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LEY N° 2892

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la licitación con financiamiento concesional para la construcción de la carretera pavimentada de la Red Fundamental en el tramo Roboré – Puerto Suárez, de entidades financieras oficiales.

ARTICULO 2°.- Instrúyase al Poder Ejecutivo concluir y aprobar a la brevedad, los estudios faltantes de la referida carretera.

La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, podrá licitar los tramos carreteros que ya cuenten con estudios concluidos y aprobados, bajo igual modalidad de licitación con financiamiento, en cuyo caso el Poder Ejecutivo contabilizará esas inversiones, con cargo al costo global de la construcción del Proyecto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Cuevas Argote, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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