DECRETO SUPREMO N° 15002
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Incahuasi, tercera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, ha presentado proyecto de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Incahuasi, tercera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca; para la gestión de 1977 en sus siguientes 7 capítulos y 44 ítems.
Categorías - $b.
Ítems
DETALLE
1ra.
2da.
3ra.
Capitulo “I”
Fijas.- Pago Anual
1.-
Establecimientos comerciales
150.-
100
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2.-
Destilerias dentro de la jurisdicción municipal
150.-
100
-.-
3.-
Casas expendedoras de licores
50.-
30
-.-
4.-
Comerciantes ambulantes por temporada
15.-
10
-.-
5.-
Hoteles y bares
50.-
30
-.-
6.-
Camiones hasta de 100 quintales
50.-
-.-
-.-
7.-
Camiones hasta de 120 quintales
80.-
-.-
-.-
8.-
Camiones hasta de 150 quintales
100.-
-.-
-.-
9.-
Camiones hasta de 200 quintales
130.-
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-.-
10.-
Casas rescatadoras de productos agricolas
200.-
150
-.-
11.-
Molinos a motor y agua
100.-
50
-.-
Capitulo II
Impuestos sobre Internacion
12.-
Cal internada por qq
0.50
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-.-
13.-
Cañahueca por cada 100
1.-
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-.-
14.-
Impuesto uico a la cerveza (D.S. N° 11129 de 19/X/73)
7%
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-.-
15.-
Internación de aguas gaseosas por fardo
2.-
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-.-
16.-
Internación de coca por tambor
20.-
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-.-
17.-
Internación de licores por qq
20.-
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-.-
18.-
Internación de vacunos por cabeza
15.-
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-.-
19.-
Internación de leña por camionada
10.-
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-.-
Capitulo III
Impuestos sobre Extracción
20.-
Extracción de tuberculos por qq
1.50
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-.-
21.-
Extracción de aji por arroba
5.-
-.-
-.-
22.-
Extracción de chancaca por arroba
5.-
-.-
-.-
23.-
Extracción de vacunos por cabeza
25.-
-.-
-.-
24.-
Extracción de porcinos por c/cabeza
5.-
-.-
-.-
25.-
Extracción de ovinos por cada uno
5.-
-.-
-.-
26.-
Extracción de cueros grandes y chicos
10.-
-.-
-.-
27.-
Extracción de trencillos de lana
3.-
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-.-
28.-
Extracción de aves de corral por cada uno
1.-
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-.-
Capitulo IV
Patentes e Impuestos varios
29.-
El cuero vacuno por animal derribado dentro de la jurisdicción municipal es de propiedad de la comuna
30.-
Por derribe de ganado vacuno p/cabeza
10.-
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31.-
Por derribe de ganado ovino p/cabeza
5.-
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-.-
32.-
Sello por contrastación de pesos y medidas
10.-
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-.-
33.-
Vendedores de chicha en forma anual
10.-
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-.-
34.-
Por registro de marcas
15.-
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35.-
Sitios para ferias francas por metro lineal
10.-
5.-
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Capitulo V
Cementerio General
36.-
Por apertura de sepulturas cuerpo mayor
15.-
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-.-
37.-
Por apertura de sepulturas cuerpo menor
10.-
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-.-
38.-
Por exhumacion de cadaveres
300.-
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-.-
Capitulo VI
Contribucion sobre la Propiedad Urbana
39.-
Impuestos por predial urbano
10.-
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-.-
40.-
Venta de casas consolidades y no consolidades
41.-
Venta de lotes sobre el radio urbano
2.-
2.50.-
3.50.-
Capitulo VII
Multas, sanciones Incumplimiento Desacato
42.-
Daños efectuados a la propiedad agricola por cabeza de ganado segun perjuicio
.-
43.-
Por incumplimiento a las ordenanzas municipales
50.-
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-.-
44.-
Por desacato a la autoridad
100.-
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ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Interior que encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriazola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.