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DECRETO SUPREMO N° 24390

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992 ha autorizado a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad a personas naturales y colectivas, nacionales o extranjeras, bajo las formas establecidas en su artículo 4 y estrategías definidas por el Consejo de Desarrollo Nacional, CODENA;

 

Que el CODENA determinó, en el caso del Fondo Ganadero del Beni y Pando, FOGABENI, se use el procedimiento de la licitación pública; empero las tres convocatorias consecutivas fueron declaradas desiertas, por falta de postores;

 

Que es viable permitir a FOGABENI su liquidación voluntaria, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, contando con la determinación de sus socios privados en ese sentido y tratándose de una entidad sujeta a las normas de la citada ley;

 

Que la personalidad jurídica del Fondo Ganadero del Beni y Pando ha sido reconocida mediante decreto supremo 17884 de 30 de diciembre de 1980, correspondiendo autorizar su liquidación por una norma legal de igual jerarquía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.-Se autoriza al directorio del FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M., FOGABENI, proceder a la liquidación voluntaria de su institución de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, debiendo sujetar sus actos posteriores al procedimiento pertinente establecido en la citada ley.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda, así como Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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