DECRETO SUPREMO N° 15000
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Ixiamas, Capital del mismo nombre, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Ixiamas, Capital del mismo nombre, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977 en sus siguientes 60 Item.
Item
D e t a l l e
Categorías
1ra.
$b.
3ra.
PARRAFO “A” TECNICOS
1.-
Construcciones, albañiles, carpinteros y pelu-
queros
50.-
25.-
PARRAFO “B” ACTIVIDADES COMERCIALES
2.-
Comerciantes ambulantes maoyoristas y minoris-
tas anual
100.-
80.-
3.-
Casas comerciales de mercaderías en general
patente fijo, anual
Mayoristas
700.-
500.-
Minoristas
400.-
200.-
4.-
Casas rescatadoras, anual
800.-
600.-
5.-
Bares con expendio de bebidas alcohólicas,
anual
300.-
200.-
6.-
Confiterías sin venta de bebidas, anual
200.-
100.-
7.-
Casinos, casas de juego anual
1.200.-
840.-
8.-
Notarías de Fé Pública y oficinas de registro
Civil, anual
150.-
100.-
9.-
Por apertura de todo negocio comercio o indus
tria y otros sobre le capital pagado
200.-
-.-
PARRAFO “C” EMPRESAS Y SERVICIOS
10.-
Agencias de aeronavegación
500.-
300.-
PARRAFO “D” EMPRESAS Y SERVICIOS
11.-
Panaderías manuales anual
50.-
25.-
12.-
Aserraderos no mecanizados
400.-
250.-
PARRAFO “E” ESPECTACULOS PUBLICOS
13.-
Carroseles carpas y otros que se instalen en
vía pública pagarán los días de fiesta por día
50.-
-.-
14.-
Carpas con venta de comidas, bebidas alcohó-
licas, refrescantes por noche
20.-
-.-
15.-
Kermeses, bingos, ferias y otros con cualquier
finalidad previo permiso municipal
200.-
100.-
16.-
Conjuntos musicales de fuera por noche
100.-
-.-
17.-
Rifas conforme a ley con cualquier finalidad
5%
-.-
previa autorización municipal
18.-
Máscaras y disfraces en días de carnaval por
10.-
-.-
cada patente
PARRAFO “F” BEBIDAS EN GENERAL
TABACOS Y CIGARRILLOS
19.-
Aguardientes, singanis, piscos, wiskis y simila-
res, pagarán a la internación o producción
5%
-.-
20.-
Cerveza, impuesto único de partición Munici-
pal D.S. N° 11129 de 19/10/73
7%
-.-
21.-
los productos nacionales como ser: refrescan-
tes, aguas gaseosas o minerales pagarán a la in-
Ternación
5%
-.-
22.-
Cigarrillos y cigarros (D.S. N° 4560 de 2/1/57
11057 de 1/11/72
3%
-.-
PARRAFO “G” PRODUCTOS NACIONALES
23.-
Cueros de caimán por pieza
100.-
50.-
24.-
Cueros de tigre por pieza
150.-
100.-
25.-
Cueros de tigresillo por pieza
70.-
-.-
26.-
Cueros de londra por pieza
50.-
-.-
27.-
Cueros de lobo por pieza
50.-
-.-
28.-
Cueros de lagarto por pieza
20.-
10.-
29.-
Cueros de taitetú por pieza
3.-
1.50
30.-
Cueros de puerco por tropa
2.-
1.-
31.-
Arroz en chala por qq.
2.-
-.-
32.-
Café por qq.
10.-
-.-
PARRAFO “H” MATADERO Y MERCADO
LEY DE CORAMBRE
33.-
Por derribe de ganado con puestos particulares
dentro del radio urbano
5.-
-.-
34.-
Por derribe de ganado porcino
10.-
-.-
35.-
Por derribe de ganado vacuno o caballar, mular
30.-
-.-
PARRAFO “I” HOTELES Y SIMILARES
36.-
Casas de pensión con o sin alojamiento anual
200.-
100.-
PARRAFO “J” BIENES MUNICIPALES
37.-
Venta de terrenos urbanos municipales por mt.2.
