DECRETO SUPREMO N° 15015
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, Capital de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre 1a referida Ordenanza.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de patentes é impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba Capital de la Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977 , en los siguientes tres capítulos y 213 ítems.
ITEM
DETALLE
CATEGORIA
1ra.
2da.
3ra.
Capítulo 1° Patentes Fijas
Profesionales con Título Académico
1.-
Abogados en ejercicio profesional
200.-
-.-
-.-
2.-
Arquitectos en ejercicio profesional
200.-
-.-
-.-
3.-
Contadores en ejercicios profesionales
150.-
-.-
-.-
4.-
Dentistas en ejercicios profesional
200.-
-.-
-.-
5.-
Farmaceúticos en ejercicio profesional
200.-
-.-
-.-
6.-
Ingenieros Civiles en ejercicio profe-
sional
200.-
-.-
-.-
7.-
Ingenieros agrónomos en ejercicio pro-
fesional
200.-
-.-
-.-
8.-
Economistas y auditores con título
profesional
200.-
-.-
-.-
9.-
Médicos especialistas ó generales en
ejercicio profesional
200.-
-.-
-.-
10.-
Obtetrices en ejercicio profesional
150.-
-.-
-.-
11.-
Profesionales especialistas con resi-
dencia circunstancial, que ocupen con-
sultorios, clínica o sanatorio
200.-
-.-
-.-
12.-
Químicos con o sin laboratorios en ejer-
cicio profesional
200.-
-.-
-.-
13.-
Veterinarios en ejercicio profesional
200.-
-.-
-.-
14.-
Radiólogos con cinco años de ejercicio
Profesional
200.-
-.-
-.-
15.-
Radiólogos con menos de cinco años de
ejercicio profesional
150.-
-.-
-.-
PROFESIONALES VARIOS
16.-
Agrónomos con título profesional
10.-
-.-
-.-
17.-
Constructores y contr tistas de trabajo
de arquitectura, instalaciones sanitarias
y otras en general
200.-
-.-
-.-
18.-
Directores, maestros de obra de construc-
ción en general
150.-
-.-
-.-
19.-
Electricistas ambulantes y reparadores
de instalaciones eléctricas domicilia-
Res
100.-
-.-
-.-
20.-
Fotógrafos ambulantes
50.-
-.-
-.-
21.-
Mecánicos dentales
150.-
-.-
-.-
22.-
Mecanógrafos
100.-
-.-
-.-
23.-
Radiotécnicos
100.-
60.-
40.-
24.-
Pintores en general
100.-
60.-
40.-
25.-
Procuradores o apoderados en trámite Ju-
Dicial
100.-
60.-
-.-
26.-
Profesionales no clasificados
200.-
100.-
20.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todo profesional que ejerza su activi- dad en forma independiente o que pres-te servicios en organizaciones priva- das, tenga o no consultorio, taller u oficina propia, se halla sujeto al pago de la respectiva patente.
Los profesionales comprendidos en es-te párrafo deberán cubrir sus obligacio-nes en forma global hasta el 30 de sep-tiembre de la presente gestión o en forma proporcional hasta el 31 de di-ciembre.
En caso de mora correrán los respecti-vos intereses.
ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES PROFESIONALES
27.-
Conjuntos orquestales
28.-
Peluquerías en general de cada sillón
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todas las agrupaciones y organacio- nes señaladas en éste párrafo, debe- rán pagar sus patentes globales hasta el 30 de sep. En caso de mora correrán sus respectivos intereses.
Desde el primer día despues de ven-cido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de los patentes no pagados, no admitien-dose a partir de esa fecha reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
ACTIVIDADES VARIAS
29.-
Agencias concecionarias para venta de
gasolina, diesel, aceite, lubricantes y
carburantes de Y.P.F.B. en surtidores
200.-
-.-
-.-
30.-
Casas o negocios dedicados a la venta de
materiales de construcción, piedra, are-
na, adobe, ladrillos,yeso, cal, piedra bru-
ta, mosaico
100.-
50.-
-.-
31.-
Casas de negocios o negociantes en gene-
ral no clasificados en esta Ordenanza
150.-
-.-
-.-
32.-
Comerciantes y negociantes y ambulantes
en las calles o ferias
50.-
30.-
20.
