TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 23892

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de la República de Bolivia dotar de infraestructura caminera adecuada que permita brindar mayor acceso y vinculación entre los diferentes distritos del país;

 

Que es de importancia para el Gobierno apoyar en la implementación de estrategias viales destinadas a promover el mantenimiento de vías camineras, la interconexión de ciudades principales, el mejoramiento de corredores de exportación, que permitan conformar un eje importante en el desarrollo económico, cultural y productivo de la nación;

 

Que para lograr ese propósito ha gestionado, ante la Corporación Andina de Fomento, un financiamiento para llevar adelante el Proyecto Carretera Ruta de los Libertadores, Tramo Puente Méndez-Potosí, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos.

 

Que la Corporación Andina de Fomento, ha acordado conceder a la República de Bolivia un Crédito de hasta $us. 8.000.000.- destinado a financiar dicho Proyecto.

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta OCHO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us.8.000.000.-), destinado a financiar la Carretera Ruta de los Libertadores - Tramo Puente Méndez-Potosi.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Hacienda traspasar los recursos del crédito, mediante Convenio Subsidiario, al ejecutor del Programa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipina Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|