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DECRETO SUPREMO Nº 06608

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del plan de edificaciones sanitarias, se encuentra el de dotar de un Centro de Salud a la región de Sopocachi-San Jorge de la ciudad de La Paz;

 

Que de acuerdo con los informes de la División de Planeamiento y Construcción Hospitalaria y Departamento Administrativo del Ministerio de Salud Pública uno de los lotes de terreno ubicados en la calle Cap. Ravelo de esta ciudad, marcado en el plano topográfico que se acompaña con el No. 3 de propiedad de Rosa Agramonte de Cusicanqui, reune las condiciones necesarias para el caso que se interesa y persigue;

 

Que los mencionados terrenos se hallan ocupados por el Estado desde 1933, los mismos que han sido reclamados por su propietaria, correspondiendo al Supremo Gobierno acceder a la petición, en la medida que dicho Ministerio disponga de otros locales para trasladar sus pacientes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un lote de terreno con un total de 2,420 m2, ubicado en la calle Cap. Ravelo de esta ciudad, ocupado por el Hospital de Broncopulmonares, de propiedad de Rosa Agramonte de Cusicanqui, para la construcción de un Centro de Salud.

 

ARTÍCULO 2.- El importe que represente la expropiación del mencionado inmueble será abonado con fondos del Presupuesto ordinario del Servicio de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará de la organización del respectivo proceso administrativo, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 4.- Dispónese la devolución de los terrenos situados en la calle Cap. Ravelo (ambas aceras) con las siguientes áreas: lote No. 1 con 1,628 m2 y lote No. 2 con 2,520 m2 haciendo, un total de 4,148 m2, al señor Jorge Cusicanqui, de acuerdo a su memorial de 17 de junio, y acta subsiguiente de fecha 5 de julio del presente año.

 

ARTÍCULO 5.- El lote de 7,828 m2 que quedaría aún en poder del indicado Ministerio, será devuelto a la conclusión del Hospital de Broncopulmonares de Miraflores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze Murillo, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Aníbal Aguilar P., Egberto Ergueta Q., H. Suárez Gómez, R. Jordán P., Guillermo Bedregal, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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