33.-
Comerciantes de cereales al por mayor
130.-
-.-
-.-
34.-
Comerciantes rescatadores de productos
agropecuarios en general
200.-
-.-
-.-
36.-
Comerciantes de cereales al por menor
40.-
-.-
-.-
37.-
Duoneras, chifleras, parqueras, vendedo
ras de marcaderías, calzados, alpargatas
abarcas, abarrotes, cachivaches, ropa co-
cida, vivanderas y demás comerciantes
con puestos fijos en los mercados de fe-
ria (fuera del sentaje)
60.-
40.-
-.-
37.-
Depósitos del producto del país que comer-
cian en su local, previa autorización ex-
presa
2.000.-
1.000.-
-.-
38.-
Comerciantes rescatadores de aves, huevos
conejos cada comerciante anual
40.-
-.-
-.-
39.-
Farmacias
150.-
-.-
-.-
40.-
Licencias para aperturas de negocios
150.-
100.-
50
41.-
Licencias para apertura de negocios no
especificados
80.-
50.-
30
42.-
Licencias para aperturas de pequeñas in-
Dustrias
200.-
-.-
-.-
43.-
Fábrica de payosas y colchones
130.-
80.-
-.-
44.-
Por extracción de amiento, por cada quin-
Tal
8.-
-.-
-.-
45.-
Agencias de venta de cerveza
200.-
-.-
-.-
46.-
Granjas avícolas
400.-
300.-
-.-
47.-
Negociantes y recatadores de coca
500.-
300.-
200
48.-
Negociantes de leña, cestos de aucaliopto
Y otros combustibles de madera
300.-
200.-
100
49.-
Comerciantes de abarrotes pulperías tien-
das de comercio
500.-
300.-
200
50.-
Tiendas de ropa cocida y juguetes
100.-
-.-
-.-
51.-
Locales de artículos funerarios
100.-
-.-
-.-
52.-
Tiendas de venta de lubricantes al por
menor
50.-
40.-
-.-
53.-
Locales de heladerías y refrigerios
100.-
50.-
-.-
54.-
Refresqueros y heladeros ambulantes
30.-
-.-
-.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los comerciantes señalados en este párrafo deberán pagar sus pa- tentes globales hasta el 30 de sep-tiembre de la presente gestión o en forma proporcional los de sumas mayo-res hasta el 31 de diciembre. En ca- so de mora correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día despues de venci do el término La H. municipalidad cobrará en forma coactiva los paten- tes no pasados no adquiriéndose a par-tir de la fecha reclamo alguno sobre las sumas fijadas en lso padrones cla-sificados de comerciantes.
INDUSTRIALES
55.-
Fábrica de licores, piscos, vinos y otros
fuera del impuesto sobre ventas
600.-
400.-
200.-
56.-
Fábrica de calzados
5.000.-
3.000.-
2.000.-
57.-
Fábrica de catres
1.000.-
500.-
-.-
58.-
Fábrica de fideos sin maquinarias
100.-
50.-
-.-
59.-
Molinos a motor
200.-
100.-
-.-
60.-
Peladoras de arroz
200.-
150.-
-.-
61.-
Plantas de recauchutaje en general
1.00.-
500.-
-.-
62.-
Fábricas de materiales en construcción
200.-
150.-
100.-
63.-
Fabricantes y rescatadores de Huko, hui
ñapo y derivados
500.-
230.-
150.-
64.-
Panaderías hornos y amasijos
100.-
-.-
-.-
65.-
Fábrica de tejas corrientes de barro, te-
ja colonial, ladrillos y bloques de ce-
mento
300.-
200.-
100.-
66.-
Otros no especificados
200.-
150.-
-.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los industriales señalados en este párrafo deberán pagar los paten- tes globales hasta el 30 de septiem- bre de la presente gestión del año en curso o en caso de mora correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día despues de vencido el término la H. municipalidad e- fectuará la cobranza coactiva de los patentes no pagados, no admitiéndose a partir de la fecha reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
C O N S I D E R A N D O:
TALLERES DE MAESTRANZA ARTEZANALES
67.-
Aserraderos en egeneral
700.-
500.-
300.-
68.-
Industriales madereros, carrocería y o-
