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DECRETO SUPREMO Nº 23834

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos suscribió con el exMinisterio de Planeamiento y Coordinación, en 16 y 20 de diciembre de 1,988, tres contratos de préstamos de preinversión por un total de US$. 4.060.000.00, destinados a la ejecución de los proyectos viales estudio Sucre Padilla Ipati, estudio regional Oruro Pisiga y el estudio comparativo de los corredores Patacamaya Arica y Oruro Iquique, actuando el Banco Central de Bolivia como agente financiero de la operación;

 

Que el Servicio Nacional de Caminos asumió la obligación del pago total de los préstamos, intereses y comisiones, con las asignaciones que el Tesoro General de la Nación debía asignarle para ese objeto en sus presupuestos anuales;

 

Que el Servicio Nacional de Caminos, como organismo ejecutor de los citados proyectos viales, no ha recibido oportunamente los recursos del Tesoro General de la Nación, para honrar las obligaciones emergentes de los préstamos mencionados;

 

Que el Banco Central de Bolivia debita las obligaciones generadas por esos préstamos, a la cuenta de inversión del aporte local y externo del Servicio Nacional de Caminos, originándole paralización en la ejecución de otros proyectos por falta de recursos;

 

Que la resolución 018/93 de 10 de marzo de 1,993 de CONEPLAN recomendó al exMinisterio de Finanzas que el Tesoro General de la Nación se subrogue el pago del crédito de US$. 4.060.000.00 más sus intereses y comisiones, asumido por el Servicio Nacional de Caminos para la ejecución de los proyectos viales mencionados;

 

Que el Banco Central de Bolivia ha efectuado desembolsos únicamente para los proyectos viales estudio Sucre Padilla Ipati y estudio comparativo de los corredores Patacamaya Arica y Oruro Iquique, por haberse desestimado la realización del estudio regional Oruro Pisiga, debido a cambios en la política caminera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación subrogarse la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 1.469.045.00) más respectivos intereses y comisiones emergentes del saldo de amortización de los préstamos otorgados por el exMinisterio de Planeamiento y Coordinación al Servicio Nacional de Caminos, para la ejecución de estudios de los citados proyectos viales.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y el Banco Central de Bolivia suscribirán el convenio de subrogación de deudas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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