DECRETO SUPREMO 15005
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Alcaldia Municipal de Achacachi, Capital de la Primera Sección de la Provincia Omasuyos del departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informes y proyecto sustantivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruevase la Ordenanza de Patentes e Impuesto de la honorable Alcaldía municipal de Acnacachi, Capital de la primera sección de la Proviencia Omasuyos, del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 77 items.
ITEM
D E T A L L E
CATEGORIAS $b
Profesionales Anual
1ra.
2da.
1.-
Abonados titulo
100.-
-.-
2.-
Médicos, dentistas y similares
100.-
-.-
3.-
Gestores y defensores de causa, sin titulo
80.-
-.-
4.-
Laboreros, técnicos en mimas y caminos
80.-
-.-
5.-
Contratistas de construcciones
70.-
-.-
6.-
Fotografos establecidos
100.-
60.-
Artesanos, anual
7.-
Joyeros con taller establecido
60.-
.-
8.-
Sombrereos con taller establecido
50.-
30.-
9.-
Sastres con taller establecido
70.-
40.-
10.-
Solaperos y pollerero, con taller establecido
100.-
-.-
11.-
Carpinteros y zapateros con talles establecido
80.-
-.-
12.-
Bordadores con o sin taller
120.-
80.-
13.-
Faricantes de flautas y otros instrumentos
20.-
-.-
14.-
Maestranzas y herreros varios
100.-
70.-
15.-
Fabricantes de flautas y otros instrumentos
20.-
-.-
16.-
Abarqueros por vez
2.-
-.-
17.-
Fabricantes de velas y ceras
50.-
25.-
18.-
Peluqueros
50.-
25.-
Industrias, Anual
19.-
Molinos de granos y otros
100.-
50.-
20.-
Hornos de panificación
120.-
-.-
21.-
Heladerías establecidas
120.-
-.-
22.-
Heladerías ambulantes
60.-
30.-
Comerciantes, Anual
23.-
Casas comerciales ramas generales
150.-
100.-
24.-
Tiendas de abarrotes
80.-
60.-
Actividades
25.-
Farmacias y boticas
200.-
-.-
26.-
Depósitos de bebidas alcohólicas
100.-
50.-
27.-
Ambulares ropa cosida
80.-
-.-
28.-
Ferreterías
200.-
-.-
29.-
Vestimenta para campesinos
50.-
20.-
30.-
Otras Vestimentas
100.-
-.-
31.-
Tocuyeros
100.-
80.-
32.-
Rescatadores de productos agrícolas
120.-
60.-
33.-
Vendedores de tinturas y añil cada vez
13.-
-.-
34.-
Comerciantes en cueros de oveja cada uno
1.-
-.-
35.-
Comerciantes en cuero vacuno cada uno
1.50.-
-.-
36.-
Comerciantes en lazos cada uno
1.50.-
-.-
37.-
Comerciantes en trojes de totora cada uno
1.-
-.-
38.-
Comerciantes en espartos cada uno
1.-
-.-
39.-
Comerciantes en frutas por cada ves
2.-
-.-
40.-
Comerciantes Tocuyeros, aunal
300.-
-.-
41.-
Comerciantes con acádemias cada uno
2.-
-.-
42.-
Negociantes en panados varios cada uno
2.-
-.-
43.-
Negociantes en cebollas por cada chipa
1.-
-.-
44.-
Negociantes de vendedores de bombos, tambores, anual
100.-
-.-
45.-
Revendedores de cebada en versa cada vez
10.-
-.-
46.-
Asientos en mercado al por mayor cada vez
3.-
-.-
47.-
Rescatadores de lana cada quintal
5.-
-.-
48.-
Comerciantes en alfarería de varios p/carga
5.-
-.-
49.-
Agencias de bebidas gaseosas anual
300.-
-.-
50.-
Negociantes vaqueros y otros en menor escala
2.-
-.-
51.-
Asientos en el mercado en forma general m2 aunal
100.-
-.-
Servicios
52.-
Hoteles establecidos con y sin servicios vianda
200.-
-.-
53.-
Alojamientos establecidos con y sin servicio
100.-
60.-
54.-
Restaurantes, con y sin cantina
200.-
-.-
55.-
Pensiones sin atención de bebidas
200.-
-.-
56.-
Fondas y peganterias
200.-
-.-
57.-
Cantinas con juegos no prohibidos
200.-
-.-
58.-
Tiendas con expendio de bebidas
100.-
-.-
59.-
Fondas y toldos con expendio de comidas c/vez
30.-
-.-
60.-
Expendedores de comida en la plaza cada vez
30.-
-.-
61.-
Expendedores de cafí, api, aunal
60.-
-.-
62.-
Expendedores de refrescos en general anual
60.-
-.-
63.-
Poncherías y similares cada vez
20.-
-.-
64.-
Villares con o sin cantina, aunal
70.-
-.-
65.-
Mesa de anclas, suertes y rifas cada vez
20.-
-.-
66.-
Sandwichs, anticucherias, cada vez
10.-
-.-
67.-
Teatros, y cines sobre el valor de la entrada
5%
-.-
68.-
Cementerio, inhumación
20.-
-.-
69.-
Cementerio, inhumación menores
10.-
-.-
70.-
Cementerio, exhumación
100.-
60.-
71.-
Cementerio, traslado restos
500.-
250.-
72.-
Cementerio, construcción mausoleos m2
50.-
25.-
73.-
Extención de certificados cada vez
20.-
-.-
74.-
Rodaje vehículos cada semana
2.-
-.-
75.-
Alquiler de la propiedad municipal, sujeta a libre contrato de adjudicación primera
1.500.-
1.200.-
76.-
Sello y resello de pesas y medidas anuales
15..-
8.-
Varios
77.-
Recargo del 20% impuesto úniversitario según ley de 17/X/49
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes procentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan extensos del pago de impuestos municipales, mientas no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de octubre del mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando A., Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.