tros de madera
500.-
300.-
200.-
69.-
Maestranzas de carpintería y ebaniste-
rías en general
300.-
200.-
100.-
70.-
Talleres de mecánica menuda
10.-
60.-
30.-
71.-
Talleres de mecánica tornería, reparadores
De motores a explosión y reparadores de
presición
300.-
200.-
100.-
72.-
Talleres de soldadura de autógeno y arco
150.-
100.-
80.-
73.-
Talleres de joyería y relojería
150.-
100.-
50.-
74.-
Talleres herrería y plomería, hojala-
tería
100.-
60.-
30.-
75.-
Talleres de sastrería y modas
150.-
100.-
80.-
76.-
Talleres sombrerería, compostura y plan
enados
80.-
60.-
40.-
77.-
Talleres de zapatería, maletería y talabar-
tería
100.-
60.-
40.-
78.-
Estación de servicio
400.-
300.-
-.-
79.-
Talleres de vulcanización y parchado de
Llantas
160.-
100.-
-.-
80.-
Talleres de cajonería fúnebre
200.-
100.-
-.-
81.-
Talleres de radiotécnicos
150.-
100.-
50.-
82.-
Talleres de reparación de bicicletas
100.-
60.-
30.-
83.-
Talleres de colchonería de paja
100.-
60.-
-.-
ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE
ESPARCIMIENTO
84.-
Bailes sociales públicos que se efectuan
en cualquier local, cobrando por entradas
o reservación de mesas previa autorización
municipal, por cada vez (fuera del impuesto
sobre espectáculos D.S. 14374 de 21/2177
200.-
100.-
50.-
85.-
Baile de máscaras que se efectuarán den-
cualquier local cobrando entradas previa
autorización Municipal por cada vez (fuera
del impuesto sobre espectáculos públicos
D.S. 14374 21/2/77
200.-
100.-
50.-
86.-
Funciones teatrales, cinematográficas, cir-
censes, eventuales, previa autorización Mu-
nicipal por cada función (fuera del impu-
esto sobre espectáculos públicos D.S. de
21/2/77
10.-
5.-
-.-
87.-
Kermeses en general, en clubes y otros
locales
100.-
80.-
60.-
88.-
Rifas en general previa autorización
Municipal (51 Ad-Valorem)
50.-
30.-
-.-
89.-
Mesas de billar, futbolines etc. Por cada
Mesa anual
10.-
80.-
-.-
90.-
Puestos de distracción, salas de juego
y recreaciones, otros evantuales y simila-
res previa autorización municipal
100.-
50.-
-.-
91.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las empresas de espectáculos eventua-les pagarán su patente global antici-pado, el momento de obtener la auto-rización municipal para la exibición.
Las demás empresas cubrirán sus paten-tes hasta el 30 de septiembre de la gestión en curso o en forma proporcio-nal hasta el 31 de diciembre adquiri-endo los timbres valorados al efecto.
Desde el primer día después de venci- do el término la H. Municipalidad e-fectuará la cobranza coactiva de los patentes no pagados, no admitiéndose a partir de esa fecha reclamo alguno sobre los padrones clasificados.
EMPRESAS Y SERVICIOS RETRIBUIDOS
92.-
Balnearios y piscinas
150.-
100.-
70.-
93.-
Clínicas y sanatorios
800.-
600.-
400.-
94.-
Restaurants y bares de expendio de bebidas
alcohólicas y servicio se platos criollos
500.-
300.-
200.-
95.-
Cabañas y quintas de recreo para turistas
800.-
400.-
250.-
96.-
Industriañes de dicha para comercializa-
ción y consumo local
400.-
200.-
100.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los establecimientos comprendidos en este párrafo deberán pagar patentes globales hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional hasta el 31 de diciembre. En caso de mora correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día vencido el término la H. Municipalidad efectuará la cobranza co-actava de los patentes no pagados no admi-tiéndose a partir de esa fecha reclamo al-guno sobre las sumas fijadas en los padro-nes clasificados.
