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DECRETO SUPREMO N° 14996

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la H. Alcaldía Municipal de Aiquile, Provincia Campero del Departamento de Cochabamba ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Alquile, Provincia Campero del Departamento de Cochabamba para la gestión de 1977, en sus siguientes dos capítulos y 98 items.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIAS $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

Patentes Profesionales Fijas

 

 

 

1.-

Abogados anual

300.-

 

 

2.-

Médicos, anual

300.-

 

 

3.-

Farmaceúticos, anual

300.-

 

 

4.-

Dentistas, anual

300.-

 

 

5.-

Sanitarios, enfermeras, matronas anual

150.-

 

 

6.-

Defensores sin título y con oficina, anual

150.-

 

 

7.-

Directores de orquesta, anual

150.-

 

 

 

Patentes Comerciales

 

 

 

8.-

Tiendas o casas comerciales

500.-

400.-

240.-

9.-

Pulperías en general

300.-

200.-

100.-

10.-

Mercaderías en general

500.-

400.-

240.-

11.-

Abarrotes en general

300.-

200.-

100.-

12.-

Ferreterías en general

400.-

240.-

120.-

13.-

Agencias de cemento, yeso, cal

400.-

240.-

120.-

14.-

Autorización a comerciantes con residencia fija

 

 

 

 

que ocupan la vía pública para la venta de sus

 

 

 

 

mercaderías

200.-

150.-

100.-

15.-

Agencia de motocicletas y bicicletas

150.-

80.-

50.-

16.-

Coliseo de gallos con apuestas mayores a veinte

 

 

 

 

pesos

10%

 

 

17.-

Juegos no prohibidos sobre el monto total

10%

 

 

18.-

Billas y billares

480.-

240.-

120.-

19.-

Tiendas de puestos de venta de añelinas y otros

 

 

 

 

colorantes aunque esten incorporados en casas

 

 

 

 

comerciales

100.-

 

 

20.-

Vendedores de coca

600.-

240.-

102.-

21.-

Autorización a comerciantes ambulantes

36.-

24.-

12.-

22.-

Apertura de negocio

200.-

150.-

100.-

23.-

Apertura de zanjas para alcantarrillado

48.-

 

 

24.-

Matrícula de marca para ganado vacuno

120.-

 

 

25.-

Catastro Urbano, sobre el valor de la propiedad

 

 

 

 

urbana, el cuatro por mil

4%

 

 

26.-

Contraste de pesas y medidas anual

30.-

 

 

27.-

Fotógrafos ambulantes por cada feria

12.-

 

 

28.-

Patente por pendonaje

60.-

30.-

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

29.-

Fábrica de fuego pirotécnicos artificiales

150.-

-.-

 

30.-

Fábrica de tejas de cemento

300.-

200.-

100.-

31.-

Fábrica de tejas de barro

200.-

100.-

50.-

32.-

Fábrica de instrumentos de cuerda

150.-

100.-

50.-

33.-

Fábrica de cerámica en general

150.-

100.-

50.-

34.-

Fabricantes de panificación y otras masitas

100.-

60.-

30.-

35.-

Talleres artesanales

80.-

60.-

30.-

 

DE SERVICIO PUBLICO

 

 

 

36.-

Solicitud para concesión de rasante

100

-.-

-.-

37.-

Autorización de planos para construción

250

-.-

-.-

38.-

Autorización para derribo de árboles

120

-.-

-.-

39.-

Autorización para espectáculos públicos y bai-

 

 

 

 

les

24

-.-

-.-

40.-

Bailes y otros espectáculos públicos por cada

 

 

 

 

vez del D.L. N° 14374 de 21 de febrero de 1977

 

 

 

41.-

Vendedores de comida, ponches, anual

120

-.-

-.-

42.-

Molinos harineros a motor y otros, anual

250

200.-

-.-

43.-

Hoteles, anual

360

-.-

-.-

44.-

Servicio de alojamiento anual

240

-.-

-.-

45.-

Bares, restaurantes, cantinas

240

-.-

-.-

46.-

Servicio de confiterías y heladerías anual

120

-.-

-.-

47.-

Compradores de caitos y lanas por 46 kilos

10

-.-

-.-

48.-

Compradores de cuero sin curtir

50

-.-

-.-

49.-

Internación de leña, por camionada

24

-.-

-.-

50.-

Internación a las bebidas gaseosas D.S. 4503 de

 

 

 

 

23/2/57

5%

-.-

-.-

51.-

Internación a las bebidas alcohólicas, por camio-

 

 

 

 

nada

120

-.-

-.-

52.-

Extracción de arena, piedra, ripio, cascajo de

 

 

 

