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DECRETO SUPREMO Nº 15010

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, H. Alcaldía Municipal de Caraparí, Capital de la segunda sección de la Provincia del Gran Chaco del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de Ordenadaza de Patentes é Impuestos a Consideración del Consejo Nacional de Economía Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerio de Finanzas y Planeamiento y Coordinación han elaborado Informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Caraparí, capital de la segunda sección de la Provincia del Gran Chaco del Departamento de Tarija, para la gestión de 1977, en sus siguientes 15 títulos y 64 Items.

 

item

D e t a l l e

Categorías $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

TITULO 1.- PREDIAL URBANO

 

 

 

 

 

impuestos a la propiedad inmueble o predial urbano sobre el valor catastral: el cuatro por mil

 

2%

 

-

 

-

 

Impuestos a terreno sin edificar (solares sobre el valor catastral como sigue)

 

 

 

 

 

 

a) Terreno que tenga acceso a los servicios públicos, aguas potables, alcantarillado, alumbrado publico: el dos por ciento

 

 

2%

 

 

-

 

 

-

 

Impuestos a terrenos que no tengan amuralla miento exigido por la Sección Técnica Municipal, fiera del impuesto al Predial Urbano por metro lineal del frontis de la propiedad de

 

 

 

5.-

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

TITULO 2.- TRIBUTOS SOBRE LA INDUSTRIA

 

 

 

 

 

fabrica de bebidas alcohólicas

400.-

300.-

-

 

Fabrica de ladrillos, tejas tejuelas por cada horno en zona urbana y sub-urbana

 

400.-

 

300.-

 

-

 

Curtiembres en poca escala

300.-

200.-

-

 

Molino eléctrico y otros para moler toda clase de granos

 

300.-

 

250.-

 

-

 

Establecimientos industriales en pequeña escala, que no tenga clasificación determinada

 

400.-

 

200.-

 

-

 

 

TITULO 3.- PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

 

Hornos para quema de carbón vegetal y mineral

800.-

400.-

-

 

Aserraderos en general

800.-

400.-

-

 

Empresa constructora en general

800.-

400.-

-

 

Talabartorias, zapaterías, malmeterías, sombrerera, curtidurías

 

120.-

 

90.-

 

-

 

Taller carpintería, plomería y soldadura

150.-

100.-

-

 

 

TITULO 4.- PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

 

 

Egresados de Universidad e Institutos de enseñanza a nivel de técnicos, médicos y empiricos

 

150.-

 

100.-

 

-

 

 

TITULO 5.- PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

 

Agencia y/o consecionarios para la venta de gasolina y otros carburantes de Y.P.F.B. ,- Corporación Boliviana de fomento

 

 

600.-

 

 

300.-

 

 

-

 

Kioscos con venta de revistas gasolina, comestibles y otros artículos

 

100.-

 

50.-

 

-

 

Tiendas de abarrotes con venta al detalle

150.-

100.-

-

 

Comercio minorista no clasificados

150.-

100.-

-

 

Actividades comerciales especificas no clasificados

300.-

200.-

-

 

Vendedoras ambulantes, durante los días festivos incluyendo juegos de destreza, picanterías, salteñerías

 

10.-

 

-

 

-

 

Los alquileres de puestos de los mercados públicos de cobra conforme a convenio con la alcaldía

 

 

 

 

 

 

TITULO 5.,- SERVICIOS DE HOTELES, ALOJAMIENTOS Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL

 

 

 

 

 

Hoteles con cama y cantina con expendio de bebidas y comida

 

1.000.-

 

800.-

 

-

 

Alojamiento con pensión cantina y bebidas alcohólicas

500.-

300.-

-

 

Cantinas nocturnas, con expendio de bebidas alcohólicas

 

600.-

 

400.-

 

-

 

Establecimiento con expendio de chicha

300.-

150.-

-

 

Chicherías con expendio de chicha

100.-

 

 

 

Kermeses en general, previa autorización municipal por cada vez

 

100.-

 

-

 

-

 

Kioscos en plazas y avenidas, con expendio de refrescos

 

100.-

 

-

 

-

 

 

TITULO 7.- ESPECTACULOS PÚBLICOS

 

 

 

 

 

Impuesto sobre espectáculos públicos en general, el 5%

 

5%

 

-

 

-

 

 

TITULO 8.- TRIBUTOS SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL

 

 

 

 

 

Patentes a los vehículos motorizados de transporte terrestre para el servicio publico

 

 

 

 

 

a) Taxis en alquiler

100.-

60.-

-

 

b) Ómnibus y microbuses (colectivos)

130.-

100.-

-

 

c) Camiones y volquetas tranporte de carga

130.-

100.-

-

 

d) Camionetas para transporte de pasajeros

100.-

60.-

-

 

 

TITULO 9.- VEHÍCULOS DE SERVICIO VEHICULAR

 

 

 

 

Patentes a los vehículos de transporte terrestre servicios particulares

 

 

 

 

a) Automóviles, vagonetas jeeps microbuses, camionetas

 

150.-

 

100.-

 

-

 

b) Camionetas y volquetas

150.-

100.-

-

 

c) Motonetas y Motocicletas

50.-

30.-

-

 

d) Bicicleta y acoplados

30.-

-

-

 

 

TITULO 10.- PARA PUESTOS EN MERCADOS PUBLICOS O COMERCIO AMBULANTE

 

 

 

 

 

Puestos eventuales, por día

1.-

 

 

 

Alquileres de habitación o puestos de venta en el mercado público sujetos a remesa al mejor postor (con categorización)

