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DECRETO SUPREMO Nº 14735

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es Política del Supremo Gobierno atender prioritariamente los requerimientos de la dotación de vivienda propia a todos los sectores de la población, facilitando recursos financieros para la ejecución de programas de vivienda a nivel nacional.

 

Que, es necesario canalizar el financiamiento de créditos internos y externos, el fomento del ahorro y la movilización dinámica de capitales de inversión, hacia la realización de programas de construcción y mejoramiento de viviendas y de creación de infraestructura básica.

 

Que, para tal efecto, es indispensable que el Banco Central de Bolivia, conceda un crédito al Banco de la Vivienda S.A.M., con cargo a recursos externos contratados para el Plan de Desarrollo Económico y Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A;

 

ARTÍCULO 1.- Autoríase al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito al Banco de Vivienda S.A.M., por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1,500.,000.-), con destino a financiar créditos habitacionales y de construcción para sectores de ingresos bajos y medios.

 

ARTÍCULO 2.- El monto desembolsado por el Banco Central de Bolivia por este concepto, será cubierto con recursos externos provenientes de Merril Lynch International and Co. y Arab Finance Corporation S.A.L., de la emisión de bonos en el mercado europeo contratados por el Supremo Gobierno a través del Instituto Nacional de Financiamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y el Banco de la Vivienda S.A.M. a tiempo de suscribirse el respectivo contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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