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DECRETO SUPREMO N° 14741

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha suscrito un “Acuerdo de Cooperación y Complementación Industrial” con la República Federativa del Brasil.

 

Que, es propósito del Gobierno lograr las metas planteadas en la ejecución de proyectos de inversión en áreas económicamente deprimidas, consignadas en el Presupuesto General de la Nación, dotándoles de apoyo financiero adecuado y oportuno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- AutorÍzase al Banco Central de Bolivia efectuar el traspaso al Tesoro General de la Nación de los fondos del Crédito Brasilero 75 - 3 por los montos que se generen cuatrimestralmente durante la gestión 1977, correspondiente al Acuerdo de Cooperación y Complementación industrial suscrito con el Gobierno del Brasil.

 

Dichos fondos serán destinados al financiamiento de los siguientes proyectos:

 

POLO DE DESARROLLO NOR - ESTE

ORGANISMO

1.-

Unidad Sanitaria de Cobija

MIN. SALUD

2.-

Camino Puerto Heath – Porvenir

SENAC

3.-

Construcción Aeropuerto Cobija

AASANA

4.-

Unidad Sanitaria de Trinidad.

MIN. SALUD

5.-

Centro de Capacitación Multifuncional

JUNAS

6.-

Complejo Curtiembre

CODEBENI

7.-

Colonización Area Rurrenabaque Kora-Kora

INC.

8.-

Campo 23 de Marzo

COFADENA

9.-

Complejo Agropecuario

CODEBENI

10.-

Colonización Villa Banzer

CODEBENI

11.-

Beneficiadora del Arroz y Silos

CODEBENI

12.-

Camino Puerto Silos - San Joaquín - San Ramón

SENAC

13.-

Camino San Ignacio - Borja - Río Securé

SENAC

14.-

Afirmado San Borja - Trinidad y Puentes

SENAC

15.-

Planta Termoeléctrica Riberalta

CODEBENI

16.-

Planta Termoeléctrica Guayaramerín

CODEBENI

17.-

Planta Termoeléctrica Trinidad.

CODEBENI

18.-

Agua Potable y Alcantarillado Riberalta

CODEBENI

POLO DE DESARROLLO DEL SUD

ORGANISMO

1.-

Centro de Observación y Terapia Tarija

JUNAS

2.-

Complejo Gran Chaco - Riego Villamontes

C.B.F.

3.-

Oleaginosas Gran Chaco

MACA

4.-

Colonización de Fronteras Tariquía - San Telmo

I.N.C.

5.-

Granja Escuela Guadalquivir.

FOMO

POLO DE DESARROLLO SUD-ESTE

ORGANISMO

1.-

Construcción Centro Obrero y Terapia.

CORDENO-JUNAS

2.-

Nucleamiento de Fronteras

ACCION CIVICA

3.-

Brigadas Sanitarias

ACCION CIVICA

4.-

Producción Algodón, Trigo y Soya

CORGEPAI

5.-

Agro Industrial La Gaiba.

COFADENA

6.-

Camino Puerto Banegas - San Julián - Concepción

 

 

San Javier.

SENAC

7.-

Camino Vallegrande Masicurí - Ipita

SENAC

8.-

Levantamiento Hidrográfico y Señalización Río

 

 

Paraguay

SHN

POLO DE DESARROLLO DEL SUD-OESTE

ORGANISMO

1-

Evaluación Mina Cataje

COBOEN

2.-

Planta de Concentrados Comerciales de Uranio

COBOEN

3.-

Centro de Salud - Hospital Villazón.

MIN. SALUD

4.-

Centro de Obsrevación y Terapia.

JUNAS

5.-

Centro de Capacitación Multifuncional Catavi

JUNAS

6.-

Asociación Proyecto Quimbabol.

COFADENA

7.-

Horno de Volatilización

I.I.M.M.

8.-

Hospital General Oruro.

MIN. SALUD

9.-

Centro de Observación y Terapia Oruro.

JUNAS

10.-

Energía Caracollo - Eucaliptus.

INER

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El saldo del crédito Brasilero 75 - 3 que se halle depositado a la fecha en el Banco Central de Bolivia deberá ser traspasado inmediatamente al Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Tesoro General de la Nación depositará todos los fondos provenientes de este crédito en la cuenta especial con que cuenta para esta finalidad y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, imputará la ejecución de los proyectos con cargo a los mencionados fondos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Vilalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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