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LEY N° 2855

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase en el ámbito histórico, cultural y religioso el año 2006, como el AÑO DEL IV CENTENARIO DEL CONVENTO Y LA BIBLIOTECA FRANCISCANA DE LA CIUDAD DE TARIJA, fundada con el nombre de Santa María de Los Angeles en fecha 18 de mayo de 1606, por determinación de la Audiencia de Charcas a pedido de la ciudad de Tarija, a cuyo cargo estuvo la construcción y mantenimiento de la misma.

ARTICULO 2.- Se encomienda al Ministerio de Educación, para que el año 2005 edite en idioma nacional y extranjeros, una guía histórica y artística del pasado y actualidad del Convento y la Biblioteca Franciscana, en base al proyecto que elabore el Centro Eclesial de documentación del Convento Franciscano, dirigido por Giuseppe (P. Lorenzo) Calzavarini O.F.M.

ARTICULO 3°.- En todas las publicaciones y membretes del Ministerio de Educación durante el año 2006, llevará el título siguiente: “AÑO DEL IV CENTENARIO DEL CONVENTO Y LA BIBLIOTECA FRANCISCANA DE LA CIUDAD DE TARIJA”.

 

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo incluirá una partida en el Presupuesto General de la Nación del año 2005, con destino a la restauración del Convento, la Iglesia y la Biblioteca Franciscana.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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