TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 15004

DECRETO SUPREMO N° 15003

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Tacopaya, Segunda Sección de la Provincia Arque del Departamento de Cochabamba, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Tacopaya, Segunda Sección de la Provincia Arque del Departamento de Cochabamba; para la gestión de 1977 en sus siguientes cuatro capítulos y 36 ítems.

 

 

Categorías - $b.

Items

DETALLE

1ra.

$b.

3ra.

 

 

SECCION PRIMERA

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

1.-

Fabricación y venta de instrumentos de viento flautas, quenas, charcas por cada una

0.20.-

 

-.-

2.-

Molinos rústicos en la jurisdicción

100.-

 

-.-

3.-

Molinos mecánicos

200.-

 

-.-

4.-

Fabricación y venta de arados

100.-

 

-.-

5.-

Fabricación de huiñapos e internación por cada vez

10.-

 

-.-

6.-

Fabricación y venta de abarcas

50.-

 

-.-

 

 

SECCION SEGUNDA

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

7.-

Tiendas de abarrotes anual

150.-

 

100.-

8.-

Tiendas de mercaderías en general, anual

50.-

 

30.-

9.-

Vendedores de artículos extranjeros, anual

50.-

 

30.-

10.-

Comerciantes ambulantes por cada vez

15.-

 

-.-

11.-

Chifleros en general por cada vez

15.-

 

-.-

12.-

Vendedores de vinos y licores anual

80.-

 

50.-

13.-

Rescatadores de productos agrícolas en general

60.-

 

40.-

14.-

Vendedores ambulantes de Bayeta

20.-

 

10.-

15.-

Vendedores de sombreros de lana

50.-

 

25.-

16.-

Vendedores de instrumentos de cuerda

50.-

 

-.-

17.-

Ollas platos de loza, por cada 100 kilos de exportación

 

6.-

 

 

-.-

18.-

Internación y venta de alcoholes sobre el precio de venta, se recarga el 5%

5%

 

-.-

19.-

Internación y venta de cocas por cada tambor

25.-

 

-.-

20.-

Exportación de madera, callapos leña por cada 200 kilos

10.-

 

-.-

 

 

SECCION TERCERA

SERVICIOS DE TASA MUNICIPALES

 

 

 

 

21.-

Romanaje en lugares de compra y venta por cada 100 kilos

1.-

 

-.-

22.-

Pasaje de productos en general, en lugares -comerciales y de embarque por cada 100 kilos

1.-

 

-.-

 

 

SECCION CUARTA

DOMINIO MUNICIPAL

 

 

 

 

23.-

Sitiaje para la venta de mercaderías en general por día

3.-

 

-.-

24.-

Entierro de cuerpos mayores al cementerio

10.-

 

-.-

25.-

Entierro de párvulos al cementerio

5.-

 

-.-

26.-

Traslado de difuntos fuera de la jurisdicción municipal por cuerpo mayor

500.-

 

-.-

27.-

Traslado de párvulos fuera de la jurisdicción por cuerpo

200.-

 

-.-

28.-

Venta de sitiaje en el cementerio cada m2

100.-

 

-.-

29.-

Por ocupación de calles y plaza con toldos y carpas, por cada vez

5.-

 

-.-

30.-

Corambre, el cuero de cada vacuno derribado dentro la jurisdicción de propiedad municipal

 

 

 

31.-

Venta de carne vacuno no derribado en la jurisdicción por cada cabeza

20.-

 

-.-

32.-

Derribo de árboles de tallo grueso dentro de la jurisdicción

10.-

 

-.-

33.-

Crianza de cerdos en radio urbano

10.-

 

-.-

34.-

Derribe lanar porcino y caprino por cada cabeza

5.-

 

-.-

35.-

Participación del impuesto a la chicha Ley de 2/1/63

-.-

 

-.-

36.-

Internación de huiñapos por qq

10.-

 

-.-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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