DECRETO SUPREMO N° 15003
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Alcaldía Municipal de Tacopaya, Segunda Sección de la Provincia Arque del Departamento de Cochabamba, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Tacopaya, Segunda Sección de la Provincia Arque del Departamento de Cochabamba; para la gestión de 1977 en sus siguientes cuatro capítulos y 36 ítems.
Categorías - $b.
Items
DETALLE
1ra.
$b.
3ra.
SECCION PRIMERA
PATENTES INDUSTRIALES
1.-
Fabricación y venta de instrumentos de viento flautas, quenas, charcas por cada una
0.20.-
-.-
2.-
Molinos rústicos en la jurisdicción
100.-
-.-
3.-
Molinos mecánicos
200.-
-.-
4.-
Fabricación y venta de arados
100.-
-.-
5.-
Fabricación de huiñapos e internación por cada vez
10.-
-.-
6.-
Fabricación y venta de abarcas
50.-
-.-
SECCION SEGUNDA
PATENTES COMERCIALES
7.-
Tiendas de abarrotes anual
150.-
100.-
8.-
Tiendas de mercaderías en general, anual
50.-
30.-
9.-
Vendedores de artículos extranjeros, anual
50.-
30.-
10.-
Comerciantes ambulantes por cada vez
15.-
-.-
11.-
Chifleros en general por cada vez
15.-
-.-
12.-
Vendedores de vinos y licores anual
80.-
50.-
13.-
Rescatadores de productos agrícolas en general
60.-
40.-
14.-
Vendedores ambulantes de Bayeta
20.-
10.-
15.-
Vendedores de sombreros de lana
50.-
25.-
16.-
Vendedores de instrumentos de cuerda
50.-
-.-
17.-
Ollas platos de loza, por cada 100 kilos de exportación
6.-
-.-
18.-
Internación y venta de alcoholes sobre el precio de venta, se recarga el 5%
5%
-.-
19.-
Internación y venta de cocas por cada tambor
25.-
-.-
20.-
Exportación de madera, callapos leña por cada 200 kilos
10.-
-.-
SECCION TERCERA
SERVICIOS DE TASA MUNICIPALES
21.-
Romanaje en lugares de compra y venta por cada 100 kilos
1.-
-.-
22.-
Pasaje de productos en general, en lugares -comerciales y de embarque por cada 100 kilos
1.-
-.-
SECCION CUARTA
DOMINIO MUNICIPAL
23.-
Sitiaje para la venta de mercaderías en general por día
3.-
-.-
24.-
Entierro de cuerpos mayores al cementerio
10.-
-.-
25.-
Entierro de párvulos al cementerio
5.-
-.-
26.-
Traslado de difuntos fuera de la jurisdicción municipal por cuerpo mayor
500.-
-.-
27.-
Traslado de párvulos fuera de la jurisdicción por cuerpo
200.-
-.-
28.-
Venta de sitiaje en el cementerio cada m2
100.-
-.-
29.-
Por ocupación de calles y plaza con toldos y carpas, por cada vez
5.-
-.-
30.-
Corambre, el cuero de cada vacuno derribado dentro la jurisdicción de propiedad municipal
31.-
Venta de carne vacuno no derribado en la jurisdicción por cada cabeza
20.-
-.-
32.-
Derribo de árboles de tallo grueso dentro de la jurisdicción
10.-
-.-
33.-
Crianza de cerdos en radio urbano
10.-
-.-
34.-
Derribe lanar porcino y caprino por cada cabeza
5.-
-.-
35.-
Participación del impuesto a la chicha Ley de 2/1/63
-.-
-.-
36.-
Internación de huiñapos por qq
10.-
-.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.