LEY N° 2874
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 126º de la Ley 1984, de 25 de junio de 1999, Código Electoral, en los siguientes términos:
“Dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y/o Pueblos Indígenas y Alianzas permitidas por Ley, presentarán a la Corte Nacional Electoral, el diseño de la franja que le corresponderá en la papeleta de sufragio, consignando: Los colores, fotografías del candidato a Presidente y a Diputado Uninominal Titular y de los candidatos a Primer Concejal Titular para cada Sección Municipal; Símbolo y Sigla, sin que la Corte Nacional Electoral pueda efectuar objeción alguna, salvo los casos y prohibiciones establecidas en el presente Código.
Los diseños y fotografías se presentarán hasta 5 días calendario vencido el plazo para la inscripción de candidatos”
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.