TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23848

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la República de Bolivia, tiene como objetivo fundamental elevar el nivel de instrucción en la población, que incida en un desarrollo económico y social equilibrado;

 

Que para alcanzar este propósito, se tiene previsto mejorar la calidad de la educación primaria, a través del fortalecimiento del sistema de educación pública y de las entidades involucradas en el sector, que permitan brindar, desarrollar y proporcionar acceso a este servicio a los grupos poblacionales más deprimidos;

 

Que para el proceso de transformación adecuado en el sistema educativo, el Gobierno Nacional considera conveniente contar con recursos externos adicionales que posibiliten implementar los cambios propuestos;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un préstamo hasta VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.800.000.-), monto destinado a financiar el Proyecto de Reforma Educativa;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del Convenio de Crédito correspondiente, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) hasta un monto de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.800.000.-), destinado a financiar el Proyecto de Reforma Educativa.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, traspasar los recursos de dicho Crédito a la Secretaría Nacional de Educación, organismo ejecutor del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, así como Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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