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DECRETO SUPREMO N° 14998

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Coripata, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación. han elaborado

informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Coripata, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 9 Párrafos y 68 Item.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIAS - $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

PARRAFO “A” PROFESIONALES

 

 

 

 

1.-

Dentistas establecidos, anual

300.-

-.-

-.-

2.-

Dentistas por temporadas

200.-

-.-

-.-

3.-

Médicos en general, anual

300.-

-.-

-.-

4.-

Médicos por temporada

200.-

-.-

-.-

5.-

Radio Técnica con taller establecido

100.-

-.-

-.-

 

 

PARRAFO “B” ACTIVIDADES COMERCIALES

 

 

 

 

ACTIVIDADES COMERCIALES ESPECIFICAS

 

 

 

 

6.-

Transportistas establecidos con capacidad de

 

 

 

 

una medias a tres toneladas, anual

200.-

-.-

-.-

7.-

Hoteles con piscina, anual

500.-

-.-

-.-

8.-

Alojamiento, anual

200.-

-.-

-.-

9.-

Cines y veladas por cada vez

20.-

-.-

-.-

10.-

Fábrica de conservas en general, anual

1.000.-

-.-

-.-

11.-

Aserraderos, anual

500.-

-.-

-.-

12.-

Internación de madera, para venta, barracas

 

 

 

 

sin aserradero por camionada por cada vez

100.-

-.-

-.-

13.-

Prensas de ensestar coca, anual

300.-

-.-

-.-

14.-

Propietarios de hornos de panificación, anual

150.-

-.-

-.-

15.-

Salones de billar con cantina, anual

300.-

150.-

-.-

16.-

Almacenes o tiendas establecidas con abarrotes

 

 

 

 

y mercaderías en general, anual

500.-

200.-

100.-

17.-

Negocios establecidos en artículos aléctricos

 

 

 

 

radios, cocinas a gas refrigeradores, anual

500.-

300.-

-.-

18.-

Tiendas con expendio de bebidas, fricaserías y

 

 

 

 

otros anual

200.-

-.-

-.-

19.-

Friales, anual

300.-

-.-

-.-

20.-

Mercachifles, buhoneros, etc. anual

300.-

200.-

100.-

21.-

Comerciantes ambulantes en ultramarinos, ar-

 

 

 

 

tículos manufacturados y otros,por cada vez

60.-

30.-

-.-

22.-

Negociantes por temporada en cocinas a gas,

 

 

 

 

radios, máquinas y otros, por cada vez

80.-

50.-

-.-

 

 

PARRAFO “C” PATENTES ESPECIALES LI-

 

 

 

 

CENCIAS POR EL FUNCIONAMIENTO E

 

 

 

 

INSCRIPCION DE ACTIVIDADES COMER-

 

 

 

 

CIALES

 

 

 

 

23.-

Licencia por apertura de tiendas de negocio,

 

 

 

 

comerciales, industriales y otros, con declara-

 

 

 

 

ción de capital, previa solicitud

200.-

100.-

-.-

24.-

Matrícula o licencia para los comerciantes en

 

 

 

 

productos de la zona, anual

200.-

100.-

-.-

25.-

Matrícula, para matarifes anual

300.-

-.-

-.-

26.-

Matrícula para culinarias, panificadores hela-

 

 

 

 

deros, verduleras, vendedoras de comestibles y

 

 

 

 

otros previo reconocimiento médico, anual

25.-

-.-

-.-

27.-

Matrícula para plataneros, anual

50.-

-.-

-.-

28.-

Matrícula para peluqueros, sombrereros, carpin-

 

 

 

 

teros, sastres, albañiles y otros anual

50.-

-.-

-.-

29.-

Matrícula o licencia para herbolarios y curan-

 

 

 

 

deros, anual

400.-

300.-

200.-

30.-

Licencia para construcción de adobes y uso del

 

 

 

 

servicio de aguas potables, por cada mil

30.-

-.-

-.-

31.-

Licencia para vendedores de ponches en vía pú-

 

 

 

 

blica en ferias y fiestas por cada vez

15.-

-.-

-.-

32.-

Negociantes plataneros con matrícula por in-

 

 

 

 

ternación de plátanos por camionada.

50.-

-.-

-.-

 

 

PARRAFO “D” PATENTES E IMPUESTOS VA-

 

 

 

 

RIOS EXTRACCIONES E INTERNACION DE

 

 

 

 

MERCADERIAS Y OTROS

 

 

 

 

33.-

Velas, ceras y sus similares por cajón

10.-

-.-

-.-

34.-

Internación de conservas en general, por cajón

10.-

-.-

-.-

35.-

Por cada máquina de pelar café

20.-

-.-

-.-

36.-

A los cigarrillos y sus productos sobre el fiscal

 

 

 

 

en timbres el tres por ciento (D.S. 4560 de

 

 

 

 

22/I/57 y 10557 de 1/II/72)

