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DECRETO SUPREMO N° 14999

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Loreto, Provincia Marbán del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Loreto, Provincia Marbán del Departamento del Beni, para la gestión de 1977, en sus siguientes 78 items.

 

ITEM

DETALLE

MONTO $B.

 

Patentes fijas para Profesionales con títulos

 

 

Académicos, anual.-

 

 

1.-

Médicos, abogados, arquitectos, auditores, con-

 

 

tadores, dentistas, farmaceúticos, ingenieros ci-

 

 

viles

240.-

2.-

Veterinarios, agrónomos, radiólogos obstetrices,

 

 

químicos y otros profesionales a nivel académico

150.-

3.-

Profesinales especialistas con residencia tem-

 

 

poral, que realicen actividades de su especiali-

 

 

dad

100.-

4.-

Agrimensores, arbitros en general, constructo-

 

 

res o contratistas en labores de arquitectura

 

 

electricistas, topógrafos, notarios y pilotos de

 

 

aviación

120.-

5.-

Masajistas, radioterapeutas y otros

120.-

6.-

Los que estan comprendidas en los items, 4 y

 

 

5 que desempeñen sus labores temporalmente

 

 

cancelan

80.-

7.-

Organizaciones y agrupaciones profesionales,

 

 

conjuntos orquestales, bandas de mpusica y si-

 

 

milares, anual

100.-

 

Temporal

200.-

8.-

Peluquerías

80.-

 

Actividades varias

 

 

9.-

Casas de expendio de bebidas de producción

 

 

nacional, con ventas al por menor o consumi-

 

 

dor

250.-

10.-

Comerciantes y casas de venta por fardo de cer-

 

 

veza

20.-

11.-

Vendedores de mercadería en general ambulan-

 

 

tes

100.-

12.-

Comerciantes d e mercaderías en general, leña,

 

 

callapos, etc., anual

100.-

13.-

Pulperías y tiendas de abarrotes en general,

 

 

anual

500.-

14.-

Comerciantes con residencia temporal, que ne-

 

gocian con mercaderías en general, por cada

 

 

vez

100.-

15.-

Comerciantes en productos agrícoloas en gene

 

 

ral, anual

100.-

16.-

Comerciantes en productos agrícolas, temporal

50.-

 

 

Industriales

 

 

17.-

Tejerías y curtiembres en general, anual

60.-

18.-

Panaderías, anual

50.-

19.-

Carpinterías, ebanisterías talleres de mecánica

50.-

20.-

Sastrerías, modistas, anual

40.-

 

 

Espectáculos Públicos, locales de esparcimiento

 

 

21.-

Bailes locales públicos que se realicen en cual-

 

 

quier salón por cada vez

30.-

22.-

Bailes de máscaras y disfreces por cada vez

30.-

23.-

Mesas de billar, billas futbolines, anual

50.-

24.-

Funciones cinematográficas, por cada vez (fue-

 

 

ra del 5% sobre ventas de entradas)

10.-

25.-

Kermeses en general, por cada vez (fue-

 

 

ra del 5% sobre ventas de entradas)

10.-

26.-

Otras distracciones, tiovivos, espectáculos no

 

 

clasificados salas de juegos y recreaciones, au-

 

 

torización por cada día, previa consideración

10.-

 

 

Alojamientos, Bares y Cantinas

 

 

27.-

Alojamientos y posadas en general, anual

60.-

28.-

Casas de pensión comercial o familiares, anual

50.-

29.-

Venta de refrigerios, helados, chicha, anual

30.-

30.-

para constratistas de fiestas cons ervicios pro-

 

 

pios anual

40.-

 

 

Varios

 

 

31.-

Locales de expendio de bebidas al consumidor

 

 

anual

200.-

32.-

Placas para canes, anual

10.-

33.-

Quirománticos, adivinos, previa autorización

 

 

municipal, por cada día

20.-

34.-

Disfrazados y máscaras, en días de carnaval

 

 

por cada día y cada uno

5.-

 

 

Negocios Comerciales, Industriales y Otras ac-

 

 

tividades Económicas en general

 

 

35.-

Licencias para apertura de casas comerciales,

 

 

bancarias, industriales, en todo orden de acti-

 

 

vidades lucrativas, antes de la iniciación:

 

 

Mínimo

100.-

 

Sobre capital declarado en el cinco por mil

5%

36.-

Inscripción en el Padron de Contribuyentes

5.-

37.-

Autorización para el funcionamiento de canti-

 

 

nas bares, expendio de bebidas alcohólicas en

 

 

general

150.-

38.-

Licencias para apertura de pulperías, tiendas,

 

 

kioscos

80.-

39.-

Licencia para actuaciones de conjuntos orques-

 

tales de procedencia extranjera o de otras loca-

 

 

lidades de Bolivia, sobre el valor del contrato por

 

 

temporada cinco por ciento

5%

40.-

Sobre agencias bancarias y casas de crédito

 

 

sociedades financieras pagarán sobre capital

 

 

(de) y reservas el cinco por mil

5%

41.-

Negocios industriales, mercantiles y vendedo-

 

 

res eventuales o permanentes, con ventas meno-

 

 

res pagarán como mínimo $b. 100.- y con ven-

 

 

tas mayores de $b. 20.000.- el cinco por mil

5%

42.-

Empresas constructoras, de aviación, medios

 

 

periodísticas, consultoras, el cinco por mil, sobre

 

 

los ingresos percibidos

5%

43.-

Otras empresas no especificadas el

5%

 

 

Remates

 

 

44.-

Remates de toda clase de bienes, sean o nó ju-

 

 

diciales, sean casas, terrenos, prendas, mercade-

 

 

rias, vehiculos en general, semovientes el im.

