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LEY N° 2869

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- (DECLARACION). Dentro del marco de la búsqueda del desarrollo departamental se declara de necesidad en el área de salud, la implementación de un Sistema de Tratamiento de Residuos Hospitalarios en el Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 2°.- (OBJETO).- La presente Ley establece las condiciones esenciales para garantizar la implementación a la brevedad posible, de un Sistema de Tratamiento de Residuos Hospitalarios en el Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 3°.- (Ministerio de Salud y Deportes). De acuerdo con las competencias institucionales establecidas por Ley, el Ministerio de Salud y Deportes brindará su máximo esfuerzo a favor de la consolidación del Proyecto de implementación de un Sistema de Tratamiento de Residuos Hospitalarios en el Departamento de Cochabamba, efectivizando a la brevedad posible las gestiones que fueran necesarias.

 

ARTICULO 4°.- (Prefectura y Comandancia del Departamento de Cochabamba).- Prestará su colaboración técnica mediante las instancias designadas por el Prefecto, para el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos para el efecto.

 

ARTICULO 5°.- (Derogación).- Quedan derogadas y abrogadas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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