TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14739

DECRETO SUPREMO Nº 14739

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de finanzas a nombre del Gobierno de Bolivia ha suscrito una Carta de Entendimiento con la Dirección de USAID/BOLIVIA para la asignación de recursos de contrapartida "A" por el monto de $b. 1.676.300.- destinados exclusivamente a implementar el sistema contable gubernamental contenido en el "Manual de Contabilidad Fiscal" en los oficinas de la Administración Central y Descentralizada, tomando en cuenta las diferentes especialidades contables que rigen en el Sector Público.

 

Que, para ejecutar este importante proyecto administrativo-contable se hace necesario determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a los indicados recursos para su aplicación a través del Programa 01 "Administración General" Subprograma 05 "Dirección de Contabilidad Fiscal" del Ministerio de Finanzas, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del mismo Servicio, de conformidad con lo previsto por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno dictar el instrumento legal pertinente a efecto de que el organismo ejecutor cuente con los medios económicos y jurídicos necesarios para la inmediata aplicación del proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Finanzas con cargo a recursos de Contrapartida "A", canalizados o través de USAID/BOLIVIA, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.676.300.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

FONDOS DE CONTRAPARTIDA “A”

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

Codigo

 

Fuente

Presupuesto Adicional 1977

I

NACIONALES

1.676.300.-

5.-

OTROS

1.676.300.-

5.3

Donación (Fondos de Contrapartida “A” USAID/BOLIVIA

1.676.300.-

 

Total:

1.676.300.-

 

 

E G R E S O S

(En pesos Bolivianos)

 

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

SUBPROGRAMA 05 : DIRECCION DE CONTABILIDAD FISCAL

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

Descripción

Presupuesto Adicional 1977

100

SERVICIOS PERSONALES

770.000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

770.000.-

113.5.3

Bonificaciones

12.000.-

114.5.3

Aguinaldos

110.000.-

117.5.3

Sueldos

648.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

481.000.-

210

SERVICIOS BASICOS

105.000.-

213.5.3

Publicidad e Imprenta

105.000.-

220

SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS

90.000.-

221.5.3

Pasajes

40.000.-

222.5.3

Viáticos

50.000.-

250

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

286.000.-

252.5.3

Estudios, Investigaciones y Proyectos

286.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

10.000.-

310

PARA OFICINA

10.000.-

311.5.3

Papelería y Suministros Varios

10.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

235.300.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

235.300.-

431.5.3

Equipo de Oficina y Muebles

235.300.-

700

TRANSFERENCIAS

180.000.-

710

AL SECTOR PRIVADO

180.000.-

712.5.3

Becas

180.000.-

 

T o t a l :

1.676.300.-

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los distintos Organsimos que conforman el Sector Público tienen la obligación de coordinar directamente con la Dirección General de Contabilidad Fiscal en todos los aspectos relativos a la implementación del Sistema Contable Gubernamental.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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