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DECRETO SUPREMO Nº 15011

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Sapahaqui, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejos Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos Técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planificación y Coordinación, han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Sapahaqui, Provincia Loayza Del Departamento de La paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 14 items.

 

ITEM

D E T A L L L E

CATEGORÍAS

1ra.

2da.

 

Capítulo I

 

 

 

Patentes.-

 

 

 

Patentes Fijas

 

 

 

Actividades Comerciales

 

 

1.-

Empresas Mineras dentro de la Jurisdicción

 

 

 

a) De la categoría mediana

4.000.-

3.000.-

 

b)de la categoría única

600.-

400.-

 

Bodega (faicas) de vino y licores de producción local

 

 

 

a) De aves

800.-

500.-

 

b) De ganado vacuno por Res

60.-

-.-

 

c) Por porcino y ovinos cada uno

20.-

-.-

 

Comercio Minorista

 

 

2.-

Tiendas de venta de artículos de primera necesidad sobre capital en giro

 

 

 

a) $b. 500 a 1.000.-

30.-

-.-

 

b) “ 1.000 a 2.000.-

60.-

-.-

 

c) “ 2.000 a 3.000.-

90.-

-.-

 

d) “ 3.000 a 4.000.-

120.-

-.-

 

e) “ 4.000 a 5.000.-

150.-

-.-

 

f) “ 5.000 a 8.000.-

200.-

-.-

3.-

Puestos de venta

 

 

 

a) Bebidas refrescantes

20.-

-.-

 

b) Comidas

20.-

-.-

4.-

Industrias en Pequeñas escala y Artesanales Anual

 

 

 

De canastas de carrizo

20.-

10.-

 

De panificación (Producción de pan de batalla)

 

 

 

a) Panificación con producción hasta 6 qq diarios

300.-

-.-

 

b) Panificación con producción hasta 3 qq diarios

200.-

-.-

 

c) panificación con producción hasta 1/2 quintales diarios

60.-

-.-

5.-

Taller Artesanal, Anual

 

 

 

a) Compostura, revuelta y planchado

 

 

 

b) De sombreros

40.-

10.-

 

c) Radiotécnicos

40.-

20.-

 

d) Herrerías

50.-

30.-

 

e) Carpinteros

50

30.-

6.-

Negocios de Prestación de Servicios

 

 

 

Agencia de bicicleta

80.-

-.-

 

Servicio provincial de colectivo y camiónes por cada vehículo, anual

 

60.-

 

-.-

 

Corridas de toros

80-

-.-

 

Notarias de la fe Pública y oficialías de registro civil

202.-

-.-

 

Peluquerías

100.-

-.-

 

Servicios de baños públicos

 

 

 

a) Baños turcos y de sauna

1.000.-

500.-

7.-

Servicio de alojamiento y Alimentación

 

 

 

Alojamiento sin pensión, ni cantina, por cama

50.-

-.-

8.-

Hoteles

 

 

 

a) Hoteles

2.000.-

900.-

 

b) anexo de bar y comidas

800.

-.-

 

II Patentes especiales

 

 

9.-

Para espectáculos Públicos y locales de diversión

 

 

 

Autorización para apertura y funcionamiento de cantina, y locales donde se sirven bebidas alcohólicas y platos criollos

 

100.-

 

-.-

 

Para el acompañamiento de actuación de bandas de música en lugares públicos por cada día

 

50.-

 

-.-

 

Licencia anual para comerciantes minoristas en ferias

40.-

-.-

 

Para pintores, albañiles y planchadoras que trabajan en el cementerio con motivo de todos los santos

 

20.-

 

-.-

10.-

Licencia Diversas

 

 

 

Para derribar o tala de árboles por cada/u

 

 

11.-

Contraste de Medidas

-.-

3.-

 

Medidas para ventas de Kesossene y otros anual

10.-

-.-

11.-

Contraste de Energía Eléctrica

 

 

 

Al consumo de energía eléctrica suministrada al pueblo de Sapahaqui mensual por foco

 

-.-

 

3%

12.-

Impuesto a la Propiedad Inmueble

 

 

 

Impuesto a los terrenos sin edificar sobre el valor catastral actualizado (D.S.13789, de 29/VII/76:

 

 

 

a)Terrenos que tenga acceso a servicios públicos de agua y alumbrado

 

-.-

 

2%

 

b) Terrenos que no gocen de este servicio

-.-

1%

13.-

Impuestos por peaje de movilidad caniculares cada uno

2.-

-.-

14.-

Impuestos por extracción de productos agrícolas

 

 

 

a) en cajón

2.-

-.-

 

b) En chipa

2.-

-.-

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorios de los tratados Internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos Municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas del Interior, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Clavo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villapando A., Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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