SEGUNDA SECCION DE SERVICIOS
RETRIBUIDOS
97.-
Comerciantes ambulantes sentaje por día de
Venta
2.-
-.-
-.-
98.-
Bazares en días de fiesta por cada día
4.-
-.-
-.-
99.-
Escabadores de arena en grupos de 5 a 5
100.-
50.-
-.-
100.-
Explotación de ripio, arena cascajo y pie-
dra por camionada de material óptimo para
construcción
5.-
-.-
-.-
101.-
Ruleteros rueda de la fortuna y otros juegos
no prohibidos por día
10.-
-.-
-.-
102.-
Sentaje de vendedoras de forraje en cantidad
mayor
5.-
4.-
3.-
103.-
Comerciantes de chancaca y sal, por camiona-
da
30.-
20.-
10.-
104.-
Sitiaje por cada día de ventas de diver-
Sos artículos
2.-
1.-
-.-
105.-
Rorqueteras por argama en días de fies-
Ta y domingos
3.-
-.-
-.-
106.-
Fotógrafos en días de fiestas y domin-
gos
5.-
-.-
-.-
107.-
Comerciantes al por mayor en tiendas
puertas y zaguanes
5.-
-.-
-.-
ALOJAMIENTOS, PENSIONES, PATELERIAS
BARES Y CANTINAS
108.-
Hoteles anual
200
100
109.-
Alojamientos
100
80
50
110.-
Picanterías, fricaserías y bistequerías
60
40
20
111.-
Expendedores de chicha por su negocio
Comercial (no productores)
100
80
40
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los establecimiento comprendi- dos en el presente párrafo, deberán.
pagar sus patentes globales hasta el 30
de septiembre de la presente gestión.
En caso de mora correrán sus
respectivos intereses.
Desde el primer día de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará
la cobranza coactiva de los patentes noo
pagados, no admitiéndose a partir de
esta fecha reclamo alguno sobre las
sumas fijadas en los padrones
clasificados.
BANDAS DE MUSICA Y OTRAS ACTIVIDADES
112.-
Acompañamiento de imágenes y fiestas con
banda de músicos, previa autorización mu-
nicipal dentro y fuera del radio urbano
100.-
80.-
50.-
113.-
Contratistas que atienden fiestas con
servicio propio y negociantes en alquiler
de vajilla, menaje de casas y otros
100.-
80.-
50.-
114.-
Locales particulares o de instituciones
sociales que se alquilan para actos pú-
blicos, bailes festividades religiosas
etc. por cada vez
100.-
50.-
30.-
115.-
Máscaras y disfrazados en día de carna-
Val por cada uno valedero por 7 días
10.-
-.-
-.-
116.-
Pintores, albañiles y planchadores en el
cementerio público durante los días an-
teriores a la festividad de los difun-
Tos
20.-
10.-
5.-
117.-
Quema de cohetes y juegos artificiales
en fiestas, acompañamiento de imágenes
previa aytorización municipal
50.-
30.-
20.-
118.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
En el caso de patentes por acompaña-miento de imágenes o fiestas con e- llas son responsables directos de su pago los propietarios aunque los pasantes sean otras personas.
Los términos y normas para el pago de los patentes fijados en este pá- rrafo serán acordados conforme a las circunstancias y características de la imposición para el tesoro Munici- pal.
2) PROPORCIONALES
PARRAFO a) NEGOCIANTES COMERCIALES, INDUS-
TRIALES, BANCARIOS, ORGANIZACIONES DE PRE
STACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES MERCAN-
TILES EN GENERAL.-
119.-
Licencias para transferencia de negocios
comerciales organizaciones industriales
de prestación o actividad mercantil.
a) Transferencias de funciones o cambio de
Razón social
100.-
-.-
-.-
b) Reposición de comprobantes
10.-
-.-
-.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) El,pago se realizará antes de formalizar-
se la transferencia o la operación repecti-
va.
PARRAFO DE EMPRESAS PUBLICITARIAS Y RADICA
LES
120.-
Empresas periodíaticas y radio emisoras que
reciben avisos pagados, sobre el ingreso
bruto proveniente de la propaganda (el uno
por ciento mensual)
1%
-.-
-.-
DIVERSOS ESPECTACULOS PUBLICOS
121.-
Impuesto sobre espectáculos en actuaciones
teatrales, cinematográficas, circenses, de-
portivos y otros ingresos a los locales o
en los espectáculos que se produzcan en los
balnearios, piscinas, etc. en danzas, con-
cursos folklóricos, demostraciones escola-
res y programas mixtos no especificados,
bailes públicos de máscaras, kermeses en ge
neral en los locales públicos y privados (
previa autorización Municipal), sobre el
valor de las entradas cubiertas por los a-
sistentes D.L. No. 14374 de 21 de febrero
de mil novecientos setenta y siete.
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las empresas organizadas o promotoras de los espectáculos detallados en el item del rubro deberán registrar y legalizar los boletos de ingreso en las oficinas del Tesoro Municipal con anterioridad a la realización del ac- to.
