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LEY N° 2861

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional y departamental la Ejecución de Electrificación Rural en las comunidades de Arco, Aquerana, Carpani, Collpuma, Coyuma, Chalviri “A”, Champojo, Chocorhuasi, Huallatuacha, Jalsuri, Jampatocayma, Janchallavini, Llaytani, Piyacayma, Puytucani, Uyunoma, Vila Pampa, Villa Verde y Villa Victoria de la Provincia Bolivar del Departamento de Cochabamba,

 

ARTICULO 2°.- La Prefectura de Cochabamba presupuestará recursos económicos en su Plan Operativo Anual correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la Electrificación Rural en las comunidades mencionadas en el Artículo 1° de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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