 

 

 

 

 

TITULO 11.- COMERCIALIZACION DE MADERA

 

 

 

 

 

Por cada camionada de madera en rollos quina, lapacho, tipa y demás

 

50.-

 

-

 

-

 

 

TITULO 12.- VARIOS

 

 

 

 

 

Por servicios de agua potable, un grifo media pulgada (mensualmente)

 

5.-

 

-

 

-

 

a) Por cada adicional

2.-

-

-

 

b) Por cada grifo industrial mensualmente

10.-

-

-

 

Solicitud para conexión de agua potable

10.-

-

-

 

a) las conexiones de cañería clandestinas de agua instaladas sin autorización y pago de derechos al tesoro Municipal, se sancionara con una multa de $b. 200.000 mas la cancelación por el tiempo ilocamieto utilizado

 

 

 

 

Solicitud de ítems a nivel para construcción de edificios, viviendas (rejas, vardas)

 

20.-

 

-

 

-

 

Extracción de naranjas mandarinas el mil

5.-

-

-

 

Extracción de lima el mil

5.-

-

-

 

Extracción de maíz el quintal

0.50.-

-

-

 

Extracción de papas el quintal

0.50.-

-

-

 

Extracción de cebollas el quintal

0.50.-

-

-

 

Extracción de aji por chipa

4.-

-

-

 

Extracción de zuela por lonja

5.-

-

-

 

 

TITULO 13.- EXTRACCION EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE GANADO DE LA SEGUNDA SECCION

 

 

 

 

 

Por cada cabeza de ganado vacuno, caballar o mular

40

-

 

 

Por cada cabeza de ganadote ganado lanar, porcino o caprino

20

-

 

 

 

TITULO 14.- MATADERO MUNICIPAL

 

 

 

 

 

Por derribe de ganado lanar o cabrio, fuera del canal, dentro del radio urbano, cada incluso en canal

 

 

 

 

Por derribe de cerdos para la venta dentro del rió urbano y sub-urbano cada uno

 

5.-

 

-

 

-

 

Todos los cueros de ganado vacuno derribe corresponda a la municipalidad (ley corambre)

 

 

 

 

Por archivo de marca apagaran por cada 5 años

400.-

300.-

200.-

 

La explotación de jugo de taba y riña de gallos están sujetos ala adjudicación

 

 

 

 

 

Patente para canes anualmente

5.-

 

 

 

Por reposición del valor de los formularios de comprobante de pago, por diferentes conceptos, ante el tesoro municipal, por c/u

 

 

2.-

 

 

-

 

 

-

 

Admisión de juegos no prohibidos por ley, por día

40.-

-

-

 

 

TITULO 15.- INFRACCIONES, MULTAS E INTERESES

 

 

 

 

 

Por contraversión a disposición legales de carácter higiénico, estropeo de planta ornaméntales, la primera vez

 

 

300.-

 

 

-

 

 

-

 

Por reincidencia

500.-

-

-

56.-

Por adulteración, contaminación, falsificación de lebbe y toda clase de alimentos de bebidas o sin alcohol

 

400.-

-

-

 

Por derribe clandestino de vacunos además de la entrega del cuero y por c/u

 

100.-

 

-

 

-

 

Por derribe clandestino de porcinos cabrios o lanar por cada uno

 

50.-

 

-

 

-

 

Por extracción o exportación clandestina de ganado vacuno, caballar, mular, porcino, cabrio o lanar, el infractor será penado con el decomiso de las especies que serán rematados en subasta pública, en caso de no presentarse el dueño en los ocho días de plazo para la imposición de la muleta correspondiente al doble del impuesto. El denunciante se le ratificarla con el 50% de la multa

 

 

 

 

La alteración de precios de compra-venta de inmuebles establecidos en la escritura esta penada con la multa de $b. 5.00.- a $b. 1.000.-, según los casos pagaderos por el comprador y el vendedor

 

 

 

 

Las instalaciones y aperturas de negocios comerciales, industriales, talleres y toda clase actividades en la que alude el pago legal de impuestos municipales, se sancionara con multas $b. 200.- a $b. 1.000.- según los casos

 

 

 

 

El contrabando de mercadería y productos, maderas sujetos a impuestos municipales se sancionara con el decomiso y remate de subastas publicas

 

 

 

 

Los infractores a disposiciones legales vigentes (leyes, decretos, resoluciones ministeriales, ordenanzas y demás disposiciones se aplicara multas de $b. 100.- a $b. 1.000.- segundos casos

 

 

 

 

Contribuyentes al tesoro Municipal que no hayan afectado al pago de sus obligaciones en sus oportunidades de decir, dentro del plazo fijado por ley y otros reglamentos se aplicaran los intereses de mora con forme a escala establecido para estos casos, o sea al 17%

 

 

NOTA:

Todos los patentes, tasas e impuestos municipales, los enumerados anteriormente en la presente Ordenanza serán grabados además con el recargo del veinte por ciento pro Universidad J.M. Saracho de Tarija, de acuerdo a la ley de 17 de octubre de 1949 con excepción de los siguientes de los siguientes conceptos.

 

a) servicios de agua potable

 

 

 

 

b) Recuperación de fondos municipales

 

 

 

 

c) Multas y sanciones

 

 

 

 

d) Reposición de comprobantes y papel valorado

 

 

 

 

e) alquileres de bienes municipales

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a la extipulaciones liberatoria de los tratados Internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos Municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas del Interior, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan L-echín Suárez, Carlos Clavo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando A., Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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