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DECRETO SUPREMO Nº 23840

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores de acuerdo con el inciso 3 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la República Federativa del Brasil, a partir del día 15 de agosto de 1994, con el objeto de sostener reuniones con el Presidente de la República de ese país, referidas al contrato de compra venta de gas y la construcción del gasoducto entre Bolivia y Brasil.

 

Que el Honorable Congreso Nacional en su sesión ordinaria de 12 de agosto de 1994, por R.C. N° 001/94-95, ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse a la República Federativa del Brasil, de acuerdo al artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del citado precepto constitucional, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente LIC. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, LIC. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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