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DECRETO SUPREMO N° 23894

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia continuar adelante con el programa de reforma estructural de la economía nacional, que permita lograr un mayor nivel de eficiencia en la actividad económica del sector privado, reduciendo la participación directa del sector público, a objeto de elevar el bienestar económico y social de todas las regiones del país;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento ha propuesto, para el efecto , la reasignación de reflujos para la gestión 1995, a ser asignados anualmente entre los países miembros que están llevando adelante programas de ajuste estructural y que precisan recursos complementarios para este mismo propósito, habiendo determinado para Bolivia un cuarto monto adicional que asciende a DEG.6.100.000.-;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito para esa cuarta enmienda complementaría, a fin de materializar el financiamiento referido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito (cuarta enmienda) por un monto hasta SEIS MILLONES CIEN MIL 00/100 DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.100.000.-), destinados a continuar financiando el programa de Ajuste Estructural.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar mediante convenio subsidiario los recursos provenientes del convenio de crédito a la correspondiente entidad ejecutora del programa.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipina Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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