TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23895

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la Republica de Bolivia tiene, entre sus principios, objetivos, fortalecer al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, para que este importante órgano del Poder Ejecutivo pueda alcanzar la máxima eficiencia en el cumplimiento de sus funciones;

 

Que ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo, a objeto de lograr ese propósito, un financiamiento para llevar adelante el proyecto de fortalecimiento del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a ser ejecutado por el propio ministerio;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, ha acordado conceder a la República de Bolivia una cooperación técnica reembolsable hasta US$. 19.000.000.-, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el mencionado proyecto;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio de cooperación técnica a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador boliviano en Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente convenio de cooperación técnica reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto hasta DIECINUEVE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$. 19.000.000.-), destinado a apoyar el proyecto de fortalecimiento del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al tesoro General de la Nación traspasar los recursos del crédito al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, encargado de la ejecución del proyecto, mediante el pertinente convenio subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico así como de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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