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DECRETO SUPREMO Nº 14743

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Nacional de Estadística (INE) requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, con la finalidad de dar cobertura financiera a la contratación de personal no permanente que precisa para el procesamiento de los datos obtenidos en el Censo de Población y Vivienda, cuya publicación oficial se requiere inmediatamente por el riesgo inminente de perder validez ante la consideración de organismos nacionales e internacionales lo que entrañaría un grave perjuicio a la adecuada planificación socio-económica en el país.

 

Que, de acuerdo a la coordinación efectuada por el Instituto Nacional de Estadística con el Ministerio de Finanzas, se ha estimado la conveniencia de aceptar como alternativa de solución la contratación de personal adicional absolutamente necesario a los fines de procesar los datos del Censo Nacional bajo la directa responsabilidad de las Direcciones de Computación, de Crítica y Codificación.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas con arreglo a lo previsto por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976, bajo el sistema de transferencia a través del Ministerio de Estado que ejerce tuición sobre el INE.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para el Instituto Nacional de Estadística, con cargo a Recursos del Tesoro Nacional por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.309.500.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuentes

Presupuesto

Adicional

1977

I

NACIONALES

7.309.500.-

1.-

TESORO NACIONAL

7.309.500.-

 

Total:

7.309.500-.

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto adicional

1997

700

TRANSFERENCIA

7.309.500.-

720

AL SECTOR PUBLICO

7309.500.-

722

TRANSFERENCIAS CORRIENTES POR SUBSIDIO O SUBVENCIONES

7.309.5000.-

 

ADMINISTRACIÓN

DESCENTRALIZADA

7.309.500.-

2.-

INSTITUCIONES

PUBLICAS

7.309.500.-

 

Instituto Nacional de

Estadístico

7.309.500.-

 

Total:

7.309.500.-

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Estadísticas como organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

 

PROGRAMA 02: CENSO NACIONAL DE POBLACION

Y VIVIENDA

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1997

I

NACIONALES

 

7.309.500.-

4.-

TRANSFERENCIAS

 

7.309.500.-

 

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

7.309.500.-

 

MINISTERIOS DE ESTADO

7.309.500.-

 

 

Ministerio de Planeamiento y Coordinación (TGN)

7.309.500.-

 

Total:

7.309.500.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto adicional

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

 

7.309.500.-

120 .4

EMPLEADOS NO PERMANENTES

7.309.500.-

 

TOTAL

7.309.500.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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