DECRETO SUPREMO Nº 15011
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Sapahaqui, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejos Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos Técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planificación y Coordinación, han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Sapahaqui, Provincia Loayza Del Departamento de La paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 14 items.
ITEM
D E T A L L L E
CATEGORÍAS
1ra.
2da.
Capítulo I
Patentes.-
Patentes Fijas
Actividades Comerciales
1.-
Empresas Mineras dentro de la Jurisdicción
a) De la categoría mediana
4.000.-
3.000.-
b)de la categoría única
600.-
400.-
Bodega (faicas) de vino y licores de producción local
a) De aves
800.-
500.-
b) De ganado vacuno por Res
60.-
-.-
c) Por porcino y ovinos cada uno
20.-
-.-
Comercio Minorista
2.-
Tiendas de venta de artículos de primera necesidad sobre capital en giro
a) $b. 500 a 1.000.-
30.-
-.-
b) “ 1.000 a 2.000.-
60.-
-.-
c) “ 2.000 a 3.000.-
90.-
-.-
d) “ 3.000 a 4.000.-
120.-
-.-
e) “ 4.000 a 5.000.-
150.-
-.-
f) “ 5.000 a 8.000.-
200.-
-.-
3.-
Puestos de venta
a) Bebidas refrescantes
20.-
-.-
b) Comidas
20.-
-.-
4.-
Industrias en Pequeñas escala y Artesanales Anual
De canastas de carrizo
20.-
10.-
De panificación (Producción de pan de batalla)
a) Panificación con producción hasta 6 qq diarios
300.-
-.-
b) Panificación con producción hasta 3 qq diarios
200.-
-.-
c) panificación con producción hasta 1/2 quintales diarios
60.-
-.-
5.-
Taller Artesanal, Anual
a) Compostura, revuelta y planchado
b) De sombreros
40.-
10.-
c) Radiotécnicos
40.-
20.-
d) Herrerías
50.-
30.-
e) Carpinteros
50
30.-
6.-
Negocios de Prestación de Servicios
Agencia de bicicleta
80.-
-.-
Servicio provincial de colectivo y camiónes por cada vehículo, anual
60.-
-.-
Corridas de toros
80-
-.-
Notarias de la fe Pública y oficialías de registro civil
202.-
-.-
Peluquerías
100.-
-.-
Servicios de baños públicos
a) Baños turcos y de sauna
1.000.-
500.-
7.-
Servicio de alojamiento y Alimentación
Alojamiento sin pensión, ni cantina, por cama
50.-
-.-
8.-
Hoteles
a) Hoteles
2.000.-
900.-
b) anexo de bar y comidas
800.
-.-
II Patentes especiales
9.-
Para espectáculos Públicos y locales de diversión
Autorización para apertura y funcionamiento de cantina, y locales donde se sirven bebidas alcohólicas y platos criollos
100.-
-.-
Para el acompañamiento de actuación de bandas de música en lugares públicos por cada día
50.-
-.-
Licencia anual para comerciantes minoristas en ferias
40.-
-.-
Para pintores, albañiles y planchadoras que trabajan en el cementerio con motivo de todos los santos
20.-
-.-
10.-
Licencia Diversas
Para derribar o tala de árboles por cada/u
11.-
Contraste de Medidas
-.-
3.-
Medidas para ventas de Kesossene y otros anual
10.-
-.-
11.-
Contraste de Energía Eléctrica
Al consumo de energía eléctrica suministrada al pueblo de Sapahaqui mensual por foco
-.-
3%
12.-
Impuesto a la Propiedad Inmueble
Impuesto a los terrenos sin edificar sobre el valor catastral actualizado (D.S.13789, de 29/VII/76:
a)Terrenos que tenga acceso a servicios públicos de agua y alumbrado
-.-
2%
b) Terrenos que no gocen de este servicio
-.-
1%
13.-
Impuestos por peaje de movilidad caniculares cada uno
2.-
-.-
14.-
Impuestos por extracción de productos agrícolas
a) en cajón
2.-
-.-
b) En chipa
2.-
-.-
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorios de los tratados Internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos Municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas del Interior, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Clavo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villapando A., Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.