DECRETO SUPREMO N° 15013
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la honorable Alcaldía Municipal de San Matías, Capital de la Provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa-Cruz ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuesto de consideración del Consejo nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento de Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivos sobre la referencia Ordenanzas.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de patentes de Im-puestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Matías Capital de la Provincia Ángel Sandoval del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 54 ítems.
ITEM
DETALLE
CATEGORIA
1ra.
2da.
3ra.
Patentes Profesionales.-
1.-
Defensores Judiciales con títulos
100.-
-.-
-.-
2.-
Médicos en ejercicio
100.-
-.-
-.-
3.-
Dentistas en Ejercicios
100.-
-.-
-.-
4.-
Albañiles o contratistas individuales
5.-
Mecánicos, Obreros, Zapateros
100.-
50.-
25.-
6.-
Carpinteros, Sastres, Hojalateros
60.-
30.-
25.-
7.-
Peluquerías
60.-
30.-
15.-
8.-
Topografos y Agrimensores
100.-
-.-
-.-
9.-
Otros Profesionales no contemplados, en esta sección… .. .. …… .. .. . .. .. …
60.-
30.-
15.-
Patentes Comerciales.-
10.-
Agentes Despachadores de Aduanas
100.-
50.-
25.-
11.-
Agentes de Transporte Aéreo
100.-
-.-
-.-
12.-
Casas Comerciales Importadoras con capital superior a $b 3.000
500.-
-.-
-.-
13.-
Casas comerciales importadas con capital superior a $b. 1.000
400.-
-.-
-.-
14.-
Comerciantes ambulantes con capital inferior a $b.1.000
200.-
-.-
-.-
15.-
Matrículas de nuevos comerciantes
150.-
-.-
-.-
16.-
Rifas y sorteos de acuerdo a ley,
sobre el monto total, diez por cien-
to...
10%
-.-
-.-
Patentes Industriales.-
17.-
Heladerías
150.-
100.-
-.-
18.-
Fabricantes de tejas y ladrillos
100.-
50.-
-.-
19.-
Destilación de aguardientes
100.-
-.-
-.-
20.-
Fabricantes de vinos y licores
150.-
100.-
-.-
Varios Patentes.-
21.-
Casas de juegos no prohibidos
100.-
50.-
-.-
22.-
Cinematógrafo y demas espectaculos
por función
100.-
-.-
-.-
23.-
Billares sin cantinas
200.-
100.-
-.-
24.-
Bares y cantinas
500.-
300.-
-.-
25.-
Patentes y mascaras de carnaval.
30.-
-.-
-.-
26.-
Placas para canes
20.-
-.-
-.-
27.-
Matriculas para camiones de una o
mas toneladas
150.-
-.-
-.-
28.-
Matrícula para camiones JEPP de
cualquier categoría.
10.-
-.-
-.-
29.-
Matrículas para bicicletas
30.-
-.-
-.-
30.-
Matrículas para carros a tracción
de sangre
30.-
-.-
-.-
31.-
Derechos de placas industriales,
comerciales y profesionales
20.-
-.-
-.-
32.-
Certificados o copias legalizadas
por la Alcaldía Municipal.. .. .. .. .. .. ..
30.-
-.-
-.-
33.-
Visación de minutas de transfere-
cia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . ..
20.-
-.-
-.-
34.-
Carátulas para títulos.. .. .. .. .. .. .. .. . ..
5.-
-.-
-.-
Impuestos a las bebidas alcoholi-
cas vendidas al por menor
35.-
Por botella de licor dulce nacio-
1.50
-.-
-.-
nal al consumo.. .. .. .. .. .. .. .. . . .. . .. .
2.50
-.-
-.-
36.-
Por botella de vino nacional.. .. .. .. .. ..
1.50
-.-
-.-
37.-
Por botella de aguardiente.. .. .. .. .. .. ..
2.80
-.-
-.-
38.-
Por botella de vino extranjero.. .. .. .. ..
39.-
Por botella de aguardiente extran-
Jero.. .. .. .. .. .. .. . .. . .. . .. .. .. .. .. .. . ..
2.50
-.-
-.-
40.-
Por botella de cerveza extranjera
1.50
-.-
-.-
Contrastación de pesa y medidas
41.-
Plataforma cada una
5.-
-.-
-.-
42.-
Balanza de mostrador .. .. . . .. . .. .. . ...
5.-
-.-
-.-
43.-
Romana de pilón c/u.. . .. . .. .. .. .. . . ..
5.-
-.-
-.-
44.-
Romana de mano .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
5.-
-.-
-.-
Compra venta de Ganado en general
45.-
El comprador de cada acabeza de ga-
nado dentro de la jurisdicción de
la provincia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ….. ..
15.-
-.-
-.-
46.-
El comprador de ganado extranjero
y que se interne a la provincia,
por cabeza
15.-
-.-
-.-
47.-
El comprador de cada cabeza de ga-
nado caballar dentro de la juris-
dicción de la provincia
5.-
-.-
-.-
Corambre .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. … . .. .. ..
48.-
Por cada res que se derribe para
Comsumo público .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
36.-
-.-
-.-
49.-
Por cada cerdo que se derribe pa-
ra consumo público .. .. .. .. .. .. .. …. ..
20.-
-.-
-.-
Catastro Urbano
50.-
Catastro urbano sobre el valor el
Cuatro por mil .. .. .. .. .. …. .. .. .. .. .. .
4%
-.-
-.-
51.-
Por metro lineal de terreno no
edificado sobre la calle dentro
del radio urbano distancia una
manzana de la plaza principal.. .. .. . ..
0.10
-.-
-.-
52.-
Autorización para edificaciones .. .. .. .
100.-
-.-
-.-
53.-
Otras autorizaciones no especifi
Cadas .. .. .. .. ….. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. ...
100.-
-.-
-.-
Infracciones y multas
54.-
Por derribo clandestino de ganado
Vacuno…. … … .. … … … .. … .. .. ..
100.-
-.-
-.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos, técnicos y de tributación la municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites, dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua luz alcantarillado queden dentro del plano de impuestos municipales mientras no disponga de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad se cobrara impuestos al patente a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.