PREDIAL URBANO Y SOLARES NO EDIFICADOS
122.-
Impuesto predial urbano, sobre el valor
cenal de la propiedad urbana de acuerdo
a los índices catastrales vigentes ( al
cuatro por mil).
123.-
Impuestos a solares no edificados, so-
bre el valor venal de la propiedad urba
na, de acuerdo a los indicados catastra-
les vigentes (D.S. No. 13789-29-VII-76,
Solares con acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado, a- lambrado público (el dos por ciento)
2%
Solares y sin los accesos indicados
(el uno por ciento)
1%
Timbre municipales por cada solici- tud
2.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Los impuestos precedentes son anuales
Su pago deberá efectuarse en dos cuotas semestrales hasta el 30 de junio por el primer semestre y hasta el 31 de diciem- bre por el segundo semestre.
b) La falta de pago en los términos fija-dos motivará la cobranza coactiva, con los intereses respectivos.
Los notarios de fé pública, así como
los funcionarios de la administración pú-blica, no darán curso a ningún trámite re-lacionado con las propiedades urbanas, sin la previa presentación de los recibos muni-pales de pago al día, pena de responder solidariamente con el contribuyente del im-porte no pagado.
2) PARTICIPACIONES
PARTICIPACIONES DE LOS
IMPUESTOS A LOS
ALCOHOLES
124.-
Participación del impuesto a la chicha Ley
de 2/I/63.
125.-
Participación a la cerveza D.S. 11129 de
10-V-73
7%
126.-
Participación del impuesto sobre
Alcoholes D.L. No. 11142 – 26/X/73
Desnaturalizado
33%
Potable
16.5%
CAPITULO 2.- - RENTAS Y DERECHOS
PROPIEDAD DE DOMINIO MUNICIPAL
Alquiler de locales Municipales
(adjudicación en remate público)
Alquiler de sitios públicosm en
Las ferias plazas parques y demás
lugares en vía pública, terrenos
baldíos o cualquier otro sitio de
propiedad Municipal como sigue:
PLAZA 14 DE SEPTIEMBRE
127.-
Sitios ocupados por vendedoras
de verduras
2.-
2.-
-.-
128.-
sitios ocupados por vendedoras
de hortalizas y legumbres, cebo-
llas y demás verdiras por carga
3.-
2.-
-.-
129.-
Sitiaje para negocios y diversos
artículos
-.-
2.-
-.-
130.-
Negociantes de coca
40.-
-.-
-.-
131.-
Negociantes rescatadores de coca
5.-
-.-
-.-
132.-
Sitiaje por venta de forraje
3.-
-.-
-.-
133.-
Sitiaje por venta de choclos, za-
nahorias, repollos, coliflores, to-
mate, camote, haba, arveja locoto,
calabazas
2.-
-.-
-.-
134.-
Comionada da fruta en general
20.-
-.-
-.-
135.-
Por venta de fruta
2.-
-.-
-.-
136.-
Sitiaje para venta de arroz y azu-
car
2.-
-.-
-.-
137.-
Sitiaje bajo techo, choricerías y
carnicerías
3.-
-.-
-.-
CAPITAN LOZADA
138.-
Rescatadores de tubérculos que com-
pran en casa, caminos, campiñas
3.-
-.-
-.-
139.-
Sitiaje para venta de papas
2.-
-.-
-.-
140.-
Sitiaje para venta de oca, papali-
za
2.-
-.-
-.-
141.-
Sitiaje para venta y tubérculos
2.-
-.-
-.-
142.-
Por carga de patata y tubérculos
que trasladan de esta jurisdicción
a otros distritas
2.-
-.-
-.-
143.-
Por venta de virques, cántaros gran-
des por unidad
5.-
-.-
-.-
144.-
Sitiaje para venta de lozas en gene-
ral minoristas
3.-
-.-
-.-
145.-
Sitiaje para venta de forraje
3.-
-.-
-.-
146.-
Sitiaje para venta de diversos artí-
culos en pequeña cantidad
3.-
-.-
-.-
147.-
Alquiler de puestos para venta bajo
techo carnicerías, mantequeras y cho-
ricerias mensual
150.-
90-.