Según zona 1ra zona
4.-
-.-
2da. zona
3.-
-.-
3ra. zona
2.-
-.-
38.-
Venta de terrenos sub-urbanos municipales se-
gún zona por hectárea: 1ra zona
400.-
-.-
2da. zona
300.-
-.-
3ra. zona
200.-
-.-
39.-
Alquiler de propiedades urbanas y municipales
como sigue:
Zona A por mt.2.
1.50
-.-
Zona B por mt.2.
1.30
-.-
Zona C por mt.2.
0.50
-.-
40.-
Alquileres de habitaciones para oficinas públicas
150.-
-.-
PARRAFO “K” CATASTRO Y URBANIZACION
41.-
Catastro urbano sobre el valor venal de la pro-
piedad
4%
-.-
42.-
Mensura y remensura por cada vez
50.-
-.-
43.-
Por de derecho de inscripción en el libro de re-
gistro de propiedades transferencias, adjudica-
ciones, tasa fija hasta $b. 5.000.-
25.-
-.-
44.-
De $b 5.000 adelante
0.50
-.-
45.-
Impuestos sobre solares no edificados según la
zona por metro lineal:
Zona A primera
1.50
-.-
Zona B segunda
1.-
-.-
Zona C tercera
0.50
-.-
PARRAFO “L” SERVICIOS PUBBLICOS
MUNICIPALES
46.-
Por atención urbana de acuerdo a zonas:
Zona a y b por metro lineal
4.-
-.-
Zona c y d por metro lineal
3.-
-.-
Zona e y f por metro lineal
2.-
-.-
PARRAFO “N” INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
47.-
Por cada testimonio otorgado
50.-
-.-
48.-
Por copia legalizada de cualquier documento
municipal
20.-
-.-
49.-
Reposición por cada comprobante emitido
10.-
-.-
50.-
Licencia para apertura de locales comerciales
de postación de servicios y de todo orden de ac-
tividades o explotación mercantil (antes de la
apertura del negocio)
Para inscripción
50.-
-.-
Pago sobre capital declarado
0.2%
-.-
PARRAFO “N” INTERESES Y
MULTAS DE RECARGOS
51.-
Intereses sobre patentes e impuestos municipa-
les no pagados dentro del término legal por el
tiempo caído en mora (intereses bancarios)
18%
-.-
52.-
La evasión de impuestos municipales serán pe-
nados por una multa equivalente al 25% del
impuesto defraudado
25%
-.-
53.-
Multa a profesionales en general que ejerzan la
profesión sin autenticidad sin los títulos en pro-
visión nacional de $b. 200.- a $b. 5.000.-
54.-
Multa por apertura negocio sin autorización de
$b. 500.- a $b. 5.000.-.
55.-
Multa por falta de avisos para construcción
200.-
-.-
56.-
Multa por la venta de lotes sin planos aprobados
de $b. 100.0 a $b. 500.-
57.-
multa por derribe clandestino (por cabeza)
Por cabeza hembra
250.-
-.-
Por cabeza macho
200.-
-.-
Por vacas de edad prohibida
150.-
-.-
58.-
Multas por destrucción de árboles, plantas or-
namentales, bancos, postes y artefactos eléctri-
cos según valor
100%
-.-
59.-
Internación ilegal de artículos, mercaderías y
bebidas en general de procedencia extranjera
se procederá al decomiso y remate total
Multas a propietarios de perros que muerden al
peaton con o sin collar más los gastos de cura-
ción y la eliminación del can agresor
DERECHO DE INTERNACION
Por cada kg. De encomienda despachada desde
Ixiamas
0.20
-.-
MATRICULA PARA ANIMAL
Patente de animales caballares
20.-
-.-
Patente de animales vacunos
20.-
-.-
Patente de animales cerdo
5.-
-.-
Patente de animales canes
5.-
-.-
Comercialización de plátams por cabeza
0.50
-.-
Comercialización de yuca quintal
0.50
-.-
Comercialización de horcones cuchi y otros
incorruptibles por metro
1.-
-.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Cuido Vildoso Calderón.