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DECRETO SUPREMO N° 15017

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de García Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la, Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de Garci Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, para la gestión de 1977 en sus siguientes 52 items.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORÍA $B.

1ra.

 

2día.

 

 

I Actividades Comerciales

 

 

 

 

1.-

Tiendas comerciales de primera cate

 

 

 

 

goría

40.-

 

-.-

2.-

Tiendas comerciales de segunda cate

 

 

 

 

goría

23.-

 

-.-

3.-

Tiendas comerciales de tercer cate

 

 

 

 

goría

15.-

 

-.-

4.-

Tiendas comerciales de cuarta cate-

 

 

 

 

goría

12.-

 

-.-

 

 

II Comercialización de productos

 

 

 

 

5.-

Bolsa de quinua de 46 kilos

1.-

 

 

6.-

Bolse de papa de 46 kilos

0.50

 

 

7.-

Bolsa de chuño de 46 kilos

1.-

 

 

8.-

Bolsa de ceniza para lajía

1.-

 

 

9.-

Chalona o carne de cordero

0.50

 

 

10.-

Carne de llama completo

2.-

 

 

11.-

Pan de salm, internación y extracción

0.05

 

 

12.-

Fardo de leña, internación y extrac-

 

 

 

 

ción

0.10

 

 

13.-

Charque de llama, la arroba

2.-

 

 

14.-

Grasa de llama, la arroba

1.-

 

 

15.-

Lana de llama o cordero, la arroba

1.-

 

 

 

III - Internación de productos

Importados

 

 

 

16.-

A los alcoholes:

 

 

 

 

Al alcohol potablee , según D.S. N° 11142 de 26/X/73

 

16.5%

 

 

-.-

17.-

A la cerveza, impuesto único, según

 

 

 

 

D.S. N° 11129 de 19/X/73

7%

 

-.-

18.-

Tambor de coca de 50 libras

5.-

 

-.-

 

IV - Comercio ambulante

 

 

 

19.-

Comerciantes que realizan sus activi-

 

 

 

 

dades en diferentes productos

10.-

 

-5.-

 

V - Puestos de venta de comercio ambu

 

 

 

lante

 

 

 

20.-

Puestos de heladerías en días particu

 

 

 

 

lares

0.50

 

-.-

21.-

Puestos de heladeria por cada fiesta

5.-

 

-.-

22.-

Puestos de venta de mercaderías por -

 

 

 

 

cada fiesta, de acuerdo a la cantidad

 

 

 

 

y especies

15.-

 

10.-

23.-

Instalación de carpas con servicio de

 

 

 

 

pensión por cada fiesta

30.-

 

15.-

24.-

Instalación de carpas con venta de

 

 

 

 

mercaderías

30.-

 

15.-

25.-

Instalación de comideras en las casas

 

 

 

 

y en la calle por cada fiesta

30.-

 

15.-

26.-

Puestos de fotógrafos

10.-

 

-.-

 

VI - Servicio de alimentación y cantina

 

 

 

27.-

Casas de pensión:

 

 

 

 

Almuerzo y cena sin cantina

25.-

 

-.-

 

Almuerzo y cena con cantina

30.-

 

-.-

 

VII - Bailes y otros espectáculos

 

 

 

28.-

Locales que se alquilan para realizar

 

 

 

 

bailes:

 

 

 

 

Centro de la ciudad

40.-

 

-.-

 

Otras zonas de la ciudad

20.-

 

-.-

 

VIII - Servicio mensual de agua potable

 

 

 

29.-

Artería céntrica

12.-

 

-.-

30.-

Otras zonas o arterias

10.-

 

-.-

 

IX - Intervención de las comparsas

 

 

 

31.-

Fiestas religiosas de 29 de junio, 25

 

 

 

 

de julio y 6 de septiembre

40.-

 

30.-

32.-

Fiestas carnavaleras del 2 de febrero

 

 

 

 

y el carnaval propiamente dicho

40.-

 

30.-

33.-

Fiestas matrimoniales

30.-

 

20.-

 

X - Profesionales, Gremiales y Artesana

 

 

 

 

les

 

 

 

34.-

Defensores, jurídicos

20.-

 

15.-

35.-

Sanitarios particulares

30.-

 

-.-

36.-

Carpinteros

20.-

 

-.-

37.-

Mecánicos y herreros

20.-

 

-.-

38.-

Panaderos calificados

20.-

 

-.-

39.-

Choferes particulares brevetados

15.-

 

-.-

40.-

Albañiles

20.-

 

-.-

41.-

Industriales (molinos)

40.-

 

-.-

 

XI – Vehículos de servicio de transporte

 

 

 

42.-

Patente y rodado anual de camiones

100.-

 

-.-

43.-

Patente y rodado anual de camiones de

 

 

 

 

transporte urbano

20.-

 

-.-

44.-

Patente y rodado anual de motocicletas

10.-

 

-.-

45.-

Patente anual de bicicletas

5.-

 

-.-

46.-

Patente y rodado anual de camionetas

20.-

 

-.-

 

XII – Diversos

 

 

 

47.-

Instalación de cantinas en las casas de

 

 

 

 

fiesta

30.-

 

-.-

48.-

Instalación de poncherías por cada fies

 

 

 

 

ta

40.-

 

-.-

49.-

Bandas de músicos contratados

30.-

 

-.-

50.-

Por empleo de teas en las noches

6.-

 

-.-

51.-

Por empleo de cohetillos

10.-

 

-.-

52.-

Crianza de animales:

 

 

 

 

Redil de ganado ovino

20.-

 

-.-

 

Cerdos por cada uno

5.-

 

-.-

 

Canes por cada uno

5.-

 

-.-

 

NOTA: De conformidad a los establecido

 

 

 

 

por Decreto Supremo de 17 de oc-

 

 

 

 

tubre de 1949, los anteriores pa

 

 

 

 

tentes e impuestos que se consig

 

 

 

 

nan tendrán el recargo del 20%

 

 

 

 

de Impuesto Universitario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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