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DECRETO SUPREMO 15005

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldia Municipal de Achacachi, Capital de la Primera Sección de la Provincia Omasuyos del departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informes y proyecto sustantivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruevase la Ordenanza de Patentes e Impuesto de la honorable Alcaldía municipal de Acnacachi, Capital de la primera sección de la Proviencia Omasuyos, del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 77 items.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIAS $b

 

 

Profesionales Anual

 

1ra.

2da.

1.-

Abonados titulo

100.-

-.-

2.-

Médicos, dentistas y similares

100.-

-.-

3.-

Gestores y defensores de causa, sin titulo

80.-

-.-

4.-

Laboreros, técnicos en mimas y caminos

80.-

-.-

5.-

Contratistas de construcciones

70.-

-.-

6.-

Fotografos establecidos

100.-

60.-

 

Artesanos, anual

 

 

7.-

Joyeros con taller establecido

60.-

.-

8.-

Sombrereos con taller establecido

50.-

30.-

9.-

Sastres con taller establecido

70.-

40.-

10.-

Solaperos y pollerero, con taller establecido

100.-

-.-

11.-

Carpinteros y zapateros con talles establecido

80.-

-.-

12.-

Bordadores con o sin taller

120.-

80.-

13.-

Faricantes de flautas y otros instrumentos

20.-

-.-

14.-

Maestranzas y herreros varios

100.-

70.-

15.-

Fabricantes de flautas y otros instrumentos

20.-

-.-

16.-

Abarqueros por vez

2.-

-.-

17.-

Fabricantes de velas y ceras

50.-

25.-

18.-

Peluqueros

50.-

25.-

 

Industrias, Anual

 

 

19.-

Molinos de granos y otros

100.-

50.-

20.-

Hornos de panificación

120.-

-.-

21.-

Heladerías establecidas

120.-

-.-

22.-

Heladerías ambulantes

60.-

30.-

 

Comerciantes, Anual

 

 

23.-

Casas comerciales ramas generales

150.-

100.-

24.-

Tiendas de abarrotes

80.-

60.-

 

Actividades

 

25.-

Farmacias y boticas

200.-

-.-

26.-

Depósitos de bebidas alcohólicas

100.-

50.-

27.-

Ambulares ropa cosida

80.-

-.-

28.-

Ferreterías

200.-

-.-

29.-

Vestimenta para campesinos

50.-

20.-

30.-

Otras Vestimentas

100.-

-.-

31.-

Tocuyeros

100.-

80.-

32.-

Rescatadores de productos agrícolas

120.-

60.-

33.-

Vendedores de tinturas y añil cada vez

13.-

-.-

34.-

Comerciantes en cueros de oveja cada uno

1.-

-.-

35.-

Comerciantes en cuero vacuno cada uno

1.50.-

-.-

36.-

Comerciantes en lazos cada uno

1.50.-

-.-

37.-

Comerciantes en trojes de totora cada uno

1.-

-.-

38.-

Comerciantes en espartos cada uno

1.-

-.-

39.-

Comerciantes en frutas por cada ves

2.-

-.-

40.-

Comerciantes Tocuyeros, aunal

300.-

-.-

41.-

Comerciantes con acádemias cada uno

2.-

-.-

42.-

Negociantes en panados varios cada uno

2.-

-.-

43.-

Negociantes en cebollas por cada chipa

1.-

-.-

44.-

Negociantes de vendedores de bombos, tambores, anual

100.-

-.-

45.-

Revendedores de cebada en versa cada vez

10.-

-.-

46.-

Asientos en mercado al por mayor cada vez

3.-

-.-

47.-

Rescatadores de lana cada quintal

5.-

-.-

48.-

Comerciantes en alfarería de varios p/carga

5.-

-.-

49.-

Agencias de bebidas gaseosas anual

300.-

-.-

50.-

Negociantes vaqueros y otros en menor escala

2.-

-.-

51.-

Asientos en el mercado en forma general m2 aunal

100.-

-.-

 

Servicios

 

 

52.-

Hoteles establecidos con y sin servicios vianda

200.-

-.-

53.-

Alojamientos establecidos con y sin servicio

100.-

60.-

54.-

Restaurantes, con y sin cantina

200.-

-.-

55.-

Pensiones sin atención de bebidas

200.-

-.-

56.-

Fondas y peganterias

200.-

-.-

57.-

Cantinas con juegos no prohibidos

200.-

-.-

58.-

Tiendas con expendio de bebidas

100.-

-.-

59.-

Fondas y toldos con expendio de comidas c/vez

30.-

-.-

60.-

Expendedores de comida en la plaza cada vez

30.-

-.-

61.-

Expendedores de cafí, api, aunal

60.-

-.-

62.-

Expendedores de refrescos en general anual

60.-

-.-

63.-

Poncherías y similares cada vez

20.-

-.-

64.-

Villares con o sin cantina, aunal

70.-

-.-

65.-

Mesa de anclas, suertes y rifas cada vez

20.-

-.-

66.-

Sandwichs, anticucherias, cada vez

10.-

-.-

67.-

Teatros, y cines sobre el valor de la entrada

5%

-.-

68.-

Cementerio, inhumación

20.-

-.-

69.-

Cementerio, inhumación menores

10.-

-.-

70.-

Cementerio, exhumación

100.-

60.-

71.-

Cementerio, traslado restos

500.-

250.-

72.-

Cementerio, construcción mausoleos m2

50.-

25.-

73.-

Extención de certificados cada vez

20.-

-.-

74.-

Rodaje vehículos cada semana

2.-

-.-

75.-

Alquiler de la propiedad municipal, sujeta a libre contrato de adjudicación primera

 

1.500.-

 

1.200.-

76.-

Sello y resello de pesas y medidas anuales

15..-

8.-

 

Varios

 

 

77.-

Recargo del 20% impuesto úniversitario según ley de 17/X/49

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes procentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan extensos del pago de impuestos municipales, mientas no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de octubre del mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando A., Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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