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LEY Nº 3860

LEY DE 14 DE MAYO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad al artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado y la Resolución Municipal N° 287/2007 de 12 de noviembre del año 2007, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Yacuiba transferir, a título gratuito, un área de terreno, ubicado en la comunidad de Campo Grande, con una extensión superficial de 21 has. (Veintiún Hectáreas), con las siguientes colindancias: al Norte, con la propiedad de Juan Carlos Castillo Vacaflor y Yoshimia Patricia Castillo Vacaflor, al Sur, con la propiedad de Juan Carlos Castillo Vacaflor y Yoshimia Patricia Castillo Vacaflor; al Este, con el camino antiguo El Palmar; y al Oeste, con la carretera (Ruta 9) Villamontes a favor de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” y con destino exclusivo a la construcción del Campus Universitario en la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, tal como lo establece la Ley N° 3380, de fecha 17 de abril del año 2006.

 

Artículo 2. Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario en la oficina respectiva de Derechos Reales a favor de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, Facultad del Gran Chaco.

 

Artículo 3. Se dispone que la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, transfiera los recursos económicos programados en su presupuesto para la construcción del Campus Universitario establecido en la Ley N° 3380 a la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, para que sea ésta quien licite y adjudique conforme a normas, la construcción y supervisión de la obra.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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