 

 

puesto se pagará como, licencia por cambio de

 

 

padrón y registro el tres por ciento

3%

 

 

Impuestos diversos. Espectáculos Públicos

 

 

45.-

Impuestos sobre espectáculos públicos de box,

 

 

fútbol, cine, teatro, circenses, tiovivos, lucha li-

 

 

bre y otros en el ingreso a locales cerrados, pro-

 

 

gramas de exhibiciones escolares, gimnásticas

 

 

y otras demostraciones contando con la debida

 

 

autorización municipal, el cinco por ciento de-

 

 

ducidos de la venta de entradas por todas las

 

 

temporadas

5%

 

 

Materiales de ríos y canteras

 

 

46.-

Por extracción de materiales yacentes en ríos,

 

 

canteras, arena, grava y otros materiales de

 

 

construcción el diez por ciento sobre ad-valo-

 

 

rem

10%

 

 

Sección de bebidas y otras participaciones

 

 

47.-

Aguardientes piscos, singanis y otras bebidas

 

 

alcohólicas sobre ventas, pagos mensuales el

5%

48.-

Aguas naturales, embotelladas con o sin colo

 

 

rantes sobre ventas (dos por ciento)

2%

49.-

Champaña, sidra y otras bebidas espumantes

 

 

sobre ventas el cinco por ciento

5%

50.-

Otros licores, como vinos, secos y dulces sobre

 

 

ventas, el cinco por ciento

5%

51.-

A.- Participación al impuesto a la cerveza de

 

 

acuerdo al D.S. N° 11129 del 19/X/73 sobre con-

 

 

sumo local siete por ciento

7%

51.-

B.- participación sobre impuesto alcohol D.S.

 

 

N° 11142 del 26/X/73, por litro potable

16.5%

 

Por alcohol desnaturalizado el

33%

52.-

Por cigarrillos manufacturados nacionales y ex-

 

 

tranjeros que se consumen en la localidad, con-

 

 

forme disposiciones en vigencia, la Renta Inter-

 

 

na recaudará estos impuestos y los abonará en

 

 

la cuenta de la H. Alcaldía

 

 

 

Propaganda y Vitrinas de Exhibición

 

 

53.-

Anuncios en muros, o cualquier otra propagan-

 

 

da pública anual

100.-

54.-

Por placas profesionales, letreros luminosos,

 

 

anuncios para espectáculos y propaganda en

 

 

todo orden ubicados, en todas las vias urbanas

 

 

parques y plazas por día

2.-

55.-

Recolectores o cobradores de propaganda co-

 

 

mercial sean propietarios, agentes o represen-

 

 

tantes cancelarán sobre el valor paga de pro-

 

 

paganda el

2%

 

 

Impuestos a la Propiedad Urbana, Solares no

 

 

edificados y Sub-urbanos

 

 

56.-

Sobre el valor catastral actualizado el cuatro

 

 

por mil

4%

57.-

Solares no edificados, potreros dentro del radio

 

 

Sub-urbano de dos mil quinientos metros a la

 

 

redonda, sobre el valor actualizado el uno por cien-

 

 

to

1%

 

 

Rentas y Derechos Comunales

 

 

58.-

Son sitios de propiedad municipal todos los so-

 

 

lares baldíos, los eventuales como mercados pú-

 

 

blicos, que puedan ser cedidos en alquiler, para

 

 

cualquier fin, a precio convencional de partes

 

59.-

Alquiler de otros locales y lugares urbanos y

 

 

suburbanos municipales, convencional o en

 

 

remate público

 

 

 

Cementerio Público

 

 

60.-

Venta de sitios en el cementerio público m2

20.-

61.-

Por derecho de traslación de restos mortales del

 

 

o al interior de la República

100.-

62.-

Derecho de inhumación por año

20.-

63.-

Otros derechos sobre inhumaciones, exhumacio

 

 

nes y otros detalles convencional

 

64.-

Contrastación y comprobación de pesas y medi-

 

 

das sello y resello de balanzas, pesas, medidas,

 

 

anual

30.-

 

 

Urbanización

 

 

65.-

Por aprobación de planos de urbanización, divi-

 

 

sión

30.-

66.-

Aprobación de planos de construcción, recons-

 

