DECRETO SUPREMO N° 14996
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Aiquile, Provincia Campero del Departamento de Cochabamba ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Alquile, Provincia Campero del Departamento de Cochabamba para la gestión de 1977, en sus siguientes dos capítulos y 98 items.
ITEM
D E T A L L E
CATEGORIAS $b.
1ra.
2da.
3ra.
Patentes Profesionales Fijas
1.-
Abogados anual
300.-
2.-
Médicos, anual
300.-
3.-
Farmaceúticos, anual
300.-
4.-
Dentistas, anual
300.-
5.-
Sanitarios, enfermeras, matronas anual
150.-
6.-
Defensores sin título y con oficina, anual
150.-
7.-
Directores de orquesta, anual
150.-
Patentes Comerciales
8.-
Tiendas o casas comerciales
500.-
400.-
240.-
9.-
Pulperías en general
300.-
200.-
100.-
10.-
Mercaderías en general
500.-
400.-
240.-
11.-
Abarrotes en general
300.-
200.-
100.-
12.-
Ferreterías en general
400.-
240.-
120.-
13.-
Agencias de cemento, yeso, cal
400.-
240.-
120.-
14.-
Autorización a comerciantes con residencia fija
que ocupan la vía pública para la venta de sus
mercaderías
200.-
150.-
100.-
15.-
Agencia de motocicletas y bicicletas
150.-
80.-
50.-
16.-
Coliseo de gallos con apuestas mayores a veinte
pesos
10%
17.-
Juegos no prohibidos sobre el monto total
10%
18.-
Billas y billares
480.-
240.-
120.-
19.-
Tiendas de puestos de venta de añelinas y otros
colorantes aunque esten incorporados en casas
comerciales
100.-
20.-
Vendedores de coca
600.-
240.-
102.-
21.-
Autorización a comerciantes ambulantes
36.-
24.-
12.-
22.-
Apertura de negocio
200.-
150.-
100.-
23.-
Apertura de zanjas para alcantarrillado
48.-
24.-
Matrícula de marca para ganado vacuno
120.-
25.-
Catastro Urbano, sobre el valor de la propiedad
urbana, el cuatro por mil
4%
26.-
Contraste de pesas y medidas anual
30.-
27.-
Fotógrafos ambulantes por cada feria
12.-
28.-
Patente por pendonaje
60.-
30.-
PATENTES INDUSTRIALES
29.-
Fábrica de fuego pirotécnicos artificiales
150.-
-.-
30.-
Fábrica de tejas de cemento
300.-
200.-
100.-
31.-
Fábrica de tejas de barro
200.-
100.-
50.-
32.-
Fábrica de instrumentos de cuerda
150.-
100.-
50.-
33.-
Fábrica de cerámica en general
150.-
100.-
50.-
34.-
Fabricantes de panificación y otras masitas
100.-
60.-
30.-
35.-
Talleres artesanales
80.-
60.-
30.-
DE SERVICIO PUBLICO
36.-
Solicitud para concesión de rasante
100
-.-
-.-
37.-
Autorización de planos para construción
250
-.-
-.-
38.-
Autorización para derribo de árboles
120
-.-
-.-
39.-
Autorización para espectáculos públicos y bai-
les
24
-.-
-.-
40.-
Bailes y otros espectáculos públicos por cada
vez del D.L. N° 14374 de 21 de febrero de 1977
41.-
Vendedores de comida, ponches, anual
120
-.-
-.-
42.-
Molinos harineros a motor y otros, anual
250
200.-
-.-
43.-
Hoteles, anual
360
-.-
-.-
44.-
Servicio de alojamiento anual
240
-.-
-.-
45.-
Bares, restaurantes, cantinas
240
-.-
-.-
46.-
Servicio de confiterías y heladerías anual
120
-.-
-.-
47.-
Compradores de caitos y lanas por 46 kilos
10
-.-
-.-
48.-
Compradores de cuero sin curtir
50
-.-
-.-
49.-
Internación de leña, por camionada
24
-.-
-.-
50.-
Internación a las bebidas gaseosas D.S. 4503 de
23/2/57
5%
-.-
-.-
51.-
Internación a las bebidas alcohólicas, por camio-
