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DECRETO SUPREMO Nº 24427

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el actual Gobierno Constitucional concluye su mandato el 6 de agosto de 1997, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 65, 87 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 3 de las disposiciones transitorias de este mismo cuerpo legal;

 

Que la Ley Electoral 1246 determina, en su artículo 142, que el Poder Ejecutivo expedirá el decreto de convocatoria a elecciones, por lo menos 180 días antes de la fecha en que deberá efectuarse dicha elección;

 

Que la Ley de Reformas de la Ley Electoral, 1453 de 15 de febrero de 1993, dispone, en el artículo 143, que las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, se realizarán el primer domingo de Junio del año en que constitucionalmente fenece su mandato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Se convoca a elecciones generales en todo el territorio de la Nación, para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, el domingo primero de Junio de 1997.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcázar Gutiérrez, Luis Alfonso Peña Rueda, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA, RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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