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DECRETO SUPREMO Nº 24428

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 23908 de 8 de diciembre de 1994 se autorizó la suscripción de un Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ENRON (Bolivia) C.V., a fin de participar conjuntamente en un proyecto de gasoducto de exportación de Brasil;

 

Que con Decreto Supremo No 24354 de 23 de agosto de 1996, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir un Contrato de Enmienda al Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ENRON (Bolivia) C.V.;

 

Que el Contrato de Enmienda, suscrito en fecha 23 de octubre de 1996, dispone en su cláusula Quinta que debe redactarse una nueva versión del Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas, habiéndose al efecto incorporado las modificaciones acordadas en el Contrato de Enmienda, así como otras producto de las negociaciones entre ambas partes;

 

Que el proyecto de contrato fue aprobado por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante su Resolución No 81/96, en su reunión No 25/96 de 3 de diciembre de 1996, y por la Junta Directiva Estatal de YPFB, mediante su Resolución No 10/96 de la misma fecha, en ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos Supremos 22102 de 29 de diciembre de 1988 y 23694 de 30 de diciembre de 1993;

 

Que el proyecto de Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ENRON (Bolivia) C.V., en su nueva versión enmendada, necesita aprobación del Poder Ejecutivo mediante Decreto, para su validez legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se aprueba en sus ocho (8) secciones y tres (3) anexos la nueva versión del Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas a ser suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ENRON (Bolivia) C.V., cuyo texto se acompaña.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir, en representación de la entidad que preside, los correspondientes documentos con el representante legal de ENRON (Bolivia) C.V., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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