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DECRETO SUPREMO N° 24374

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los graves problemas de la ciudad de Cochabamba y sus valles circundantes, es la desigual distribución en el tiempo y en el espacio de los recursos hídricos y las precipitaciones pluviales;

 

Que Cochabamba ha sido severamente afectada históricamente por períodos de cortas lluvias y prolongadas sequías, causándole restricciones muy grandes para su desarrollo, la agricultura y la vida humana, en general;

 

Que la región ha experimentado en los últimos años, los períodos más agudos y largos de sequía;

 

Que es un objetivo fundamental del Gobierno nacional solucionar el problema de abastecimiento de agua potable a la población de la ciudad de Cochabamba;

 

Que el Gobierno de la República de Italia ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito por la suma de Lit. 30.000.000.000, destinado al fínanciamiento del proyecto Múltiple Misicuni;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio, a objeto de concretar ese financiamiento y ejecutar el proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente a la Embajadora boliviana con sede en Roma, Italia, suscribir en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, con el Instituto Centrale Per il Crédito a Medio Termine, Mediocrédito Centrale, el correspondiente convenio de fínanciamiento por un monto de TREINTA MIL MILLONES DE LIRAS ITALIANAS (Lit. 30.000.000.000.-), destinado a financiar el proyecto Múltiple Misicuni.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de crédito, mediante convenio subsidiario, a la correspondiente entidad ejecutora del programa.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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