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DECRETO SUPREMO N° 24378

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Supremo Gobierno de Bolivia llevar adelante programas de riego destinados al incremento de la producción agrícola;

 

Que para el efecto, del Gobierno de Alemania, a través de Kreditanstalt Für Wiederaufbau, ha aprobado el préstamo por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM 24,200.000.-) y un aporte financiero de UN MILLON TRESCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM 1.300.000.-) para la ejecución del proyecto de Riego Comarapa;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda o, indistintamente, al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, con Kreditanstalt Für Weideraufbau de Alemania un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero por un monto de hasta VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM 24.200.000.-) para la ejecución del proyecto de Riego Comarapa.

 

ARTICULO 2.- Se designa a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz como ejecutor del proyecto, para cuyo efecto se deberá suscribir el respectivo Convenio de Transferencia de Recursos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, MINISTRO DE GOBIERNO Y SUPLENTE DE DEFENSA NACIONAL, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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