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DECRETO SUPREMO Nº 14746

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las notas presentadas por el Director del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano y el Director del Programa de Educación Comunitaria y Radio, solicitando autorización para la compra directa de un jeep marca Toyota en plaza y entrega inmediata y la importación de dos jeeps y una camioneta marca Toyota, así como la consiguiente liberación de derechos e impuestos aduaneros, la tasa acumulativa y los recargos del 3% y 5% referidos a levantamiento de rezago;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14298 de 24 de enero de 1977, se ha aprobado el "Proyecto Educativo integrado del Altiplano" preparado por los organismos del Ministerio de Educación y se ha autorizado a dicho Ministerio gestionar por intermedio de los organismos pertinentes el crédito ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

 

Que, entre el Proyecto de Educación y Formación Profesional de la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento han suscrito un convenio de préstamo;

 

Que, por otra parte, entre la Oficina del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano de Educación Primaria y Comunitaria, dependiente del Ministerio Educación y Cultura y Escuela Radiofónica de Bolivia "ERBOL", como organismo privado con personería jurídica aprobada según Resolución Suprema Nº 391 de 25 de agosto de 1967, han firmado un contrato de prestación de servicios, que cuenta con la aprobación del Banco Mundial;

 

Que, la finalidad del contrato suscrito es la implementación por parte de ERBOL del Programa de "Educación Comunitaria y Radio" que constituye uno de los componentes del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano de Educación Primaria y Comunitaria y que será cumplido por las partes en el Departamento de La Paz, en las provincias Omasuyos, Manco Kapac, Los Andes e Ingavi (Viacha);

 

Que, en los anexos I, II, III correspondientes al presupuesto general de ERBOL, por las gestiones de 1977 y 1978 consigna la adquisición de 4 (cuatro) jeeps marca Toyota, consiguientemente procede expedir la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a Escuelas las Radiofónicas de Bolivia (ERBOL), la adquisición directa en plaza para entrega inmediata de un jeep marca Toyota, tio Land Cruiser Hard Top, modelo 1976 y la importación de 2 (dos) jeeps marca Toyota, tipo Land Cruiser Hard Top, modelo 1977 (uno equipado) y 1 (una) camioneta tipo Land Cruiser con tracción en las 4 ruedas, debiendo imputarse el valor de dichos vehículos al Avance de Cuenta BIRF/IDA Nº J-4-400 presupuesto de la Oficina del Proyecto de Educación Integrada del Altiplano, del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha importación está comprendida dentro de la exclusión establecida por el Artículo 2º del Decreto Supremo prohibi tivo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.

 

ARTÍCULO 2.- La autorización precedente, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicionales e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como recargo adicional del 3% y Pro-Desarrollo Noroeste del 1%. Dicha exención comprende también la tasa acumulativa y los recargos del 3% y 5% referidos a levantamiento de rezago.

 

ARTÍCULO 3.- La liberación que se autoriza, está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados equivalente a un mes, el uso de timbres del 10% conforme a Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas concederá la exención liberatoria a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia, debiendo los vehículos anteriormente referidos registrarse en el departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República y exclusivamente utilizados en los trabajos para la ejecución de del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano, componente de Educación Comunitaria y Radio (ECORA) de Escuela Radiofónicas de Bolivia (ERBOL).

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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