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DECRETO SUPREMO N° 15018

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Seción de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Seción de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, para la gestión de 1977, en sus siguientes 64 Item.

 

Item

D e t a l l e

Categoria-$b.

1ra.

2da3

3ra.

 

 

1.- PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

 

1.-

Médicos en ejercicio anual

500.-

-

-

2.-

Dentistas

400.-

-

-

3.-

Constructores

300.-

-

-

4.-

Sastres

200.-

-

-

5.-

Peluqueros

150.-

-

-

6.-

Talabarteros

150.-

-

-

7.-

Zapateros

100.-

-

-

8.-

Mecánicos

200.-

-

-

9.-

Fundidores y hojalateros

150.-

-

-

10.-

Carpinteros y ebanistas

200.-

150.-

-

11.-

Sanitarios

100.-

-

-

12.-

Peinadores y salones de belleza

200.-

100.-

-

13.-

Fotógrafos

100.-

-

-

 

 

2.- PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

14.-

Tiendas

2.000.-

1.500.-

1.000.-

15.-

Abarrotes y pulperías

600.-

400.-

300.-

16.-

Bares y cantinas

1.000.-

400.-

200.-

17.-

Heladerías y cafés

300.-

150.-

100.-

18.-

Restaurantes y pensiones

400.-

300.-

100.-

19.-

Farmacias

800.-

600.-

-

20.-

Droguerías

500.-

300.-

-

21.-

Comerciantes en drogas

400.-

 

-

22.-

Comerciantes ambulantes por temporada

600.-

400.-

200.-

23.-

Hoteles

1.000.-

800.-

400.-

24.-

Alojamientos

500.-

300.-

200.-

25.-

Rescatadores cueros silvestres

800.-

400.-

 

26.-

Alquieres mercado, mensual 800.

 

 

 

27.-

Alquileres frial , mensual.500.-

 

 

 

28.-

Sentaje en el mercado

10.-

5.-

1.-

29.-

Venta de cueros locales, c/u 100.-

 

 

 

30.-

Alquileres balanza, diario

5.-

-

-

 

3.- PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

31.-

Mataderos y frigoríficos

1.000.-

-

-

32.-

Agroindustrias

800.-

-

-

33.-

Fábrica de mosaicos

500.-

-

-

34.-

Fábrica de tejas

1.000.-

-

-

 

4.- OTRAS PATENTES

 

 

 

35.-

Empresas telegráficas y telefónicas

600.-

-

-

36.-

Apertura de negocio

200.-

-

-

37.-

Registro de marca

300.-

-

-

38.-

Radioemisoras privadas

200.-

-

-

39.-

Mesas de billar y billas

400.-

-

-

40.-

Patentes de canes

15.-

-

-

41.-

Sello de pesas y medidas (metro y ba-

 

 

 

 

lanza)

30.-

-

-

42.-

Bultaje; Por cada bulto que ingrese o

 

 

 

 

salga de la localidad y que llegue por

 

 

 

 

vía fluvial o aérea pagaría hasta los

 

 

 

 

48 kilos $b. 1.- Sipasa de los 48 ki-

 

 

 

 

los pagará de acuerdo al peso proporcio

 

 

 

 

Nal

1.-

-

-

 

 

5.- TRANSPORTES

 

 

 

 

43.-

Avionetas que comercian con pasajeros

800.-

-

-

44.-

Camiones por c/uno anual

600.-

-

-

45.-

Camionetas por c/una

300.-

-

-

46.-

Jeeps por c/uno

200.-

-

-

47.-

Tractores por c/uno

250.-

-

-

48.-

Motos de alquiler anual

80.-

-

-

49.-

Carretones fleteros, 10 carretas de

 

 

 

 

tierra donde indique la Alcaldía

 

 

 

50.-

Placas para cualquier vehículos

50.-

-

-

 

 

6.- CATASTRO URBANO

 

 

 

 

51.-

Catastro urbano,conforme a Ley el

4%

-

-

52.-

Catastro Suburbano, por hectáres

50.-

-

-

53.-

Venta de terrenos municipales en el ra

 

 

 

 

dio urbano:

 

 

 

 

Serie A

10.-

-

-

 

Serie B

8.-

-

-

 

Serie C

6.-

-

-

 

Serie D

5.-

-

-

 

Serie E

4.-

-

-

 

Serie F

0.50

-

-

54.-

Terrenos sin edificar por metro lineal

 

 

 

 

al:

 

 

 

 

Serie A

8.-

-

-

 

Serie B

8.-

-

-

 

Serie C

5.-

-

-

 

Serie D

4.-

-

-

 

Serie E

3.-

-

-

 

Serie F

2.-

-

-

 

Serie G

1.-

-

-

 

 

7.- CORAMBRE Y OTROS

 

 

 

 

55.-

Por cada cuero de teitrú, capihuara,

 

 

 

 

lagarto y cola

1.-

-

-

56.-

Por cada cuero de caimán

2.-

-

-

57.-

El cuero de res pertenece a la alcaldía

 

 

 

58.-

Exportación de ganado y caballar por ca

 

 

 

 

beza.-

50.-

-

-

59.-

Exportación de ganado vacuno en poe

200.-

-

-

 

 

8.- ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

 

60.-

Por venta de boletos en cines, teatros,

 

 

 

 

circos, etc.

5%

-

-

 

 

9.- DERRIBE DE GANADO

 

 

 

 

61.-

Patente de carniceros, anual

1.300.-

-

-

62.-

Por kilo de carne que se lleva al inte-

 

 

 

 

rior o exterior

0.05

-

-

 

 

10.- BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS

 

 

 

63.-

Por botella de vino, pisco, singani,

 

 

 

 

vinos pagará por botella

1.-

-

-

64.-

Whisky, champagne y bebidas espirituo-

 

 

 

 

sas, por botella

5.-

-

-

 

Recargo Universitario

 

 

 

 

20% sobre los impuestos y patentes Muni

 

 

 

 

cipales según Ley de 17/X/49

 

 

 

 

Recargo del 2% pro-alumbrado público

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Na usch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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