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LEY N° 2858

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se modifica el incentivo y cronograma de pago establecido para los beneficios de soluciones habitacionales y financiamientos determinado por el numeral I y II del Artículos 1º de la Ley N° 2716, estableciendo el pago único del 12,5% sobre saldo a capital vigente, en mora o en proceso de ejecución judicial hasta el 30 de junio de 2005.

ARTICULO 2°.- Los predios “Nor Este”, “Villa Lolita” y “Villa Vecinal” pasan a ser proyectos habitacionales, los mismos que deben ser regularizados por el FONVIS en Liquidación para su adjudicación a beneficiarios reconocidos en el marco legal y técnico establecido en la Ley N° 2716, la presente Ley y demás normas complementarias.

Las soluciones habitacionales destinadas a las Fuerzas Armadas serán readjudicadas por el FONVIS en Liquidación a excepción de aquellas que se hallen ocupadas por sus beneficiarios originales.

El FONVIS en Liquidación reubicará y compensará a los beneficiarios de las Fuerzas Armadas con soluciones habitacionales no adjudicadas, hasta el número de soluciones habitaciones establecidos por el Decreto Supremo N° 23463. Los pagos efectuados por este concepto por el Tesoro General de la Nación pasarán a cuenta de las viviendas y/o lotes a ser adjudicados, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional cancelar la diferencia de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 23463 en el marco establecido por el Artículo 1° de la presente Ley.

 

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo perentorio de 30 días calendario desde su publicación, sin perjuicio de su aplicación obligatoria inmediata.

 

ARTICULO 4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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