DECRETO SUPREMO N° 15004
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Alcaldía Municipal de Coroico, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de planeamiento y coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Coroico, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz; para la gestión de 1977 en sus siguientes 74 ítems.
Categorías - $b.
Ítems
DETALLE
1ra.
2da.
1.-
Profesionales en general con titulo en ejercicio, anual
200.-
-.-
2.-
Defensores sin titulo anual
150.-
-.-
3.-
Farmacias establecidas, anual
200.-
-.-
4.-
Contratistas albañiles, anual
150.-
-.-
5.-
Heladeros en vía publica, anual
60.-
-.-
6.-
Heladerías establecidas en locales, anual
150.-
-.-
7.-
Beyeteros establecidos, anual
150.-
-.-
8.-
Bayeteros ambulantes, por temporada
60.-
-.-
9.-
Fotógrafos establecidos, anual
130.-
-.-
10.-
Fotógrafos ambulantes, por temporada
60.-
-.-
11.-
Joyeros, relojeros establecidos, anual
150.-
-.-
12.-
Joyeros ambulantes, por temporada
60.-
-.-
13.-
Comerciantes establecidos en general
200.-
100.-
14.-
Comerciantes en coca anual
300.-
-.-
15.-
Hoteles, anual
400.-
300.-
16.-
Pensiones sin alojamiento, anual
150.-
100.-
17.-
Establecimientos públicos de expendio de bebidas alcohólicas, anual
300.-
200.-
18.-
Alojamiento anual
250.-
150.-
19.-
Licencia para apertura de negocios
200.-
150.-
20.-
Agencias de bicicleta, anual
150.-
-.-
21.-
Salones de billar y billas
300.-
-.-
22.-
Piscina sin hoteles, anual
400.-
-.-
23.-
Industrias establecidas anual
400.-
300.-
24.-
Autorización para instalar industrias
200.-
150.-
25.-
Fleteros de ropa para bailarines
300.-
-.-
26.-
Granjas avícolas, anual
300.-
200.-
27.-
Mesa de ancleros por temporada
100.-
-.-
28.-
Suertes y rifas con autorización municipal
50.-
-.-
29.-
Cines establecidos, anual
300.-
-.-
30.-
Cines ambulantes por cada vez
50.-
-.-
31.-
Matricula materifes con certificado
200.-
-.-
32.-
Maestros panaderos con certificado medico
100.-
-.-
33.-
Propietarios de hornos, anual
200.-
-.-
34.-
Matricula p/panificadores c/certificado medico
50.-
-.-
35.-
Molinos de café, anual
150.-
-.-
36.-
Compra venta de ganado lanar, porcino c/u
25.-
-.-
37.-
Compra venta ganado mular c/u
50.-
-.-
38.-
Patentes para canes, anual
30.-
-.-
39.-
Peladoras de café, anual
300.-
-.-
40.-
Fijación de línea y nivel
100.-
-.-
41.-
Derechos de instalación alcantarillado
100.-
-.-
42.-
Servicio de alcantarillado anual
200.-
-.-
43.-
Traslado de cadáveres fuera del radio urbano y jurisdicción con autorización municipal
200.-
-.-
44.-
Exhumación de cadáveres con autorización municipal
100.-
-.-
45.-
Sociedad con nichos en el Cementerio General, por cada nicho anual
80.-
-.-
46.-
Propagandista en vía publica por cada vez
50.-
-.-
47.-
Comerciantes buhoneros, por cada vez
30.-
-.-
48.-
Chifleros en puestos fijos, anual
50.-
-.-
49.-
Agencias de cervezas, anual
200.-
-.-
50.-
Internación de cerveza s/g D.S. N° 11129 del 19-10-73 por fardo
7%
-.-
51.-
Sitios de venta adyacentes a la plaza durante festividades, por metro lineal
30.-
-.-
52.-
Patentes en festividades, por cada puesto
50.-
-.-
53.-
Muros dentro del radio urbano
100.-
-.-
54.-
Por construcción de mausoleos de uno o mas nichos con autorización Municipal
100.-
-.-
55.-
Solares no identificados sin valor s/Ley
2%
-.-
56.-
Por camionada de leña exportada
50.-
-.-
57.-
Por camionada de carbón exportado
50.-
-.-
58.-
Resello de pesas y medidas, anual
30.-
20.-
59.-
Internación o derribe de ganado lanar y porcino, por cada uno
30.-
-.-
60.-
Artículos de barro cocido, por bulto
10.-
-.-
61.-
Importación de suela por lonja
10.-
-.-
62.-
Por cada turril de chicha importada
100.-
-.-
63.-
Aguas gaseosas y productos refrescantes, s/g N° 2B-2-57 sobre el precio de venta
5%
-.-
64.-
Por cada barra de hielo
5%
-.-
65.-
Bandas de música en la jurisdicción
200.-
-.-
66.-
Presteríos en la jurisdicción
500.-
-.-
67.-
Bailes autorizados, por temporada
200.-
-.-
68.-
Por espectáculos públicos con actuación de artistas, solistas, conjuntos
200.-
-.-
69.-
Reposición en formularios
2.-
-.-
70.-
Talleres artesanales, anual
100.-
-.-
71.-
Viajeros instaladas en el mercado, por cada vez
10.-
-.-
72.-
Comerciantes en abarrotes en el mercado
10.-
-.-
73.-
Puestos de venta para regatones
10.-
-.-
74.-
Por venta de recina quina
10.-
-.-
La corambre de ganado en beneficio de cada alcaldía
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.