanitarios
100.-
-
-
12.-
Peinadores y salones de belleza
200.-
100.-
-
13.-
Fotógrafos
100.-
-
-
2.- PATENTES COMERCIALES
14.-
Tiendas
2.000.-
1.500.-
1.000.-
15.-
Abarrotes y pulperías
600.-
400.-
300.-
16.-
Bares y cantinas
1.000.-
400.-
200.-
17.-
Heladerías y cafés
300.-
150.-
100.-
18.-
Restaurantes y pensiones
400.-
300.-
100.-
19.-
Farmacias
800.-
600.-
-
20.-
Droguerías
500.-
300.-
-
21.-
Comerciantes en drogas
400.-
-
22.-
Comerciantes ambulantes por temporada
600.-
400.-
200.-
23.-
Hoteles
1.000.-
800.-
400.-
24.-
Alojamientos
500.-
300.-
200.-
25.-
Rescatadores cueros silvestres
800.-
400.-
26.-
Alquieres mercado, mensual 800.
27.-
Alquileres frial , mensual.500.-
28.-
Sentaje en el mercado
10.-
5.-
1.-
29.-
Venta de cueros locales, c/u 100.-
30.-
Alquileres balanza, diario
5.-
-
-
3.- PATENTES INDUSTRIALES
31.-
Mataderos y frigoríficos
1.000.-
-
-
32.-
Agroindustrias
800.-
-
-
33.-
Fábrica de mosaicos
500.-
-
-
34.-
Fábrica de tejas
1.000.-
-
-
4.- OTRAS PATENTES
35.-
Empresas telegráficas y telefónicas
600.-
-
-
36.-
Apertura de negocio
200.-
-
-
37.-
Registro de marca
300.-
-
-
38.-
Radioemisoras privadas
200.-
-
-
39.-
Mesas de billar y billas
400.-
-
-
40.-
Patentes de canes
15.-
-
-
41.-
Sello de pesas y medidas (metro y ba-
lanza)
30.-
-
-
42.-
Bultaje; Por cada bulto que ingrese o
salga de la localidad y que llegue por
vía fluvial o aérea pagaría hasta los
48 kilos $b. 1.- Sipasa de los 48 ki-
los pagará de acuerdo al peso proporcio
Nal
1.-
-
-
5.- TRANSPORTES
43.-
Avionetas que comercian con pasajeros
800.-
-
-
44.-
Camiones por c/uno anual
600.-
-
-
45.-
Camionetas por c/una
300.-
-
-
46.-
Jeeps por c/uno
200.-
-
-
47.-
Tractores por c/uno
250.-
-
-
48.-
Motos de alquiler anual
80.-
-
-
49.-
Carretones fleteros, 10 carretas de
tierra donde indique la Alcaldía
50.-
Placas para cualquier vehículos
50.-
-
-
6.- CATASTRO URBANO
51.-
Catastro urbano,conforme a Ley el
4%
-
-
52.-
Catastro Suburbano, por hectáres
50.-
-
-
53.-
Venta de terrenos municipales en el ra
dio urbano:
Serie A
10.-
-
-
Serie B
8.-
-
-
Serie C
6.-
-
-
Serie D
5.-
-
-
Serie E
4.-
-
-
Serie F
0.50
-
-
54.-
Terrenos sin edificar por metro lineal
al:
Serie A
8.-
-
-
Serie B
8.-
-
-
Serie C
5.-
-
-
Serie D
4.-
-
-
Serie E
3.-
-
-
Serie F
2.-
-
-
Serie G
1.-
-
-
7.- CORAMBRE Y OTROS
55.-
Por cada cuero de teitrú, capihuara,
lagarto y cola
1.-
-
-
56.-
Por cada cuero de caimán
2.-
-
-
57.-
El cuero de res pertenece a la alcaldía
58.-
Exportación de ganado y caballar por ca
beza.-
50.-
-
-
59.-
Exportación de ganado vacuno en poe
200.-
-
-
8.- ESPECTACULOS PUBLICOS
60.-
Por venta de boletos en cines, teatros,
circos, etc.
5%
-
-
9.- DERRIBE DE GANADO
61.-
Patente de carniceros, anual
1.300.-
-
-
62.-
Por kilo de carne que se lleva al inte-
rior o exterior
0.05
-
-
10.- BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS
63.-
Por botella de vino, pisco, singani,
vinos pagará por botella
1.-
-
-
64.-
Whisky, champagne y bebidas espirituo-
sas, por botella
5.-
-
-
Recargo Universitario
20% sobre los impuestos y patentes Muni
cipales según Ley de 17/X/49
Recargo del 2% pro-alumbrado público
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Na usch Busch, Guido Vildoso Calderón.