3%

-.-

-.-

37.-

Por jaba de fósforos

10.-

-.-

-.-

38.-

Juegos no prohibidos por cada vez

10.-

-.-

-.-

39.-

Crianza de cerdos en el radio urbano, por c/u

 

 

 

anual,

20.-

-.-

-.-

40.-

Crianza de canes en el radio urbano por c/u anual

10.-

-.-

-.-

41.-

Comerciantes en fruta por expreso

30.-

-.-

-.-

42.-

Comerciantes en productos del lugar, coca,

 

 

 

 

café por cada saco, tambor o taqui

1.-

-.-

-.-

 

 

PARRAFO “E” PATENTES E IMPUESTOS AL

 

 

 

 

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y

 

 

 

 

REFRESCOS

 

 

 

 

43.-

Al alcohol potable (D.S. 11142 de 26/10/73)

16.5%

-.-

-.-

44.-

Al alcohol desnaturalizado, (D.S. 11142 de

 

 

 

 

26/10/73)

33%

-.-

-.-

45.-

Por internación de cerveza

7%

-.-

-.-

46.-

Por internación refrescos

5%

-.-

-.-

47.-

Internación de chica alcohólica por cada barril

 

 

 

 

o turril

50.-

-.-

-.-

 

 

PARRAFO “F” COMERCIANTES VARIOS: USO

 

 

 

 

DE LA VIA PUBLICA Y PLAZAJES

 

 

 

 

48.-

Sitio para vendedores de abarrotes, verduleras

 

 

 

 

ropa cosida, y otros por semana

20.-

-.-

-.-

49.-

Sitios en el mercado, plazajes para comercian-

 

 

 

 

tes por cada vez en ferias y domingos

15.-

-.-

-.-

50.-

Sitios en la Plaza 16 de julio y calles adyacen-

 

 

 

 

tes para comerciantes mercachifles, en ferias

 

 

 

 

y fiestas por metro lineal

30.-

-.-

-.-

51.-

Sitios para culinarias en el mercado por sema-

 

 

 

 

na

10.-

-.-

-.-

52.-

Sitios o puestos para verduleras y otros, de tres

 

 

 

 

metros previo remate en la acera de los mercados,

 

 

 

 

anual

-.-

-.-

-.-

 

 

PARRAFO “G” INTERNACION DE GANADO

 

 

 

 

53.-

Internación de ganado mular cada uno para

 

 

 

 

venta o comercialización

40.-

-.-

-.-

54.-

Internación de ganado porcino por c/u

10.-

-.-

-.-

55.-

Internación de ganado ovino, llamar, por c/u

10.-

-.-

-.-

 

 

PARRAFO “H” IMPUESTO A LA PROPIEDAD

 

 

 

 

INMUEBLE: CATASTRO PREDIAL URBANO

 

 

 

 

56.-

Impuesto Catastral urbano a la propiedad in-

 

 

 

 

mueble sobre el valor catastral cuatro por mil

4%

-.-

-.-

57.-

Impuesto a los terrenos sin cercar inmueble en

 

 

 

 

ceterioro que dan mal aspecto al ornato público,

 

 

 

 

anual por metro lineal de frontis

20.-

-.-

-.-

58.-

Venta de terrenos de propiedad Municipal so-

 

 

 

 

bre la calle, previa Resolución, por metro cua-

 

 

 

 

drado

500.-

-.-

-.-

59.-

Concesión de terrenos para vivienda propia den-

 

 

 

tro del radio urbano fijado por Reforma Agra-

 

 

 

 

ria, previa solicitud escrita por metro cuadrado

-.-

-.-

8.-

60.-

Fijación de línea y nivel

150.-

-.-

-.-

61.-

Concesión de nichos en alquiler por siete años

550.-

450.-

-.-

62.-

Revalidación de nichos

350.-

300.-

-.-

63.-

Por conexión del servicio de aguas potables pre-

 

 

 

 

via solicitud escrita

150.-

-.-

-.-

64.-

Servicio de luz eléctrica, por cada foco de 110 v.

6.-

-.-

-.-

65.-

Servicio de aguas potables para uso industrial,

 

 

 

 

piscina, lavanderías, construcciones con más

 

 

 

 

de ½ pulgaads trimestral

150.-

-.-

-.-

66.-

Servicio de aguas potables a domicilio por 1/3

 

 

 

 

pulgadas, trimestral, (uso doméstico)

45.-

-.-

-.-

 

 

PARRAFO “K” CERTIFICADOS

 

 

 

 

67.-

Certificados, copias legalizadas y otros expedido

 

 

 

 

por la H. Alcaldía, por c/u

20%

-.-

-.-

 

 

PARRAFO “L” RECARGO POR LEYES VIGEN-

 

 

 

 

TES: RECARGO E INTERESES

 

 

 

 

68.-

Recargo Universitario con destino a la Universidad de San Andrés sobre Patentes é Impustos en los cuáles no tengan partici- pación directa. (Ley 17/10/49)

20%

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante: Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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