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DECRETO SUPREMO N° 14997

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de de Chuma, Capital de la Primera Seccción de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Chuma, Capital de la Primera Sección de la. Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 36 Item.

 

Item

D E T A L L E

Categorías

 

 

1ra $b.

 

 

PATENTES E IMPUESTOS

 

 

1.-

Procuradores y defensores judiciales anual

100.-

2.-

Fotógrafos ambulantes por cada vez

25.-

3.-

Carpinteros, zapateros, sastres

50.-

4.-

Albañiles, estuqueros y otros anual

50.-

5.-

Constructores contratistas anual

100.-

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

6.-

Molinos para cereales

100.-

7.-

Estuquerías

30.-

8.-

Fábrica de ladrillos y tejas

30.-

 

 

PATENTES E IMPUESTOS COMERCIALES

 

 

 

 

9.-

Tiendas de abarrotes de 1ra. categoría anual

 

150.-

 

10.-

Tiendas de abarrotes de 2da. categoría anual

 

100.-

 

11.-

Comerciantes ambulantes por cada vez

 

10.-

 

12.-

Aguardientes y licores por qq

 

20.-

 

13.-

Acohol por lata a expendedores en general

 

10.-

 

14.-

Café en grano por qq. de 100 libras

 

5.-

 

15.-

Maíz en grano por carga

 

5.-

 

16.-

Cebada en grano por qq. de 100 libras

 

5.-

 

 

 

COMPRA VENTA DE GANADO

 

 

 

 

17.-

Por cabeza de ganado vacuno

 

15.-

 

18.-

Por cabeza de ganado mular

 

20.-

 

19.-

Por cabeza de ganado caballar

 

10.-

 

20.-

Por cabeza de ganado asnal

 

5.-

 

21.-

Por cabeza de ganado caprino y ovino

 

5.-

 

22.-

Por cabeza de ganado porcino

 

5.-

 

23.-

Por cabeza de ganado alpaca o llama

 

5.-

 

 

 

CORAMBRE Y LANAS

 

 

 

 

24.-

Por cada pieza de cuero de res

 

10.-

 

25.-

Por cada pieza de cuero de alpaca o llama

 

5.-

26.-

Por cada pieza de cuero de oveja

 

2.-

 

27.-

Por cien libras de lana sea alpaca o llama

 

10.-

 

28.-

Por cien libras de lana de oveja

 

10.-

 

 

 

VARIAS COBRANZAS

 

 

 

 

29.-

Por cada conjunto o comparza disfrazados en

 

 

 

 

cada fiesta

 

25.-

 

30.-

Banda de músicos por todo el período de la fes-

 

 

 

 

tividad

 

50.-

 

31.-

Quema de fuegos pirotécnicos en cada fiesta,

 

 

 

 

conprohibición de hacer explotar dinamita

 

25.-

 

32.-

Alquiler de nichos municipales en el cemente-

 

 

 

 

rio por año

 

40.-

 

33.-

Autorización e inhumación de difuntos, cuerpo

 

 

 

 

mayor

 

15.-

 

34.-

Autorización e inhumación de difuntos, cuerpo

 

 

 

 

menor

 

10.-

 

35.-

Exhumación de cadaver fuera del cementerio

 

 

 

 

general

 

50.-

 

36.-

Venta de terreno en el cementerio por cada

 

 

 

 

metro cuadrado

 

40.-

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, a Municipalidad emitirá formularios va orados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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