DECRETO SUPREMO N° 15017
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de García Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la, Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de Garci Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, para la gestión de 1977 en sus siguientes 52 items.
ITEM
D E T A L L E
CATEGORÍA $B.
1ra.
2día.
I Actividades Comerciales
1.-
Tiendas comerciales de primera cate
goría
40.-
-.-
2.-
Tiendas comerciales de segunda cate
goría
23.-
-.-
3.-
Tiendas comerciales de tercer cate
goría
15.-
-.-
4.-
Tiendas comerciales de cuarta cate-
goría
12.-
-.-
II Comercialización de productos
5.-
Bolsa de quinua de 46 kilos
1.-
6.-
Bolse de papa de 46 kilos
0.50
7.-
Bolsa de chuño de 46 kilos
1.-
8.-
Bolsa de ceniza para lajía
1.-
9.-
Chalona o carne de cordero
0.50
10.-
Carne de llama completo
2.-
11.-
Pan de salm, internación y extracción
0.05
12.-
Fardo de leña, internación y extrac-
ción
0.10
13.-
Charque de llama, la arroba
2.-
14.-
Grasa de llama, la arroba
1.-
15.-
Lana de llama o cordero, la arroba
1.-
III - Internación de productos
Importados
16.-
A los alcoholes:
Al alcohol potablee , según D.S. N° 11142 de 26/X/73
16.5%
-.-
17.-
A la cerveza, impuesto único, según
D.S. N° 11129 de 19/X/73
7%
-.-
18.-
Tambor de coca de 50 libras
5.-
-.-
IV - Comercio ambulante
19.-
Comerciantes que realizan sus activi-
dades en diferentes productos
10.-
-5.-
V - Puestos de venta de comercio ambu
lante
20.-
Puestos de heladerías en días particu
lares
0.50
-.-
21.-
Puestos de heladeria por cada fiesta
5.-
-.-
22.-
Puestos de venta de mercaderías por -
cada fiesta, de acuerdo a la cantidad
y especies
15.-
10.-
23.-
Instalación de carpas con servicio de
pensión por cada fiesta
30.-
15.-
24.-
Instalación de carpas con venta de
mercaderías
30.-
15.-
25.-
Instalación de comideras en las casas
y en la calle por cada fiesta
30.-
15.-
26.-
Puestos de fotógrafos
10.-
-.-
VI - Servicio de alimentación y cantina
27.-
Casas de pensión:
Almuerzo y cena sin cantina
25.-
-.-
Almuerzo y cena con cantina
30.-
-.-
VII - Bailes y otros espectáculos
28.-
Locales que se alquilan para realizar
bailes:
Centro de la ciudad
40.-
-.-
Otras zonas de la ciudad
20.-
-.-
VIII - Servicio mensual de agua potable
29.-
Artería céntrica
12.-
-.-
30.-
Otras zonas o arterias
10.-
-.-
IX - Intervención de las comparsas
31.-
Fiestas religiosas de 29 de junio, 25
de julio y 6 de septiembre
40.-
30.-
32.-
Fiestas carnavaleras del 2 de febrero
y el carnaval propiamente dicho
40.-
30.-
33.-
Fiestas matrimoniales
30.-
20.-
X - Profesionales, Gremiales y Artesana
les
34.-
Defensores, jurídicos
20.-
15.-
35.-
Sanitarios particulares
30.-
-.-
36.-
Carpinteros
20.-
-.-
37.-
Mecánicos y herreros
20.-
-.-
38.-
Panaderos calificados
20.-
-.-
39.-
Choferes particulares brevetados
15.-
-.-
40.-
Albañiles
20.-
-.-
41.-
Industriales (molinos)
40.-
-.-
XI – Vehículos de servicio de transporte
42.-
Patente y rodado anual de camiones
100.-
-.-
43.-
Patente y rodado anual de camiones de
transporte urbano
20.-
-.-
44.-
Patente y rodado anual de motocicletas
10.-
-.-
45.-
Patente anual de bicicletas
5.-
-.-
46.-
Patente y rodado anual de camionetas
20.-
-.-
XII – Diversos
47.-
Instalación de cantinas en las casas de
fiesta
30.-
-.-
48.-
Instalación de poncherías por cada fies
ta
40.-
-.-
49.-
Bandas de músicos contratados
30.-
-.-
50.-
Por empleo de teas en las noches
6.-
-.-
51.-
Por empleo de cohetillos
10.-
-.-
52.-
Crianza de animales:
Redil de ganado ovino
20.-
-.-
Cerdos por cada uno
5.-
-.-
Canes por cada uno
5.-
-.-
NOTA: De conformidad a los establecido
por Decreto Supremo de 17 de oc-
tubre de 1949, los anteriores pa
tentes e impuestos que se consig
nan tendrán el recargo del 20%
de Impuesto Universitario.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.