-.-
PLAZA DE GRANOS
148.-
Por cada día de venta en la sección
marcachifles
2.-
1.50.-
-.-
149.-
Sitiaje para venta de cerales al por
menor
2.-
-.-
-.-
150.-
Por venta de maíz
3.-
-.-
-.-
151.-
Por venta de arveja y cebada
3.-
-.-
-.-
152.-
Romanaje de maiz y trigo
2.-
-.-
-.-
153.-
Por venta de cereales por biche
2.-
-.-
-.-
154.-
Puestos ocupados por vendedores en
general
2.-
-.-
-.-
155.-
Sitiaje para venta de flores
3.-
-.-
-.-
156.-
Puestos de venta choriceras y sil-
pancheras
3.-
-.-
-.-
PLAZA DE CARNICERIA
157.-
Por día de venta de comideras y pi-
canteras ( sitiaje)
3.-
-.-
-.-
158.-
Por día que no venda, solo por mesas
puestos de carnicería (sitiaje)
1.-
-.-
-.-
159.-
Por venta de charque de ganado vacu-
no
10.-
-.-
-.-
160.-
Por venta de charque (llama)
5.-
-.-
-.-
161.-
Por venta de chicharron cocido en
las plazas y casas
10.-
-.-
-.-
162.-
Por venta de pavos, gallinas, patos
y conejos
2.-1
-.-
-.-
163.-
Otros no especificados solo sitiajes
2.-
-.-
-.-
164.-
Por venta de conejos de castilla por
unidad
1.-
-.-
-.-
PLAZA DE LOS CANTONES
165.-
Por venta de diversos artículos en
plazas de campiñas en días de fies-
ta
3.-
-.-
-.-
166.-
Por venta de diversos productos en
los cantones dentro la jurisdicción
2.-
-.-
-.-
167.-
Carros motorizados que hacen servicio
con pasajeros en festividades religio-
sas
10.-
-.-
-.-
168.-
Disfrazados de capitanes
23.-
-.-
-.-
169.-
Alferasgos por cada interesado dentro
la jurisdicción
10.-
-.-
-.-
170.-
Uso de frontón de pelota por persona
hora
-.-
10
-.-
PLAZA DE GANADO
171.-
Por venta de ganado vacuno en plazas y
casas pagadero por el vendedor
-.-
20
-.-
172.-
Compra-venta de ganado porcino, caba-
llar, asnal, mular paga el vendedor
-.-
10
-.-
173.-
Extensión de comprobante de propiedad
-.-
10
-.-
174.-
Por puestos de venta de comidas y otros
-.-
3
-.-
SERVICIO DE MATADERO
175.-
Derribo de ganado vacuno
-.-
10
-.-
176.-
Derribo de ganado porcino
-.-
8
-.-
177.-
Derribo de ganado llamar y lanar
-.-
6
-.-
CORAMBRE
178.-
Los cueros de ganado vacuno, que se de-
rriban en el distrito municpal son de
propiedad de la H. Alcaldía, debiendo los
contribuyentes entregar a la comuna que
se adjudicará de acuerdo a norma legal.
179.-
Por venta de cueros y bellones de oveja
y llama cada pieza
1.-
-.-
-.-
CEMENTERIO PUBLICO
180.-
Venta de nichos de perpetuidad
1.000.-
-.-
-.-
181.-
Adición a los restos de perpetuidad
100.-
-.-
-.-
182.-
Exhumación y traslado de resto
100.-
-.-
-.-
183.-
Colocación de lápidas y rejas cuando se
emplean jornaleros y materiales de la H.
Comuna como sigue:
Lápidas de Aluminio y Bronce
30.-
-.-
-.-
Lápidas de aluminio y bronce c/azule-jos
50.-
-. -
-.-
Rejas
10.-
-.-
-.-
Reja y lápida corriente
20.-
-.-
-.-
Marco y lápida corriente
20.-
-.-
-.-
184.-
Derecho de inhumación y alquiler de n i-
chos en bloques nuevos y conservados,
primera clase por cinco años adultos
225.-
-.-
-.-
185.-
Derecho de inhumación y alquiler de nicho
en bloques conservados por cinco años,
segunda clase cuerpo mayor
195.-
-.-
-.-
186
Derecho de inhumación, alquiler de coba-
cha cuerpo menor por tres añosen bloque
antiguo
60.-
-.-
-.-
187
Derecho de inhumación y alquiler de ni-
chos para cuerpo menor por tres años
primera clase en bloques nuevos y con-
servados
100.-
-.-
-.-
188
Renovación de nichos para dultos de un
año
60.-
-.-
-.-
189
Renovación para nichos cuerpo menor por
un año
50.-
-.-
-.-
190
Por venta de sitios para adultos prime-
ra clase
90.-
-.-
-.-
191
Por venta de sitios cuerpo menor prime-
ra clase
30.-
-.-
-.-
192
Por venta de sitios para cuerpo menor
segunda clase
20.-
-.-
-.-
193
Por venta de sitios para adultos,segun-
da clase
40.-
-.-
-.-
194
traslación de cuerpo mayor fuera del dis-
trito
50.-
-.-
-.-
195
Por venta venta de sitio para mausoleo, por
metro cuadrado
450.-
350.-
200.-
196
Traslación de cuerpo menor fuera del dis-
trito
20.-
-.-
-.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El pago de las previsiones del párra- fo anterior es anticipado.