 

trucción de casas, mausoleos, en general

50.-

67.-

Plaza con sus ocho manzanas adyacentes, para

 

 

dotación de lotes baldíos, el metro cuadrado

20.-

68.-

A una cuadra de la Plaza el metro cuadrado

15.-

68.A

A dos y tres cuadras de la Plaza el m2

10.-

 

 

Trámites, Certificados, Inscripciones de mar-

 

 

cas, y Documentos de la H. Alcaldía Municipal

 

 

 

Certificados de solvencia tributaria municipal,

 

 

catastro por servicios personales, folder de con-

 

 

tribuyentes, reposición de comprobantes de

 

 

pago, línea nivel formulario y otros p/cada vez

10.-

 

 

Corambre y Extracción Ganado en pié

 

 

69.-

Por res faeneada con destino a consumo público

 

 

local

 

 

Por res mayor

75.-

 

Por res menor

30.-

70.-

Por extracción de ganado vacuno en pié por ca-

 

 

beza, sea hembra o macho, con destino a otros

 

 

distritos del país, para consumo

60.-

71.-

Por extracción de ganado vacuno en pié con

 

 

destino a otros países, por cabeza, hembra o

 

 

macho, según D.S. N° 1038 de 17/VIII/73

200.-

72.-

Por extracción de ganado equino, mular por ca-

 

 

beza

20.-

73.-

Por extracción de ganado porcino, por cabeza

5.-

 

 

Alumbrado Público

 

 

74.-

Recargo del 5% (cinco por ciento) sobre toda

 

 

las facturas de consumo de energía eléctrica

 

 

vendida por la Cooperativa para cubrir los gas-

 

 

tos emergentes del alumbrado público, según

 

 

D.S. N° 8079 del 25/VIII/67

5%

 

 

Otros servicios

 

 

 

Por no existir servicios de agua potable, alcan

 

 

tarillado, aguas servidas, aceras, cordones y

 

 

otros servicios públicos municipales, por el

 

 

momento, quedan en suspenso sus aplicación tri-

 

 

butarias

 

 

 

Interéses y Multas

 

 

 

Todo interés en favor de la Alcaldía Municipal

 

 

de Loreto, será fijado por los interéses comer-

 

 

ciales bancarios, vigentes a la fecha, conforme

 

 

la mora y lo que estipula la Ley N° 15 de

 

 

16/X/1960.

 

 

La evasión de patentes e impuestos municipa

 

 

les, se sancionará con una multa equivalente al

 

 

25% (veintinco por ciento) sobre el valor

 

 

cuestionado.

 

 

 

Universitarios

 

 

 

Sobre patentes, impuestos y rentas de la H.

 

 

Alcaldía Municipal de Loreto, que se perciba se

 

 

recargará el veinte por ciento (20%), en favor

 

de la Universidad Boliviana Mariscal José Ba-

 

 

llivián

 

 

De conformidad a la Ley del 22 de noviembre

 

 

de 1947 se destinara el 0.5% (medio por ciento)

 

 

con destino al Manicomio Nacional Pacheco de

 

 

la ciudad de Sucre

 

 

 

Normas Legales y Fiscalización

 

 

Forma de pago

 

 

 

Todos los impuestos, patentes, tasas, alqui- leres, ingresos por remates,concesiones, de- berán ser cancelados por los contribuyentes al tercer día de su liquidación, tanto sea pa- ra el establecimiento de negocios, industrias, profesionales, artesanales, en cumplimien- to a la presente Ordenanza Municipal

Podrá cancelarse, con excepción de la pa- tente anual, capital declarado, formularios otros documentos, en duodécimas, bimestres trimestres, semestres y tener sus contribu- ciones de comienzo de cada gestión cance- ladas hasta el 30 de septiembre de cada año

 

 

Los gravámenes de la presente Ordenanza Municipal son de acuerdo al Art. 26° de la Constitución Política, no pudiendo ser su- ceptibles de dispensación de pago o reba ja, a persona, institución u organismo algu no.

La Municipalidad podrá disponer la revisión o verificación de inventarios, declaraciones sobre ventas o ingresos, mediante sus fisca- lizadores del caso.

Todos los negocios, industrias, espec- táculos, que se encuentran dentro de la ju risdicción de la Provincia Marbán, están sujetos a las disposiciones de la H. Alcaldía Municipal de Loreto, por su condición, for- ma y medio de vida.

La H. Alcaldía Municipal de Loreto, podrá convenir con empresas, firmas industriales comerciales, etc., como con organizadores de cualquier género que se hallen en otros centros de la República, para la retención de impuestos y patentes en forma directa de contemplados en la presente Ordenanza Municipal, cuando sus agentes o represen tantes en el Departamento del Beni, no ten- gan la suficiente solvencia o garantía pa- ra el pago de sus tributaciones comunales Dichos convenios serán visados y autoriza- dos por la Contraloría general de la Repú- blica.

Todas las personas y entes jurídicos quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal de Patentes e Im- puestos, de acuerdo a los dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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