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DECRETO SUPREMO N° 24395

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 dispuso en su artículo 3ro. la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD);

 

Que en el artículo 6to. del Anexo II del decreto supremo 24013 de 20 de mayo de 1995 se establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto antes indicado;

 

Que el artículo 4to. del decreto supremo 23055 de 29 de junio de 1995 fijó las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante decretos supremos 24217 de 20 de enero de 1996 y 24265 de 27 de marzo de 1996;

 

Que los precios de referencia para importación de Diesel Oil han sufrido un incremento en el mercado internacional, perjudicando la economía de las importaciones de ese producto, necesarias para atender la demanda insatisfecha del mercado nacional;

 

Que en consecuencia, es necesario modificar la tasa específica del IEHD para el Diesel Oil, debiendo asimismo modificarse la tasa correspondiente a la Gasolina Especial, a fin de restablecer el equilibrio tributario. Estas modificaciones no representan incrementos de los precios de Hidrocarburos al consumidor final.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Modificase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; sin afectar los precios vigentes de venta al público:

 

Gasolina Especial de Bs. 0,92 a Bs. 1,20 por litro

 

Diesel Oil de Bs. 0,40 a Bs. 0,10 por litro

 

ARTICULO 2.- Se mantienen invariables las demás tasas específicas fijadas en el decreto supremo 24217 de 10 de enero de 1996.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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