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DECRETO SUPREMO Nº 15012

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santivañez, capital de la segunda Sección de la provincia de Capinota, del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerio de Finanzas y Planeamiento y Coordinación han elaborado Informe y Proyecto sustitutivo la sobre la ferida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santivañes, capital de la segunda sección de la Provincia del Capinota, Del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 36 Item.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIAS

1ra.

2da.

3ra.

 

Patentes Profesionales

 

 

 

 

Defensora sin titulo, anual

100.-

80.-

50.-

 

Peritos o empíricos, anual

100.-

80.-

50

 

Carpinteros, anual

50.-

30.-

-.-

 

Panaderos, anual

40.-

20.-

-.-

 

Sastrerías, anual

40.-

20.-

-.-

 

Patentes varios

 

 

 

 

Tiendas de comercio en general según capital empleado, anual

 

100.-

 

80.-

 

60.-

 

Servicios piletas particulares a domicilio anual

30.-

-.-

-.-

 

Molinos de explotación anual c/u

80.-

60.-

-.-

 

Crianza de cerdos radio urbano c/u

3.-

-.-

-.-

 

Crianza de ganado lanar, cabrío radio urbano c/u

3.-

-.-

-.-

 

Crianza de ganado vacuno, radio urbano c/u

20.-

-.-

-.-

 

Crianza de ganado caballar mulares, asnal c/u

15

-.-

-.-

 

Crianza de aves de granja, radio urbano de 200 adelante anual

 

200.-

 

-.-

 

-.-

 

Alquiler de nichos por cada cuatro años

120.-

-.-

-.-

 

Alquiler de nichos particular anual

30.-

-.-

-.-

 

Patente anual de camiones y góndolas flotas de servicio local y exterior, anual

 

100.-

 

80.-

 

60.-

 

Patentes a vagonetas, camionetas de servicios local y exterior, anual

 

80.-

 

60.-

 

40.-

 

Impuestos varios

 

 

 

 

Asientos del mercado, días jueves, domingo y feriados, según capital empleado

 

2.-

 

1.50

 

-.-

 

Asiento fuera del mercado, todos los días según capital empleado

 

1.-

 

-.-

 

-.-

 

Comerciantes y productores de verduras, hortalizas, calabazas y frutas de cualquier parte de la jurisdicción por cada 100 kg.

 

 

2.-

 

 

-.-

 

 

-.-

 

Quema de cal, en toda la jurisdicción por c/100 kg.

1.-

-.-

-.-

 

Quema de tiestos en toda la jurisdicción, la hornada

40.-

20.-

-.-

 

Quema de tejas y ladrillos la hornada

30.-

15.-

-.-

 

Comercialización de piedra caliza y otros minerales, la tonelada

 

5.-

 

-.-

 

-.-

 

Comercialización de piedra bruta camionada

20.-

-.-

-.-

 

Comercialización de arena la camionada

20.-

-.-

-.-

 

Tala de árboles en la jurisdicción corte de mas de 10 de diámetro c/u

 

5.-

 

-.-

 

-.-

 

Comercialización de leña, la camionada

15.-

-.-

-.-

 

Derribe de ganado lanar, cabrío y porcino c/u

6.-

-.-

-.-

 

Derribe de ganado vacuno, cada uno

8.-

-.-

-.-

 

Compra venta de ganado vacuno caballar, mular , asnal , vendedor en toda la jurisdicción por cada uno

 

15

 

-.-

 

-.-

 

Compra venta de ganado porcino lanar, cabrio vendedor en toda la jurisdicción

 

5.-

 

-.-

 

-.-

 

Inhumaciones, cuerpo mayor

10.-

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-.-

 

Inhumaciones, cuerpo menor

5.-

-.-

-.-

 

Romanaje por cada 100 kg.

2.-

-.-

-.-

 

Corambre

 

 

 

 

El cuerpo de ganado vacuno derribado para el consumo publico, pertenece a la Municipalidad, asimismo el cuerpo de ganado accidentado , cuya carne se expende a la población

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a la estipulaciones liberatoria de los tratados Internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos Municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas del Interior, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Clavo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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