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DECRETO SUPREMO Nº 24435

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores, establecidas en el artículo 96 inc. 3 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil del 16 al 18 del mes en curso, con el propósito de asistir a la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR.

 

Que el Honorable Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de 11 de diciembre de 1996, por R.C. No 005/96-97, ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse a la ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcázar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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