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DECRETO SUPREMO N° 15013

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la honorable Alcaldía Municipal de San Matías, Capital de la Provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa-Cruz ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuesto de consideración del Consejo nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento de Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivos sobre la referencia Ordenanzas.

 

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de patentes de Im-puestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Matías Capital de la Provincia Ángel Sandoval del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 54 ítems.

 

ITEM

DETALLE

CATEGORIA

1ra.

2da.

3ra.

 

Patentes Profesionales.-

 

 

 

 

1.-

Defensores Judiciales con títulos

100.-

-.-

-.-

2.-

Médicos en ejercicio

100.-

-.-

-.-

3.-

Dentistas en Ejercicios

100.-

-.-

-.-

4.-

Albañiles o contratistas individuales

 

 

 

5.-

Mecánicos, Obreros, Zapateros

100.-

50.-

25.-

6.-

Carpinteros, Sastres, Hojalateros

60.-

30.-

25.-

7.-

Peluquerías

60.-

30.-

15.-

8.-

Topografos y Agrimensores

100.-

-.-

-.-

9.-

Otros Profesionales no contemplados, en esta sección… .. .. …… .. .. . .. .. …

 

60.-

 

30.-

 

15.-

 

 

Patentes Comerciales.-

 

 

 

 

10.-

Agentes Despachadores de Aduanas

100.-

50.-

25.-

11.-

Agentes de Transporte Aéreo

100.-

-.-

-.-

12.-

Casas Comerciales Importadoras con capital superior a $b 3.000

 

500.-

 

-.-

 

-.-

13.-

Casas comerciales importadas con capital superior a $b. 1.000

 

400.-

 

-.-

 

-.-

14.-

Comerciantes ambulantes con capital inferior a $b.1.000

 

200.-

 

-.-

 

-.-

15.-

Matrículas de nuevos comerciantes

150.-

-.-

-.-

16.-

Rifas y sorteos de acuerdo a ley,

 

 

 

 

sobre el monto total, diez por cien-

 

 

 

 

to...

10%

-.-

-.-

 

 

Patentes Industriales.-

 

 

 

 

17.-

Heladerías

150.-

100.-

-.-

18.-

Fabricantes de tejas y ladrillos

100.-

50.-

-.-

19.-

Destilación de aguardientes

100.-

-.-

-.-

20.-

Fabricantes de vinos y licores

150.-

100.-

-.-

 

 

Varios Patentes.-

 

 

 

 

21.-

Casas de juegos no prohibidos

100.-

50.-

-.-

22.-

Cinematógrafo y demas espectaculos

 

 

 

 

por función

100.-

-.-

-.-

23.-

Billares sin cantinas

200.-

100.-

-.-

24.-

Bares y cantinas

500.-

300.-

-.-

25.-

Patentes y mascaras de carnaval.

30.-

-.-

-.-

26.-

Placas para canes

20.-

-.-

-.-

27.-

Matriculas para camiones de una o

 

 

 

 

mas toneladas

150.-

-.-

-.-

28.-

Matrícula para camiones JEPP de

 

 

 

 

cualquier categoría.

10.-

-.-

-.-

29.-

Matrículas para bicicletas

30.-

-.-

-.-

30.-

Matrículas para carros a tracción

 

 

 

 

de sangre

30.-

-.-

-.-

31.-

Derechos de placas industriales,

 

 

 

 

comerciales y profesionales

20.-

-.-

-.-

32.-

Certificados o copias legalizadas

 

 

 

 

por la Alcaldía Municipal.. .. .. .. .. .. ..

30.-

-.-

-.-

33.-

Visación de minutas de transfere-

 

 

 

 

cia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . ..

20.-

-.-

-.-

34.-

Carátulas para títulos.. .. .. .. .. .. .. .. . ..

5.-

-.-

-.-

 

Impuestos a las bebidas alcoholi-

 

 

 

 

cas vendidas al por menor

 

 

 

35.-

Por botella de licor dulce nacio-

1.50

-.-

-.-

 

nal al consumo.. .. .. .. .. .. .. .. . . .. . .. .

2.50

-.-

-.-

36.-

Por botella de vino nacional.. .. .. .. .. ..

1.50

-.-

-.-

37.-

Por botella de aguardiente.. .. .. .. .. .. ..

2.80

-.-

-.-

38.-

Por botella de vino extranjero.. .. .. .. ..

 

 

 

39.-

Por botella de aguardiente extran-

 

 

 

 

Jero.. .. .. .. .. .. .. . .. . .. . .. .. .. .. .. .. . ..

2.50

-.-

-.-

40.-

Por botella de cerveza extranjera

1.50

-.-

-.-

 

Contrastación de pesa y medidas

 

 

 

41.-

Plataforma cada una

5.-

-.-

-.-

42.-

Balanza de mostrador .. .. . . .. . .. .. . ...

5.-

-.-

-.-

43.-

Romana de pilón c/u.. . .. . .. .. .. .. . . ..

5.-

-.-

-.-

44.-

Romana de mano .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

5.-

-.-

-.-

 

Compra venta de Ganado en general

 

 

 

45.-

El comprador de cada acabeza de ga-

 

 

 

 

nado dentro de la jurisdicción de

 

 

 

 

la provincia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ….. ..

15.-

-.-

-.-

46.-

El comprador de ganado extranjero

 

 

 

y que se interne a la provincia,

 

 

 

 

por cabeza

15.-

-.-

-.-

47.-

El comprador de cada cabeza de ga-

 

 

 

 

nado caballar dentro de la juris-

 

 

 

 

dicción de la provincia

5.-

-.-

-.-

 

Corambre .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. … . .. .. ..

 

 

 

48.-

Por cada res que se derribe para

 

 

 

 

Comsumo público .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

36.-

-.-

-.-

49.-

Por cada cerdo que se derribe pa-

 

 

 

 

ra consumo público .. .. .. .. .. .. .. …. ..

20.-

-.-

-.-

 

Catastro Urbano

 

 

 

50.-

Catastro urbano sobre el valor el

 

 

 

 

Cuatro por mil .. .. .. .. .. …. .. .. .. .. .. .

4%

-.-

-.-

51.-

Por metro lineal de terreno no

 

 

 

 

edificado sobre la calle dentro

 

 

 

 

del radio urbano distancia una

 

 

 

 

manzana de la plaza principal.. .. .. . ..

0.10

-.-

-.-

52.-

Autorización para edificaciones .. .. .. .

100.-

-.-

-.-

53.-

Otras autorizaciones no especifi

 

 

 

 

Cadas .. .. .. .. ….. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. ...

100.-

 

-.-

-.-

 

Infracciones y multas

 

 

 

54.-

Por derribo clandestino de ganado

 

 

 

 

Vacuno…. … … .. … … … .. … .. .. ..

100.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos, técnicos y de tributación la municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites, dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua luz alcantarillado queden dentro del plano de impuestos municipales mientras no disponga de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad se cobrara impuestos al patente a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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