Las renovaciones de alquiler de nichos no podrán efectuarse por más de tres veces despues de los cinco años, a par-tir de la fecha de inhumación pena del cargo respectivo.
Serán inhumados gratuitamente en sitios los restos de elementos menesterosos.
Tendrá derecho de nicho de primera cla-se con carácter gratuito los ciudadanos que hubieren alcanzado graduación de Jefes y Oficiales de guerra internacio-nal, los que hubieran prestado servicio a la H. Comuna en calidad de Municipios por lo menos durante cuatro años, los funcionarios municipales que fallezcan en ejercicio de sus funciones o los que hubiesen prestado servicios durante un tiempo mayor de diez años.
SERVICIO DE AGUA POTABLE
197.-
Consumo de agua potable anual
Viviendas familiares para uso do-méstico
40.-
-.-
-.-
Hoteles, bares, cantinas, chicherías
130.-
30.-
-.-
Establecimientos industriales
250.-
-.-
-.-
198.-
Autorización para conexión a la red
de agua potable:
Para viviendas familiares uso do-méstico
100.-
-.-
-.-
Para hoteles, bares, chicherías
200.-
-.-
-.-
CONTRASTACIONES DE PESAS Y MEDIDAS
199.-
Sello y resello de balanzas automá-
ticas y demás pesas pesas y medidas, por
unidad
10.-
5.-
3.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El sello y resello de pesas y me- didas se realizará una sola vez el año y el pago derecho se efec-tuará en el momento de la contras-tación, pena de decomiso de di-chos artefactos en caso de resistencia.
El pago por el uso de plataformas municipales son las ferias se e e-fectuará en el acto de pesaje.
URBANIZACION
200.-
Aprobación de los planos, fracciona-
miento o segregación de propiedades
por metro cuadrado( Propiedades urba-
nas)
0.50
-.-
-.-
201.-
Aprobación de planos para construc-
ción de viviendas
200
-.-
-.-
202.-
Autorización para construcción o re-
construcción de casas
100
-.-
-.-
203.-
Autorización para rasantes
80
-.-
-.-
204.-
Permisos para acumular materiales de
construcción en vía pública, por pla
zos fijos
50
-.-
-.-
TRAMITE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS
205.-
Certificados a comerciantes renova-
bles por un año
15
-.-
-.-
206.-
Copia legalizada por hoja
5
-.-
-.-
207.-
Copia legalizada por hoja, timbres
Municipales
5
-.-
-.-
208.-
Derechos por certificaciones por tiem-
po de servicios, antecedentes de cata-
stro, de óbitos, de Vita-ET Moribus
y otros por cada uno
20
-.-
-.-
209.-
Derecho de certificaciones por inspec-
ciones mas timbres municipales hasta.
20
-.-
-.-
210.-
Testimonios:
Por la primera hoja, timbre munici- pal
2
-.-
-.-
Por las siguientes hojas
0.50
DERRIBO DE ALBOLES
211
Por tala o derribo de árboles, previa
autorización municipal paga el compra-
dor por cada árbol
5
-.-
-.-
CAPITULO 3.- INTERESES Y RECARGOS
MUNICIPALES
212
Intereses bancarios comerciales al día
de cancelación y por falta de pago de
patentes e impuestos, tasas y rentas mu-
nicipales en los términos fijados y por
tiempo transcurrido en mora.
U N I V E R S I T A R I O S
213
Recargo Pro-Universitarios de Mayor de
San Simón sobre los patentes, impuestos
y rentas correspondientes en la presen-
te Ordenanza Leyes de 17-X-49 ( el vein-
te por ciento)
20%
-.-
-.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz alcantarillado, queden exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La municipalidad se cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los, siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, Guido Vildoso Calderón.