TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15004

DECRETO SUPREMO N° 15004

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Coroico, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de planeamiento y coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Coroico, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz; para la gestión de 1977 en sus siguientes 74 ítems.

 

 

Categorías - $b.

Ítems

DETALLE

1ra.

2da.

1.-

Profesionales en general con titulo en ejercicio, anual

200.-

-.-

2.-

Defensores sin titulo anual

150.-

-.-

3.-

Farmacias establecidas, anual

200.-

-.-

4.-

Contratistas albañiles, anual

150.-

-.-

5.-

Heladeros en vía publica, anual

60.-

-.-

6.-

Heladerías establecidas en locales, anual

150.-

-.-

7.-

Beyeteros establecidos, anual

150.-

-.-

8.-

Bayeteros ambulantes, por temporada

60.-

-.-

9.-

Fotógrafos establecidos, anual

130.-

-.-

10.-

Fotógrafos ambulantes, por temporada

60.-

-.-

11.-

Joyeros, relojeros establecidos, anual

150.-

-.-

12.-

Joyeros ambulantes, por temporada

60.-

-.-

13.-

Comerciantes establecidos en general

200.-

100.-

14.-

Comerciantes en coca anual

300.-

-.-

15.-

Hoteles, anual

400.-

300.-

16.-

Pensiones sin alojamiento, anual

150.-

100.-

17.-

Establecimientos públicos de expendio de bebidas alcohólicas, anual

300.-

200.-

18.-

Alojamiento anual

250.-

150.-

19.-

Licencia para apertura de negocios

200.-

150.-

20.-

Agencias de bicicleta, anual

150.-

-.-

21.-

Salones de billar y billas

300.-

-.-

22.-

Piscina sin hoteles, anual

400.-

-.-

23.-

Industrias establecidas anual

400.-

300.-

24.-

Autorización para instalar industrias

200.-

150.-

25.-

Fleteros de ropa para bailarines

300.-

-.-

26.-

Granjas avícolas, anual

300.-

200.-

27.-

Mesa de ancleros por temporada

100.-

-.-

28.-

Suertes y rifas con autorización municipal

50.-

-.-

29.-

Cines establecidos, anual

300.-

-.-

30.-

Cines ambulantes por cada vez

50.-

-.-

31.-

Matricula materifes con certificado

200.-

-.-

32.-

Maestros panaderos con certificado medico

100.-

-.-

33.-

Propietarios de hornos, anual

200.-

-.-

34.-

Matricula p/panificadores c/certificado medico

50.-

-.-

35.-

Molinos de café, anual

150.-

-.-

36.-

Compra venta de ganado lanar, porcino c/u

25.-

-.-

37.-

Compra venta ganado mular c/u

50.-

-.-

38.-

Patentes para canes, anual

30.-

-.-

39.-

Peladoras de café, anual

300.-

-.-

40.-

Fijación de línea y nivel

100.-

-.-

41.-

Derechos de instalación alcantarillado

100.-

-.-

42.-

Servicio de alcantarillado anual

200.-

-.-

43.-

Traslado de cadáveres fuera del radio urbano y jurisdicción con autorización municipal

200.-

-.-

44.-

Exhumación de cadáveres con autorización municipal

100.-

-.-

45.-

Sociedad con nichos en el Cementerio General, por cada nicho anual

80.-

-.-

46.-

Propagandista en vía publica por cada vez

50.-

-.-

47.-

Comerciantes buhoneros, por cada vez

30.-

-.-

48.-

Chifleros en puestos fijos, anual

50.-

-.-

49.-

Agencias de cervezas, anual

200.-

-.-

50.-

Internación de cerveza s/g D.S. N° 11129 del 19-10-73 por fardo

7%

-.-

51.-

Sitios de venta adyacentes a la plaza durante festividades, por metro lineal

30.-

-.-

52.-

Patentes en festividades, por cada puesto

50.-

-.-

53.-

Muros dentro del radio urbano

100.-

-.-

54.-

Por construcción de mausoleos de uno o mas nichos con autorización Municipal

100.-

-.-

55.-

Solares no identificados sin valor s/Ley

2%

-.-

56.-

Por camionada de leña exportada

50.-

-.-

57.-

Por camionada de carbón exportado

50.-

-.-

58.-

Resello de pesas y medidas, anual

30.-

20.-

59.-

Internación o derribe de ganado lanar y porcino, por cada uno

 

30.-

 

-.-

60.-

Artículos de barro cocido, por bulto

10.-

-.-

61.-

Importación de suela por lonja

10.-

-.-

62.-

Por cada turril de chicha importada

100.-

-.-

63.-

Aguas gaseosas y productos refrescantes, s/g N° 2B-2-57 sobre el precio de venta

5%

-.-

64.-

Por cada barra de hielo

5%

-.-

65.-

Bandas de música en la jurisdicción

200.-

-.-

66.-

Presteríos en la jurisdicción

500.-

-.-

67.-

Bailes autorizados, por temporada

200.-

-.-

68.-

Por espectáculos públicos con actuación de artistas, solistas, conjuntos

200.-

-.-

69.-

Reposición en formularios

2.-

-.-

70.-

Talleres artesanales, anual

100.-

-.-

71.-

Viajeros instaladas en el mercado, por cada vez

10.-

-.-

72.-

Comerciantes en abarrotes en el mercado

10.-

-.-

73.-

Puestos de venta para regatones

10.-

-.-

74.-

Por venta de recina quina

10.-

-.-

 

La corambre de ganado en beneficio de cada alcaldía

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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