nada
120
-.-
-.-
52.-
Extracción de arena, piedra, ripio, cascajo de
los ríos, por camionada
24
-.-
-.-
53.-
Internación de bananas por camionada
50
-.-
-.-
54.-
Vendedores de peroles y fondos de metal c/u
20
-.-
-.-
55.-
Vendedores de ollas y artículos de cerámica
12
-.-
-.-
56.-
Camalaje de ganado vacuno, por unidad
20
-.-
-.-
57.-
Camalaje de ganado porcino, por unidad
15
-.-
-.-
58.-
Camalaje de ganado lanar, por unidad
6
-.-
-.-
CAPITULO SEGUNDO
59.-
Vendedores de ají, al por mayor por cada saco
1.50
-.-
-.-
60.-
Vendedores de cebolla con verde por carga
1.50
-.-
-.-
61.-
Vendedores cebolla seca por 46 kilos
2.50
-.-
-.-
62.-
Vendedores de locoto
1.50
-.-
-.-
63.-
Vendedores tomate, por carga
1.50
-.-
-.-
64.-
Extracción de frutas por 46 kilos
5
-.-
-.-
65.-
Extracción de comino por 46 kilos
6
-.-
-.-
66.-
Extracción de ajo por 46 kilos
5
-.-
-.-
67.-
Extracción de anis por 46 kilos
5
-.-
-.-
68.-
Extracción de muco por 46 kilos
12
-.-
-.-
69.-
Extracción de caitos y lanas por 46 kilos
12
-.-
-.-
70.-
Vendedores de jabón por día
1
-.-
-.-
71.-
Extracción de cebolla seca ó verde por carga
1.50
-.-
-.-
72.-
Compra venta de ganado vacuno, macho
30
-.-
-.-
73.-
Compra venta de ganado vacuno, hembra
40
-.-
-.-
74.-
Compra venta de ganado asnal, caballar mu-
lar
4
-.-
-.-
75.-
Vendedores de cereales, menos trigo por 46
kilos
2.-
-.-
-.-
76.-
Extracción de cereales por 46 kilos
1.50.-
-.-
-.-
77.-
Extracción de ganado lanar y cabrio por uni-
dad
40.-
-.-
-.-
78.-
Extracción de cerdos por unidad
5.-
-.-
-.-
79.-
Extracción de ganado vacuno macho
12.-
-.-
-.-
80.-
Extracción de ganado vacuno hembra
30.-
-.-
-.-
81.-
Extracción de aves en general, por unidad
2.-
-.-
-.-
82.-
Compra venta de ganado porcino
12.-
-.-
-.-
CEMENTERIO
83.-
Alquiler de nicho, por cinco años
240.-
120.-
-.-
84.-
Inhumación en fosa
36.-
-.-
-.-
85.-
Exhumación de nicho
48.-
-.-
-.-
86.-
Venta de terreno, por metro cuadrado
100.-
-.-
-.-
CORAMBRE
87.-
El cuero del ganado vacuno que se derriba para
el consumo público dentro del distrito Munici-
pal es de propiedad de la H. Alcaldía Municipal
MERCADO
88.-
Alquiler de sitios y sentaje para la venta de
subsistencias en el mercado central por cada
dominog o feria excepto los comerciantes ambu-
lantes no comprende el pasaje de ingreso que
se conceptúa como vía pública, por cada metro
cuadrado
3.-
-.-
-.-
89.-
Sentajes a comerciantes ambulantes en el mer-
cado central y fuera, por cada metro
4.-
-.-
-.-
90.-
Alquiler de arcos de primera clase del 1 al 25
en el mercado Central, sección comerciantes
por dominio
10.-
-.-
-.-
91.-
Alquiler de arcos del 1° al 14 en el mercado, sec-
ción varios, por domingo
10.-
-.-
-.-
92.-
Alquiler de habitaciones en el Mercado Central,
por mes
150.-
-.-
-.-
93.-
Alquiler del Teatro Municipal, por mes
500.-
-.-
-.-
94.-
Alquiler en los galpones en el mercado central,
por dominogo
10.-
-.-
-.-
95.-
Sentaje dentro el mercado central
2.-
-.-
-.-
96.-
Sentaje dentro el mercado central
4.-
-.-
-.-
97.-
Alquiler en los galpones en el mercado seccio-
nal
10.-
-.-
-.-
98.-
Asientos en el mercado seccional
8.-
-.-
-.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.