 

los ríos, por camionada

24

-.-

-.-

53.-

Internación de bananas por camionada

50

-.-

-.-

54.-

Vendedores de peroles y fondos de metal c/u

20

-.-

-.-

55.-

Vendedores de ollas y artículos de cerámica

12

-.-

-.-

56.-

Camalaje de ganado vacuno, por unidad

20

-.-

-.-

57.-

Camalaje de ganado porcino, por unidad

15

-.-

-.-

58.-

Camalaje de ganado lanar, por unidad

6

-.-

-.-

 

CAPITULO SEGUNDO

 

 

 

59.-

Vendedores de ají, al por mayor por cada saco

1.50

-.-

-.-

60.-

Vendedores de cebolla con verde por carga

1.50

-.-

-.-

61.-

Vendedores cebolla seca por 46 kilos

2.50

-.-

-.-

62.-

Vendedores de locoto

1.50

-.-

-.-

63.-

Vendedores tomate, por carga

1.50

-.-

-.-

64.-

Extracción de frutas por 46 kilos

5

-.-

-.-

65.-

Extracción de comino por 46 kilos

6

-.-

-.-

66.-

Extracción de ajo por 46 kilos

5

-.-

-.-

67.-

Extracción de anis por 46 kilos

5

-.-

-.-

68.-

Extracción de muco por 46 kilos

12

-.-

-.-

69.-

Extracción de caitos y lanas por 46 kilos

12

-.-

-.-

70.-

Vendedores de jabón por día

1

-.-

-.-

71.-

Extracción de cebolla seca ó verde por carga

1.50

-.-

-.-

72.-

Compra venta de ganado vacuno, macho

30

-.-

-.-

73.-

Compra venta de ganado vacuno, hembra

40

-.-

-.-

74.-

Compra venta de ganado asnal, caballar mu-

 

 

 

 

lar

4

-.-

-.-

75.-

Vendedores de cereales, menos trigo por 46

 

 

 

 

kilos

2.-

-.-

-.-

76.-

Extracción de cereales por 46 kilos

1.50.-

-.-

-.-

77.-

Extracción de ganado lanar y cabrio por uni-

 

 

 

 

dad

40.-

-.-

-.-

78.-

Extracción de cerdos por unidad

5.-

-.-

-.-

79.-

Extracción de ganado vacuno macho

12.-

-.-

-.-

80.-

Extracción de ganado vacuno hembra

30.-

-.-

-.-

81.-

Extracción de aves en general, por unidad

2.-

-.-

-.-

82.-

Compra venta de ganado porcino

12.-

-.-

-.-

 

CEMENTERIO

 

 

 

83.-

Alquiler de nicho, por cinco años

240.-

120.-

-.-

84.-

Inhumación en fosa

36.-

-.-

-.-

85.-

Exhumación de nicho

48.-

-.-

-.-

86.-

Venta de terreno, por metro cuadrado

100.-

-.-

-.-

 

CORAMBRE

 

 

 

87.-

El cuero del ganado vacuno que se derriba para

 

 

 

 

el consumo público dentro del distrito Munici-

 

 

 

 

pal es de propiedad de la H. Alcaldía Municipal

 

 

 

 

MERCADO

 

 

 

88.-

Alquiler de sitios y sentaje para la venta de

 

 

 

 

subsistencias en el mercado central por cada

 

 

 

 

dominog o feria excepto los comerciantes ambu-

 

 

 

 

lantes no comprende el pasaje de ingreso que

 

 

 

 

se conceptúa como vía pública, por cada metro

 

 

 

 

cuadrado

3.-

-.-

-.-

89.-

Sentajes a comerciantes ambulantes en el mer-

 

 

 

cado central y fuera, por cada metro

4.-

-.-

-.-

90.-

Alquiler de arcos de primera clase del 1 al 25

 

 

 

 

en el mercado Central, sección comerciantes

 

 

 

 

por dominio

10.-

-.-

-.-

91.-

Alquiler de arcos del 1° al 14 en el mercado, sec-

 

 

 

 

ción varios, por domingo

10.-

-.-

-.-

92.-

Alquiler de habitaciones en el Mercado Central,

 

 

 

 

por mes

150.-

-.-

-.-

93.-

Alquiler del Teatro Municipal, por mes

500.-

-.-

-.-

94.-

Alquiler en los galpones en el mercado central,

 

 

 

 

por dominogo

10.-

-.-

-.-

95.-

Sentaje dentro el mercado central

2.-

-.-

-.-

96.-

Sentaje dentro el mercado central

4.-

-.-

-.-

97.-

Alquiler en los galpones en el mercado seccio-

 

 

 

 

nal

10.-

-.-

-.-

98.-

Asientos en el mercado seccional

8.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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