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DECRETO SUPREMO Nº 24412

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), establece el proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), previa su conversión en sociedades de economía mixta.

 

Que el artículo quinto de la Ley de Capitalización establece que, con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos, total o parcialmente mediante decreto supremo, al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas.

 

Que como parte del proceso de capitalización de YPFB se ha procedido a la constitución de las sociedades denominadas Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S.A.), Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S.A.M.) y Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.).

 

Que la optimización del proceso de capitalización beneficia a la Nación y a los ciudadanos bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Los pasivos laborales que no figuren en los balances de apertura de las sociedad de economía mixta constituidas como parte del proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y que sean determinados mediante decisión judicial con posterioridad a la fecha de cierre de dicho proceso, quedarán transferidos en su totalidad al Tesoro General de la Nación.

 

ARTICULO 2.- Los pasivos tributarios que no figuren en los balances de apertura de las sociedades de economía mixta constituidas como parte del proceso de capitalización de YPFB y que sean determinados mediante decisión administrativa con posterioridad a la fecha de cierre de dicho proceso, quedarán transferidos en su totalidad al Tesoro General de la Nación.

 

ARTICULO 3.- La contaminación ambiental causada en o alrededor de los activos de las sociedades economía mixta mencionadas, resultantes de actos u omisiones previos a la fecha de cierre del proceso de capitalización de YPFB, constituirán pasivos ambientales que quedarán transferidos al Tesoro General de la Nación, de conformidad con los contratos de suscripción de acciones suscritos con los inversionistas privados adjudicatarios de la licitación pública internacional para la capitalización de YPFB.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval M., MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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